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FIRMÉ MI CONTRATO CUANDO EL DÓLAR OFICIAL ESTABA A BS 6,96. ¿SIGUE SIENDO VÁLIDO ESE TIPO DE CAMBIO?Por: Eduardo Cuéllar...
24/07/2026

FIRMÉ MI CONTRATO CUANDO EL DÓLAR OFICIAL ESTABA A BS 6,96. ¿SIGUE SIENDO VÁLIDO ESE TIPO DE CAMBIO?
Por: Eduardo Cuéllar

La implementación del nuevo régimen de tipo de cambio flexible ha generado una duda que hoy preocupa a empresarios, inversionistas, desarrolladores y propietarios:

¿Qué ocurre con los contratos que fueron firmados cuando el dólar oficial era de Bs 6,96?

La respuesta es clara: el cambio del régimen cambiario no modifica automáticamente los contratos celebrados con anterioridad, salvo que una disposición legal establezca expresamente lo contrario o que las propias partes acuerden modificar sus condiciones.

Por tanto, en la mayoría de los casos, sigue estando en el propio contrato.

**UN CASO MUY COMÚN**
Imagine que una empresa vende un inmueble por USD 500.000 y las partes pactan un tipo de cambio de Bs 6,96 por dólar estadounidense, conforme al tipo de cambio oficial vigente al momento de la firma del contrato.

Tiempo después entra en vigencia el nuevo régimen de tipo de cambio flexible.

¿Debe el comprador seguir pagando al tipo de cambio pactado de Bs 6,96 o corresponde aplicar el nuevo tipo de cambio oficial?

La respuesta dependerá, principalmente, de cómo fue redactado el contrato.

**EL CONTRATO CONTINÚA SIENDO LA REGLA ENTRE LAS PARTES**
En Derecho, los contratos legalmente celebrados tienen fuerza obligatoria para quienes los firman.

Por ello, el hecho de que posteriormente cambie el régimen cambiario no significa que las obligaciones contractuales desaparezcan o se modifiquen automáticamente.

La Constitución Política del Estado protege la seguridad jurídica y establece el principio de irretroactividad de la ley (arts. 115 y 123 de la CPE). A su vez, el Código Civil reconoce la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria de los contratos y el deber de cumplirlos de buena fe (arts. 450, 519 y 520 del Código Civil).

En consecuencia, un cambio en las reglas económicas del país no reescribe, por sí solo, los contratos celebrados bajo el régimen anterior.

**LA REDACCIÓN DEL CONTRATO PUEDE CAMBIAR LA RESPUESTA**
No es lo mismo establecer que: "El precio será pagado al tipo de cambio oficial vigente al momento de cada pago." que pactar: "Las partes acuerdan un tipo de cambio de Bs 6,96 por dólar estadounidense."

Aunque la diferencia parezca mínima, jurídicamente puede producir consecuencias completamente distintas.

En el primer caso, el contrato remite expresamente al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de cada pago. En el segundo, el tipo de cambio forma parte del propio acuerdo económico alcanzado entre las partes.

Por eso, antes de afirmar que un contrato debe adecuarse al nuevo régimen cambiario, es indispensable analizar qué fue exactamente lo que las partes acordaron.

**LA INTERPRETACIÓN TAMBIÉN IMPORTA**
Cuando una cláusula admite más de una interpretación, el análisis no puede limitarse a una sola frase.

El Código Civil dispone que los contratos deben interpretarse de manera integral para identificar la verdadera intención de las partes (arts. 510 al 518 del Código Civil).

En otras palabras, la respuesta no está únicamente en el nuevo régimen cambiario; está, principalmente, en el propio contrato.

**RECOMENDACIÓN DE URBANA LEGAL
Si su empresa mantiene contratos celebrados antes del nuevo régimen cambiario, este es un buen momento para revisarlos.

Una cláusula redactada de forma imprecisa puede generar diferencias económicas importantes y dar lugar a conflictos que pudieron evitarse con una interpretación jurídica oportuna.

Una revisión preventiva siempre será menos costosa que un litigio.

**CONCLUSIÓN**
El nuevo régimen de tipo de cambio flexible cambió las reglas para las operaciones futuras, pero no modificó automáticamente los contratos celebrados bajo el sistema anterior.

Cada contrato debe analizarse respetando los principios de seguridad jurídica, autonomía de la voluntad, buena fe y fuerza obligatoria de los contratos.

Cuando las reglas del mercado cambian, el contrato sigue siendo el punto de partida. Interpretarlo correctamente no es una opción; es la mejor herramienta para proteger una inversión.

Por: Eduardo Cuéllar, Abogado especialista en Derecho Inmobiliario | Director de Urbana Legal | Análisis jurídico para empresarios, desarrolladores e inversionistas

CONTRATOS EN DÓLARES EN BOLIVIA Y NUEVO TIPO DE CAMBIO FLEXIBLE:¿Se paga a Bs. 6,96 o al nuevo tipo de cambio oficial?Po...
03/07/2026

CONTRATOS EN DÓLARES EN BOLIVIA Y NUEVO TIPO DE CAMBIO FLEXIBLE:
¿Se paga a Bs. 6,96 o al nuevo tipo de cambio oficial?
Por: Eduardo Cuéllar
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Con la implementación del nuevo régimen de tipo de cambio flexible en Bolivia, una de las preguntas más frecuentes es la siguiente:
¿Qué pasa con los contratos firmados en dólares antes del cambio normativo?

La respuesta no es automática. Depende de cómo esté redactada la cláusula de precio y forma de pago.

El Banco Central de Bolivia, mediante la Resolución de Directorio N.º 88/2026, aprobó el nuevo Reglamento de Operaciones Cambiarias. Esta norma establece que el Tipo de Cambio Oficial (TCO) se determina diariamente como resultado del promedio ponderado de las operacioneCon la implementación del nuevo régimen de tipo de cambio flexible en Bolivia, una de las preguntas más frecuentes es: "¿Qué pasa con los contratos firmados en dólares antes del cambio normativo?"

La respuesta depende de cómo esté redactada la cláusula de precio y forma de pago.

El Banco Central de Bolivia, mediante la Resolución de Directorio N.º 88/2026, aprobó el nuevo Reglamento de Operaciones Cambiarias y publica diariamente el Tipo de Cambio Oficial (TCO).

En materia contractual rigen tres principios fundamentales:

• Artículo 519 del Código Civil: el contrato tiene fuerza de ley entre las partes.
• Artículo 520 del Código Civil: los contratos deben ejecutarse de buena fe.
• Artículo 123 de la Constitución Política del Estado: la ley dispone para lo venidero y, por regla general, no tiene efecto retroactivo.

** ESCENARIO 1
Si el contrato establece:
"USD 100.000 o su equivalente en bolivianos al tipo de cambio oficial vigente al momento del pago"
Corresponde aplicar el TCO vigente en la fecha del pago.

** ESCENARIO 2
Si el contrato fijó una equivalencia definitiva, por ejemplo:
"USD 100.000 equivalentes a Bs 696.000",
O estableció directamente un precio fijo en bolivianos, ese monto no se modifica automáticamente por el cambio del régimen cambiario.

** ESCENARIO 3
Si el contrato simplemente establece:
"El comprador pagará USD 100.000"
Debe analizarse el régimen de las obligaciones en moneda extranjera previsto por los artículos 405, 406 y 407 del Código Civil.

CONCLUSIÓN
El nuevo régimen de tipo de cambio flexible no modifica automáticamente los contratos celebrados con anterioridad.

La solución depende de la redacción del contrato:

• Conversión al TCO vigente: se aplica el tipo de cambio oficial del día del pago.
• Precio fijo en bolivianos: se mantiene el monto pactado.
• Obligación en dólares: debe analizarse conforme a los artículos 405, 406 y 407 del Código Civil.

La seguridad jurídica comienza con una correcta interpretación del contrato.

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