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03/09/2024

✨ Requisitos básicos para una declaratoria de herederos en bolivia ✨
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22/08/2024

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20/08/2024

✓"ALODIAL / FOLIO REAL"
¿QUÉ ES UN FOLIO REAL O ALODIAL?
- Es la certificación y/o informe vigente del estado jurídico actual y total conteniendo especificación y características del inmueble, titular del derecho, restricciones y gravámenes que pesan sobre el bien y cancelaciones de aquellos. (Ley de Inscripción en Derechos Reales)

•PARA QUE SIRVE: Es el documento que acredita la existencia de una casa, terreno, departamento, parqueo o baulera.
En este se registran toda la información sobre un inmueble: el número de matrícula, el tipo de propiedad, la titularidad sobre el dominio, la superficie, entre otros.Es el documento registral que demuestra que la propiedad está legalmente establecida.

¿QUÉ INCLUYE EL FOLIO REAL?
- Conforme a lo mencionado, el Folio Real contiene las características que hacen que una casa, terreno, departamento, parqueo o baulera sea como es. Es importante que el Folio Real y el Certificado Catastral (datos que determinan si la propiedad se encuentra dentro o fuera de normativa municipal) exista relación. A continuación te comparto detalladamente el contenido del mismo:

• NÚMERO DE FOLIO REAL: dónde está registrado el inmueble. Los dígitos numéricos varían dependiendo de la ciudad, municipio o zona en la que la propiedad está situada.

• CERTIFICADO CATASTRAL: indica los datos técnicos de un inmueble: su ubicación, superficie de lote, el valor catastral del bien inmueble, entre otros. No acredita el derecho propietario.
• DESIGNACIÓN S/TIT: corresponde generalmente al número de la casa, departamento, parqueo o baulera, que se indica en la ubicación o designación. Figura como «no se consigna» (NSC).

• SUPERFICIE: extensión del inmueble o terreno en metros cuadrados.
• MEDIDAS: la superficie desglosada.
• LINDEROS: vienen a ser las coordenadas de un determinado bien inmueble. Ejemplo: norte – lote 10, sur – lote 12, este – Av. ###, oeste – calle ###.
• ANTECEDENTE NUMERAL: Es el número de registro con el que se encontraba registrado el inmueble antes de contar con el folio actual.
En columnas:

A) Titularidad sobre el dominio: bajo la denominación de “asiento” que asciende en numeración, dependiendo de las circunstancias, “asiento 1”, “asiento 2”… se especifican los nombres de los propietarios actuales, sus estados civiles (que deben coincidir con los documentos de identidad-carnet) y si compete, la declaración de herederos.
Además se registra el tipo de operación: compra/venta, aclaración, división y partición, fusión, etc; así como el notario responsable de tal registro. Las inscripciones, nuevos “asientos”, surgen cuando se modifica algo, por eso la ascendencia numeral 1, 2, 3, 4 (…) 10. Se acude a este inciso para verificar las operaciones realizadas sobre el inmueble respectivo.

B) Gravámenes y restricciones: es el registro de cualquier hipoteca o anotación preventiva, por ejemplo sobre las existencias de un juicio o deuda. Es importante esperar a que se dirima cualquier proceso en marcha, ya que por el contrario evitará que se complete la transacción. Ejemplo: compra/venta.

C) Cancelaciones: esta columna, con carácter preciso, debe coincidir con la información del inciso B. Por ejemplo, si en el “asiento 1” del inciso B se ha registrado una deuda, en el inciso C debe aparecer el pago de esa deuda, de esta forma se evitarán observaciones, retrasos o la cancelación operativa.
•En modo sencillo, se puede decir que el Folio Real contiene todo el historial de una casa, por eso su función y tenencia son esenciales. Adicionalmente, es necesario saber que los datos entre este documento y el Catastro deben ser los mismos, en caso de que no, se producirán observaciones.
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✨ Recomendaciones para adquirir un vehículo evitase estos problemas, al realizar la adquisición de un automotor se debe ...
31/07/2024

✨ Recomendaciones para adquirir un vehículo
evitase estos problemas, al realizar la adquisición de un automotor se debe realizar el cambio de nombre. Pero ¿cómo se realiza?, ¿cuánto es el impuesto a la transferencia y quién debe pagarlo?, ¿a qué instancias se debe acudir y qué requisitos piden?.

Acá, le explicamos los pasos que debe seguir y los requisitos que necesita para realizar la compra-venta hasta el final.

Verifique la documentación
El primer paso es verificar que el vehículo que desea comprar o vender tiene todos los documentos al día y que el derecho propietario le corresponda a quien lo oferta. Así le será más fácil realizar los trámites en las diferentes instancias y hasta evitar una estafa.

Para esto, todo vehículo debe contar con: Certificado de Registro de Propiedad del Vehículo Automotor (CRPVA) conocido como RUAT-03, resolución de transferencia del vehículo emitido por la Dirección Nacional Tránsito (a nombre del propietario actual) y la póliza de importación y Formulario de Registro del Vehículo – FRV (ambos emitidos por Aduana Boliviana). En caso de que el vendedor no sea el propietario debe portar un poder –vigente- que lo faculte para vender el vehículo y realizar los trámites.

Puede comprobar deudas tributarias, gravámenes y otros datos básicos del vehículo con el número de placa, en el portal web del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT),

Realice la minuta de compra-venta
Una vez que decida hacer la transferencia debe acudir a un abogado. Este realizará una minuta de compra-venta, que se constituirá en el primer documento -de carácter privado- que da fe del acuerdo. El documento debe detallar el precio, los nombres de ambas partes y los detalles del motorizado.

Ir a Tránsito para el visado
Con la minuta y los documentos del vehículo debe dirigirse a las oficinas de Tránsito para el visado de la minuta, que indicará si el vehículo es transferible o no. En esta entidad piden los siguientes requisitos: informe técnico de transferencia (70 bolivianos), gabinete fotográfico (10 bolivianos), cédula de identidad del vendedor y comprador, póliza de importación, CRPVA (RUAT-03), resolución de Tránsito (a nombre del vendedor). Si el vehículo no está a nombre del vendedor, se debe presentar el poder de representación.

Los requisitos y costos se encuentran en el portal web de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones.

Pasar a Diprove
Al tener la minuta visada se debe pasar a la Dirección Nacional de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (Diprove), para que esta entidad haga un informe técnico del vehículo. Mediante un proceso químico los funcionarios policiales verificarán los datos y códigos del motor y el chasis.

En esta institución, según el portal, se requerirá presentar un folder con: el CRPVA (RUAT-03), la póliza de importación del vehículo y el FRV, cédulas de identidad (comprador y vendedor), boleta de depósito de 70 bolivianos en las cuentas habilitadas para cada departamento, todas en original y fotocopia.

Con todo ello se debe acordar un día para inspección física del motorizado en cada dirección departamental de Diprove.

Rumbo a la Alcaldía
Una vez visada la minuta y con el sello de transferible, debe acudir a las oficinas de la Alcaldía en la que radica o radicará el motorizado, de radicar en un municipio distinto, previo a la minuta, se debe realizar el cambio de radicatoria. Si bien cada gobierno municipal tiene sus particularidades, los requisitos para la transferencia onerosa son comunes.

Por ejemplo en SANTA CRUZ se pide el CRPVA (RUAT-03), minuta de transferencia visada, cédulas de identidad (vendedor y comprador) y que el vehículo no tenga adeudos tributarios, gravámenes ni trámites pendientes. Todo en original y fotocopia.

En caso de tratarse de una persona jurídica, además, se debe presentar fotocopia del Testimonio Poder o documento que acredite la representación legal del vendedor y comprador, según corresponda). La fotocopia del certificado de inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes (NIT) es solo para los obligados a presentar estados financieros según D.S. 24051.

En caso de ser apoderado, se solicita el poder notarial especificando las facultades correspondientes para el trámite, cédula de identidad vigente del apoderado, impuestos pagados al día.

Pague el IMT
Tras la revisión de los documentos se instruirá el pago del IMT, impuesto que grava la compra-venta de un bien inmueble o un vehículo. Este equivale al 3% de la base imponible determinada, que proviene del valor mayor entre el monto establecido en la minuta de transferencia y el monto registrado en el último pago de impuestos.

De acuerdo con el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 24054, que reglamenta la Ley 843 —norma tributaria nacional— quien debe pagar el valor del impuesto es el vendedor del bien. “El sujeto pasivo de este impuesto es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia”, señala la norma.

“El ciudadano desconoce este punto porque se ha hecho costumbre que sea el comprador el que pague este impuesto. Pero la ley nos dice que el que vende debe tributar”, manifestó Peña.

Debe tomar en cuenta que el Artículo 8 del Decreto Supremo 24054 señala que el IMT debe ser pagado en 10 días, a partir de la suscripción de la minuta. De no realizarse el pago, en ese plazo, corre una multa que puede crecer año tras año.

Protocolice la compra-venta
Con el pago del IMT y los anteriores requisitos debe apersonarse a un Notaría para protocolizar la transferencia del vehículo. El Testimonio cuesta, de acuerdo a la tabla de aranceles de la Dirección del Notariado Plurinacional (Dirnoplu), 180 bolivianos.

Para realizar este documento, el notario pedirá –conforme al Artículo 12 del Decreto Supremo 24054– la copia del pago del IMT. Además de la minuta y todos los documentos solicitados en los anteriores puntos. Este testimonio ya es parte del derecho propietario.

Retorne a Tránsito
Con el Testimonio se debe retornar a Tránsito para que se pueda realizar una nueva Resolución de Transferencia de vehículo, pero esta vez a nombre del comprador. Será necesario llevar dos fotos a colores del comprador, con fondo rojo, de tres centímetros por tres. Este documento se debe sumar a todo lo anterior.

Cierre el trámite en la Alcaldía
Una vez concluido su trámite en Tránsito, debe volver a las instalaciones municipales con los siguientes documentos: original o fotocopia legalizada del Testimonio protocolizado de compra y venta, además del original y fotocopia de la nueva Resolución de Transferencia, del CRPVA (RUAT-03) y de la cédula de identidad del comprador.

Este último paso deberá terminar con la entrega del nuevo CRPVA (RUAT-03), con la foto y nombre del ahora propietario.
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✨REQUISITOS - SUCESIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL. ✨1. Certificado original de Nacimiento del(de la) fallecido(a), (esto obtene...
19/06/2024

✨REQUISITOS - SUCESIÓN VOLUNTARIA NOTARIAL. ✨
1. Certificado original de Nacimiento del(de la) fallecido(a), (esto obtener de las oficinas del SERECI).
2. Carnet de Identidad del(de la) fallecido(a) (original). Si no hay esto, obtener del SEGIP: La Tarjeta de Identificación Personal (T.I.P.) del fallecido.
3. Certificado de defunción del(de la) fallecido(a)
4. CERTIFICADO DE DESCENDENCIA, del (de la) causante, que se pretende la SUCESIÓN, (esto tramitar ante oficinas del SERECI).
5. Certificado de matrimonio del causante
6. Certificado de Estado Civil del causante si dicen que fue soltero, o casado más de una vez para establecer su último(a) cónyuge
7. Certificados de nacimiento de los hijos que pretenden el trámite sucesorio sin testamento.
8. En caso de existir hijos nacidos ANTES del Matrimonio y/o nacidos FUERA del matrimonio, acompañar Actas de Reconocimiento de Hijo.
9. Fotocopia legalizada del libro matriz, de la partida de nacimiento (ESPOSA), y de la partida de nacimiento (HIJOS), (Tramitar en SERECI)
10. Otros: (Detallar por el notario)

✨OFICIO DE SOLICITUD – PAGO DE ALÍCUOTA✨
11. En la solicitud la carta o el memorial de solicitud se debe señalar, el nombre o los nombres de los otros co-herederos.- (Si quiere bajar modelo de solicitud: notariosbolivia.com/ofsucesion.doc )
12. El pago de la Alícuota a Estado (Art. 45 D.S. 2189) previa autorización del notario(a), debe efectuarse vía depósito en el BANCO UNIÓN en la cuenta No. 10000021636698 por la suma de Bs. 500.-
(Nota: En el comprobante del depósito debe figurar como depositante el nombre de uno de los herederos solicitantes)

22/05/2024

Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz habilitó el cobro de formularios, pago de aranceles, timbres y depósitos judiciales a través del Sistema Némesis en todas las Plataformas de Atención al Público e Informaciones tanto de capital como de provincia. ⚖️

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25/09/2023

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03/09/2023

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14/07/2023

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1 – Busca un mentor

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3 – Apuesta por la formación continua

4 – Especialízate y sé inquieto. No busques ser uno más

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6 – Colabora con compañeros y únete a Asociaciones

7 – ¡Sé digital! Utiliza el marketing, la tecnología y las redes sociales a tu favor

8 – Optimiza tus costes si comienzas como autónomo

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10 – La Hoja de Encargo es tu nueva mejor amiga. Importante cobrar si eres Autónomo

11 – Tu trabajo tiene un valor y debes cobrar por él

12 – Cuida las formas

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05/04/2023

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Hexa Legis AcademyPresenta:𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥 𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗕𝗢𝗟𝗜𝗩𝗜𝗔Con el propósito de seguir colab...
27/08/2022

Hexa Legis Academy
Presenta:
𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥 𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗕𝗢𝗟𝗜𝗩𝗜𝗔

Con el propósito de seguir colaborando académicamente, en esta oportunidad presentamos un curso específico que aborda un área importante en el Derecho, siendo de esta manera de gran beneficio para abogados, estudiantes de derecho y público en general que tenga interés sobre el área registral.

Panelistas:
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Conversatorio dirigido a Estudiantes, Profesionales de Derecho y Público en General.

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𝗣𝗥𝗜𝗠𝗘𝗥 𝗖𝗨𝗥𝗦𝗢 𝗘𝗦𝗣𝗘𝗖𝗜𝗔𝗟𝗜𝗭𝗔𝗗𝗢 𝗦𝗢𝗕𝗥𝗘 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢 𝗥𝗘𝗚𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗟 𝗘𝗡 𝗕𝗢𝗟𝗜𝗩𝗜𝗔

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Dirección

Santa Cruz De La Sierra

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Martes 08:00 - 18:00
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