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27/01/2023
17/11/2022

LA CARGA DE LA PRUEBA EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

SCP 0264/2021-S3, de 26 de mayo de 2021

….en audiencia de cesación de la detención preventiva, se activa el principio de inversión de la carga de la prueba, lo que significa que quien solicita la cesación es a quien le corresponde fundamentar y respaldar sus fundamentos de porqué la medida ya no es necesaria; no obstante de aquello, revisado el fallo apelado y conforme a los argumentos de la apelación, el abogado de la accionante equivoca sus fundamentos en cuanto a ese principio, limitando dicho aspecto a la existencia de un solo riesgo procesal, lo cual no es correcto, pues la detención preventiva es viable aún con un solo riesgo procesal al cumplirse con los dos requisitos señalados en el art. 233 del CPP, razones por las que no se advierte vulneración a las normas referidas…

¿𝐐𝐮é 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐭𝐞𝐬𝐭𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐧 𝐁𝐨𝐥𝐢𝐯𝐢𝐚?El testimonio de propiedad en Bolivia no difiere de otros países, es una c...
25/09/2022

¿𝐐𝐮é 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐭𝐞𝐬𝐭𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐞𝐧 𝐁𝐨𝐥𝐢𝐯𝐢𝐚?

El testimonio de propiedad en Bolivia no difiere de otros países, es una copia fiel (que reproduce exactamente lo que contiene) de una escritura pública o documento público de compraventa. Esta copia fiel está legalizada por el notario, esto significa que tiene su sello y firma.

El testimonio de propiedad lo otorga el notario de fe pública para que reemplace a la misma escritura pública como requisito en otros trámites, ya que una escritura pública no puede salir de las manos del notario. Una escritura pública es una prueba legal de que existió un contrato de compraventa, anticrético, etcétera, y que el notario debe mantener en posesión en todo momento.

Cuando existe, digamos, una compraventa inmobiliaria, se firma una minuta de compraventa entre el dueño y el comprador y esta minuta se eleva a «escritura pública». El notario de fe pública guarda esta escritura pública, pero para que se continúen con los trámites, otorga un «testimonio de propiedad» (copia fiel y legalizada) de la escritura pública de compraventa.

Los testimonios pueden ser de escrituras públicas de cualquier tipo, incluyendo testimonios de compraventa, testimonios de anticrético, testimonios de alquiler, testimonios de hipoteca, etcétera. En este caso, vamos a hablar del testimonio de propiedad, el cual es copia fiel y legalizada de una «escritura pública de compraventa de inmueble», celebrada entre comprador y vendedor.

¿𝐏𝐚𝐫𝐚 𝐪𝐮é 𝐬𝐢𝐫𝐯𝐞 𝐞𝐥 𝐭𝐞𝐬𝐭𝐢𝐦𝐨𝐧𝐢𝐨 𝐝𝐞 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝?

El testimonio de propiedad lo otorga el notario de fe pública como una certificación de que existe una escritura pública de compraventa que él tiene o posee, ya que el notario no puede dar la misma escritura pública de compraventa, otorga en cambio una copia fiel «el testimonio de propiedad»

Entonces, este testimonio de propiedad, copia fiel y legalizada de la escritura pública de compraventa, tiene los siguientes usos:

Es un requisito muy importante e indispensable en casi todos los trámites inmobiliarios de compraventa.
El testimonio de propiedad se pide para la inscripción en Derechos Reales del inmueble.
El testimonio de propiedad se pide para la actualización del catastro en la alcaldía.
El testimonio de propiedad es un requisito para llevar adelante demandas judiciales.
Muchos interesados pedirán un testimonio de propiedad para comprobar que la persona efectivamente es dueña de un inmueble.
Estos interesados pueden incluir posibles compradores, el banco para una hipoteca, acreedores, jueces, funcionarios de Derechos Reales, inquilinos, anticresistas, etc.

IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES según la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar.
24/09/2022

IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES según la Ley N° 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar.

CÓMPUTO DE PARENTESCO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 603-CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR.
24/09/2022

CÓMPUTO DE PARENTESCO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 603-CODIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR.

¿QUÉ HACER PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES?Para poder cancelar los antecedentes penales es necesario que la persona i...
22/09/2022

¿QUÉ HACER PARA CANCELAR ANTECEDENTES PENALES?
Para poder cancelar los antecedentes penales es necesario que la persona interesada haya estado sin cometer ningún acto delictivo durante un periodo de tiempo determinado, que varía en función de la pena impuesta por el delito que dio lugar a los antecedentes que se quieren cancelar.
La solicitud de la Cancelación de Antecedentes Policiales de la FELCC, se inicia por las siguientes formas:
1. Por extinción de la acción penal
2. Por resolución de sobreseimiento del imputado
3. Por el rechazo de la denuncia o querella
4. Por efectos de la cancelación de sentencias condenatorias y ejecutoriadas
REQUISITOS: POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- MEMORIAL dirigido al Director Departamental de la FELCV, solicitando la Cancelación del Antecedente Policial de la FELCV.
- CERTIFICADO de Antecedentes de la FELCV, expedido por el Sistema Nacional de Registros y Antecedentes Policiales (SINARAP)
- CERTIFICADO de Antecedentes Penales del REJAP costo del certificado (50bs) (sí el caso lo requiere), relacionados a:
1. Las sentencias condenatorias ejecutoriadas.
2. Las que declaren la rebeldía.
3. Las que suspendan condicionalmente el proceso.
- ORIGINAL y fotocopia de la Cédula de Identidad del impetrante, mandante y apoderado.
- ORIGINAL y fotocopia del Poder Especifico (sí corresponde).
- Documento original o fotocopia legalizada de la Disposición Judicial que disponga la extinción de la acción penal y la cancelación del antecedente policial específico, debidamente ejecutoriado.
La Documentación presentada debe encontrarse vigente en el momento de su presentación y los datos de los documentos deben ser coincidentes.

Nadie podrá pagar menos de 445 Bs en Bolivia por concepto de asistencia familiar.El 1 de mayo incremento el salario míni...
06/05/2022

Nadie podrá pagar menos de 445 Bs en Bolivia por concepto de asistencia familiar.
El 1 de mayo incremento el salario mínimo nacional y por ley se modifica el monto mínimo , asistencias menores a esta suma deben adecuarse a los 445 Bs mensuales a favor del o los beneficiarios.

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTE POLICIALPROCEDIMIENTOLa cancelación de antecedentes es la elaboración de una Resolución admin...
05/02/2022

CANCELACIÓN DE ANTECEDENTE POLICIAL

PROCEDIMIENTO
La cancelación de antecedentes es la elaboración de una Resolución administrativa la cual permite cancelar los antecedentes policiales toda vez que el solicitante debe cumplir con los requisitos según el manual de procedimientos.
La cancelación deberá solicitarse con memorial dirigido al Director Departamental, Regional o Provincial según corresponda exponiendo los motivos, señalando la normativa que creyera aplicable y adjuntando a la documentación en la que sustenta la solicitud.
Con el proveído respectivo, se procederá del mismo.

REQUISITOS
Requisitos para a tramitación de cancelación de Antecedentes Policiales

1. Memorial dirigido al Sr. Director Departamental de la F.E.L.C.C.

2. Certificado de Antecedentes Policiales.

3. Informe de Antecedentes Penales (REJAP).

4. Fotocopia de Cédula de Identidad.

5. Fotocopia legalizada de la resolución de la desestimación de la denuncia.

6. Fotocopia legalizada de la resolución del rechazo de la denuncia,
sobreseimiento, otras salidas alternativas.

7. Fotocopia legalizada de la resolución de extinción de acción penal.

8. Informe del sistema i4p, otorgado por la fiscalía de distrito.

Nota: Toda la documentación debe estar con la fecha actualizada.
La cancelación de antecedentes policiales corresponderán en los siguientes casos:

1. Por delito de acción privada según el Art. 20 del Código de Procedimiento
Penal, faltas y contravenciones policiales, según Manual de Organización y Funciones de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia.

2. Por delito de acción pública, por rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, conforme al Art. 301 numeral 3) adjuntando copia
del Requerimiento Fiscal.

3. Por sobreseimiento del imputado, conforme al Art. 323 numeral 3) del
Código de Procedimiento Penal, adjuntando la copia de la Resolución
Sobreseimiento.

4. Por extinción de acción penal, conforme al Art. 27 y la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal, adjuntando la Resolución que
extingue la acción

5. En caso de sentencia condenatoria, la cancelación de antecedentes policiales, solo se procederá conforme a lo previsto en el Art. 441 del Código procedimiento Penal, adjuntando según corresponda el respectivo Mandamiento de Perdón Judicial, Suspensión Condicional de la Pena, Libertad o Cumplimiento de la Condena, (original y fotocopia legalizada).

Dirección

Edificio Arco Iris Piso 2 Of. 217
La Paz

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