24/07/2026
FIRMÉ MI CONTRATO CUANDO EL DÓLAR OFICIAL ESTABA A BS 6,96. ¿SIGUE SIENDO VÁLIDO ESE TIPO DE CAMBIO?
Por: Eduardo Cuéllar
La implementación del nuevo régimen de tipo de cambio flexible ha generado una duda que hoy preocupa a empresarios, inversionistas, desarrolladores y propietarios:
¿Qué ocurre con los contratos que fueron firmados cuando el dólar oficial era de Bs 6,96?
La respuesta es clara: el cambio del régimen cambiario no modifica automáticamente los contratos celebrados con anterioridad, salvo que una disposición legal establezca expresamente lo contrario o que las propias partes acuerden modificar sus condiciones.
Por tanto, en la mayoría de los casos, sigue estando en el propio contrato.
**UN CASO MUY COMÚN**
Imagine que una empresa vende un inmueble por USD 500.000 y las partes pactan un tipo de cambio de Bs 6,96 por dólar estadounidense, conforme al tipo de cambio oficial vigente al momento de la firma del contrato.
Tiempo después entra en vigencia el nuevo régimen de tipo de cambio flexible.
¿Debe el comprador seguir pagando al tipo de cambio pactado de Bs 6,96 o corresponde aplicar el nuevo tipo de cambio oficial?
La respuesta dependerá, principalmente, de cómo fue redactado el contrato.
**EL CONTRATO CONTINÚA SIENDO LA REGLA ENTRE LAS PARTES**
En Derecho, los contratos legalmente celebrados tienen fuerza obligatoria para quienes los firman.
Por ello, el hecho de que posteriormente cambie el régimen cambiario no significa que las obligaciones contractuales desaparezcan o se modifiquen automáticamente.
La Constitución Política del Estado protege la seguridad jurídica y establece el principio de irretroactividad de la ley (arts. 115 y 123 de la CPE). A su vez, el Código Civil reconoce la autonomía de la voluntad, la fuerza obligatoria de los contratos y el deber de cumplirlos de buena fe (arts. 450, 519 y 520 del Código Civil).
En consecuencia, un cambio en las reglas económicas del país no reescribe, por sí solo, los contratos celebrados bajo el régimen anterior.
**LA REDACCIÓN DEL CONTRATO PUEDE CAMBIAR LA RESPUESTA**
No es lo mismo establecer que: "El precio será pagado al tipo de cambio oficial vigente al momento de cada pago." que pactar: "Las partes acuerdan un tipo de cambio de Bs 6,96 por dólar estadounidense."
Aunque la diferencia parezca mínima, jurídicamente puede producir consecuencias completamente distintas.
En el primer caso, el contrato remite expresamente al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de cada pago. En el segundo, el tipo de cambio forma parte del propio acuerdo económico alcanzado entre las partes.
Por eso, antes de afirmar que un contrato debe adecuarse al nuevo régimen cambiario, es indispensable analizar qué fue exactamente lo que las partes acordaron.
**LA INTERPRETACIÓN TAMBIÉN IMPORTA**
Cuando una cláusula admite más de una interpretación, el análisis no puede limitarse a una sola frase.
El Código Civil dispone que los contratos deben interpretarse de manera integral para identificar la verdadera intención de las partes (arts. 510 al 518 del Código Civil).
En otras palabras, la respuesta no está únicamente en el nuevo régimen cambiario; está, principalmente, en el propio contrato.
**RECOMENDACIÓN DE URBANA LEGAL
Si su empresa mantiene contratos celebrados antes del nuevo régimen cambiario, este es un buen momento para revisarlos.
Una cláusula redactada de forma imprecisa puede generar diferencias económicas importantes y dar lugar a conflictos que pudieron evitarse con una interpretación jurídica oportuna.
Una revisión preventiva siempre será menos costosa que un litigio.
**CONCLUSIÓN**
El nuevo régimen de tipo de cambio flexible cambió las reglas para las operaciones futuras, pero no modificó automáticamente los contratos celebrados bajo el sistema anterior.
Cada contrato debe analizarse respetando los principios de seguridad jurídica, autonomía de la voluntad, buena fe y fuerza obligatoria de los contratos.
Cuando las reglas del mercado cambian, el contrato sigue siendo el punto de partida. Interpretarlo correctamente no es una opción; es la mejor herramienta para proteger una inversión.
Por: Eduardo Cuéllar, Abogado especialista en Derecho Inmobiliario | Director de Urbana Legal | Análisis jurídico para empresarios, desarrolladores e inversionistas