CPM & S Estudio de Abogados

CPM & S Estudio de Abogados Asesoramiento Legal especializado

12/04/2026

La pregunta de mi hija
Derechos en el papel y realidades que no alcanzan
Por Ernesto H. Murillo Salvatierra
Ernesto Murillo es abogado y observador de la realidad que, entre la práctica jurídica y las noches en vela, reflexiona y escribe sobre la brecha entre los derechos reconocidos y los derechos vividos en Bolivia.
1. La pregunta que lo cambió todo
“Papá, ¿cómo explico Bolivia?”
La pregunta no era académica. Era urgente.
Mi hija, Avril Estefanía Murillo Gutiérrez, se preparaba para participar en una reunión en la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York. El tema era claro: derechos humanos.
Pero la respuesta no lo era.
Podía hablarle de la Constitución Política del Estado, de artículos, garantías y principios. Podía explicarle lo que dice la ley.
Pero eso no respondía su pregunta.
Porque Bolivia no se explica solo con normas.
Se explica con realidades.
2. De la ley a la realidad
En Bolivia, los derechos están escritos claramente, ampliamente, ambiciosamente.
Pero la pregunta no es qué dice la ley. Es quién puede realmente ejercer esos derechos.
Para responder, hay que salir del texto. Hay que mirar la calle.
3. Un país que impacta, pero desigual
Llegar a La Paz es entender que Bolivia no es un país neutro, se siente en la altura, en la geografía, en el vértigo urbano. Pero pronto aparece el contraste: modernidad y precariedad conviven en el mismo espacio.
Bolivia es impactante… pero profundamente desigual.
4. La economía que no entra en la ley
En Bolivia, la economía no se explica desde oficinas. Se explica desde la calle.
Más del 70% de la población trabaja en la informalidad, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Eso significa vivir sin contrato, sin seguro, sin jubilación.
La mayoría de la población está fuera del sistema formal de derechos, eso no es una excepción. Es la regla.
5. El Estado que no alcanza
El Estado existe. Pero no alcanza.
No alcanza para controlar, No alcanza para proteger y No alcanza para garantizar. Y, cuando el Estado no alcanza, la gente resuelve sola.
6. La justicia que llega tarde
María ganó su juicio. Seis años después. Y, aun así, no cobró.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha advertido sobre las demoras estructurales en la justicia.
Un derecho que no se ejecuta, en la práctica, no es un derecho.
7. Los que quedan atrás
La realidad se entiende mejor en historias concretas.
Rosa trabaja todos los días, pero no tiene derechos laborales.
Ana denunció violencia, pero la protección no llegó a tiempo. Hoy ya no está.
Luis está detenido sin sentencia. Como él, muchos enfrentan todo un proceso privados de libertad, incluso siendo inocentes.
Diego oculta quién es para evitar discriminación.
Carmen trabajó toda su vida, pero no tiene jubilación.
Tomás lucha por derechos que ya están reconocidos.
Patricia espera atención médica que no llega.
No son casos aislados.
Son patrones.
8. Los márgenes del sistema
Los derechos no fallan igual para todos. Afectan con mayor intensidad a:
• trabajadores informales
• mujeres
• niños
• pueblos indígenas
• personas LGTBI
• adultos mayores
La desigualdad también es jurídica.
9. Diversidad reconocida, igualdad pendiente
Entre los grupos más expuestos se encuentran las personas LGTBI. El término LGTBI (lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales) agrupa a quienes no se ajustan a la heterosexualidad o al binarismo tradicional. Es un concepto en evolución, que busca visibilizar y proteger la diversidad.
En Bolivia, el reconocimiento formal ha avanzado, pero la realidad cotidiana sigue marcada por barreras:
• discriminación laboral
• exclusión social
• dificultades en el acceso a salud
• estigmatización cultural
La ley reconoce… pero la realidad limita.
Para muchas personas, vivir implica adaptarse, ocultarse o resistir. Y, eso no es libertad.
No basta con reconocer derechos. Es necesario garantizar que puedan ejercerse sin miedo.
El verdadero problema
El problema no es la falta de derechos. Es su falta de eficacia.
La CIDH lo ha señalado con claridad: Los derechos deben garantizarse, no solo reconocerse.
La respuesta
Si hoy tuviera que responderle a mi hija, diría esto:
Bolivia no es un país sin derechos.
Es un país donde los derechos existen… pero no siempre alcanzan.
Y entonces, la pregunta cambia:
No es qué dice la ley. Es quién puede vivirla.

20/03/2026

COMERCIO INTERNACIONAL Y DESARROLLO EN BOLIVIA: UNA LECTURA INTEGRADA DESDE LA TEORÍA ECONÓMICA Y EL MARCO CONSTITUCIONAL
Autor: Ernesto Hugo Murillo Salvatierra
RESUMEN
El presente artículo analiza el comercio internacional en Bolivia a partir de una perspectiva teórica integrada que articula la teoría neoclásica, la nueva teoría del comercio internacional y el enfoque estructuralista latinoamericano, en diálogo con el marco constitucional vigente. La investigación adopta un enfoque cualitativo de carácter jurídico–económico, basado en métodos analítico y comparativo.
Los resultados evidencian que, si bien la teoría neoclásica explica el patrón comercial boliviano en términos de dotación de factores, resulta insuficiente para orientar el desarrollo económico. En contraste, los enfoques estructuralistas y de desarrollo productivo permiten comprender las limitaciones estructurales de la economía boliviana, caracterizada por su dependencia de exportaciones primarias y su baja industrialización.
Se concluye que Bolivia requiere un modelo de desarrollo basado en la diversificación productiva, la industrialización de recursos naturales y la implementación efectiva del mandato constitucional, a fin de superar su condición periférica en la economía global.
PALABRAS CLAVE
Comercio internacional; desarrollo económico; teoría neoclásica; estructuralismo; Bolivia; industrialización.
1. INTRODUCCIÓN
El comercio internacional ha sido tradicionalmente explicado desde la teoría neoclásica, la cual sostiene que los países se especializan en la producción de bienes en función de su dotación relativa de factores. Sin embargo, esta perspectiva ha sido cuestionada por enfoques más recientes que incorporan variables como economías de escala, competencia imperfecta y estructuras productivas desiguales.
En América Latina, el estructuralismo ha destacado la existencia de una relación centro–periferia que condiciona el desarrollo económico de los países en desarrollo¹. En este contexto, Bolivia presenta una estructura productiva altamente dependiente de la exportación de recursos naturales, lo que plantea interrogantes sobre la aplicabilidad de las teorías tradicionales.
El objetivo del presente estudio es analizar de manera integrada las teorías del comercio internacional y evaluar su pertinencia para explicar y orientar el desarrollo económico boliviano dentro del marco constitucional vigente.
2. METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla bajo un enfoque cualitativo, de carácter jurídico–económico, que combina el análisis doctrinal con la interpretación normativa.
Se emplean los siguientes métodos:
• Analítico, para descomponer las teorías económicas
• Comparativo, para contrastar distintos enfoques
• Deductivo, para aplicar los marcos teóricos al caso boliviano
• Jurídico, para interpretar la normativa constitucional
Las técnicas utilizadas incluyen la revisión documental, el análisis doctrinal y la interpretación normativa.
3. MARCO TEÓRICO
3.1 Teoría neoclásica del comercio internacional
La teoría neoclásica, desarrollada por Heckscher y Ohlin, sostiene que el comercio internacional se basa en la dotación relativa de factores productivos². Bajo este enfoque, los países exportan bienes intensivos en los factores que poseen en abundancia.
3.2 Nueva teoría del comercio internacional
La nueva teoría del comercio, impulsada por Paul Krugman, introduce conceptos como economías de escala y competencia imperfecta, explicando el comercio entre países con estructuras similares³.
3.3 Enfoque estructuralista latinoamericano
El estructuralismo, representado por Raúl Prebisch, plantea que los países periféricos enfrentan un deterioro en los términos de intercambio y una dependencia estructural respecto de los países centrales⁴.
3.4 Enfoque de desarrollo productivo
Organismos como el Banco Interamericano de Desarrollo promueven políticas activas orientadas a la innovación, la diversificación productiva y el fortalecimiento institucional⁵.
4. MARCO NORMATIVO
La Constitución Política del Estado establece un modelo económico plural, caracterizado por la intervención estatal y la industrialización de los recursos naturales.
Entre sus disposiciones más relevantes destacan:
• El modelo económico plural⁶
• La dirección estatal de la economía⁷
• La industrialización como objetivo estratégico⁸
Este marco normativo configura una base jurídica para la transformación estructural del aparato productivo.
5. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
5.1 Estructura del comercio internacional en Bolivia
El análisis evidencia que Bolivia presenta un patrón comercial caracterizado por la exportación de materias primas (hidrocarburos y minerales) y la importación de bienes manufacturados, lo cual refleja una dependencia estructural.
5.2 Interpretación desde la teoría neoclásica
Desde este enfoque, el patrón comercial boliviano es coherente con su dotación de factores, dado que el país posee abundantes recursos naturales y escaso capital tecnológico.
5.3 Limitaciones desde la nueva teoría del comercio
La baja industrialización y la limitada participación en economías de escala reducen la competitividad internacional del país.
5.4 Interpretación estructuralista
El caso boliviano confirma la hipótesis centro–periferia, evidenciando dependencia económica y vulnerabilidad frente a los mercados internacionales.
5.5 Brecha entre norma y realidad
A pesar del mandato constitucional de industrialización, la economía boliviana mantiene una estructura extractiva, lo que evidencia una débil implementación de políticas públicas.
6. CONCLUSIONES
El estudio demuestra que la teoría neoclásica resulta insuficiente para explicar y orientar el desarrollo económico boliviano. La integración de la nueva teoría del comercio, el estructuralismo latinoamericano y el marco constitucional permite una comprensión más completa de la realidad económica.
Se concluye que Bolivia debe avanzar hacia un modelo basado en la industrialización, la diversificación productiva y la innovación, mediante la implementación efectiva de políticas públicas coherentes con el mandato constitucional.
REFERENCIAS
• Krugman, P., Obstfeld, M., & Melitz, M. (2018). Economía Internacional. Pearson.
• Salvatore, D. (2013). Economía Internacional. McGraw-Hill.
• Prebisch, R. (1949). El desarrollo económico de América Latina.
• CEPAL. Estudios Económicos de América Latina.
• BID. Desarrollo productivo en América Latina.
• Constitución Política del Estado (Bolivia).
NOTAS A PIE
1. PREBISCH, Raúl (1949). El desarrollo económico de América Latina.
2. KRUGMAN, Paul et al. (2018), p. 73.
3. Ibíd., p. 469.
4. PREBISCH, ob. cit.
5. BID, Desarrollo productivo en América Latina.
6. Constitución Política del Estado, art. 306.
7. Ibíd., art. 311.
8. Ibíd., art. 313.

13/03/2026

Nuestro bufete de abogados en audiencia de la fecha, logró que la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz CONCEDA la tutela constitucional solicitada dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra la empresa Clínica Corpsalud S.R.L.
La referida acción constitucional fue promovida ante la vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada, luego de que la empresa mencionada mantuviera la ocupación del inmueble arrendado sin cumplir con el pago de los cánones de alquiler durante más de dos años, situación que restringía de manera ilegítima el uso, goce y disposición del bien de propiedad de los accionantes.
En su resolución, la Sala Constitucional determinó otorgar la tutela solicitada, reconociendo la vulneración de derechos constitucionales y disponiendo medidas orientadas a restituir el pleno ejercicio del derecho propietario, conforme a lo previsto por los artículos 56, 115, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado.
La decisión judicial también tomó en consideración la condición de personas adultas mayores de los accionantes, aplicando el principio de protección reforzada previsto en los artículos 67 y 68 de la Constitución y la Ley N.º 369, que obliga a garantizar la tutela efectiva de sus derechos cuando se ve afectada su subsistencia económica y su dignidad.
Este fallo constituye un precedente importante en defensa del derecho de propiedad, la seguridad jurídica y la protección constitucional de las personas adultas mayores, reafirmando que ninguna persona o empresa puede mantener la ocupación de un bien ajeno sin cumplir las obligaciones legales y contractuales correspondientes.
Expresamos nuestro respeto por las instituciones del Estado y destacamos la importancia de la jurisdicción constitucional como mecanismo de protección efectiva de los derechos fundamentales.
Santa Cruz de la Sierra, 13 de marzo de 2026

10/03/2026

Nuestro bufete de abogados patrocinante del señor Pedro Lavayen Seda Reyda, logró que la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conceda tutela dentro de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta contra los Vocales de la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda, en resguardo de derechos fundamentales vulnerados.
La acción constitucional fue promovida frente a una denegación material de justicia que mantenía paralizado un proceso laboral destinado al cobro de beneficios sociales de naturaleza alimentaria.
No se trata de una simple discrepancia jurídica.
Se trata de una decisión judicial que:
• Desconoce prueba válida y legalmente incorporada
• Sustituye la justicia material por formalismos estériles
• Bloquea el acceso a una sentencia de fondo
I. HECHO CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTE
El accionante trabajó durante casi cuatro años como Gerente General de la empresa YCARAI S.R.L.
Fue despedido sin causa justificada tras reclamar reiteradamente el pago de salarios adeudados.
En resguardo de sus derechos, acudió a la jurisdicción laboral exigiendo el pago de beneficios sociales consolidados por un monto superior a Bs. 1.7 millones.
Sin embargo, el proceso quedó paralizado debido a que la parte demandada opuso excepción de impersonería, alegando no ser representante legal de la empresa.
Este argumento fue plenamente desvirtuado mediante prueba oficial idónea:
• Certificación del Servicio de Impuestos Nacionales
• Documentación bancaria empresarial
• Declaración testifical directa
Pese a la existencia de prueba plena, las autoridades accionadas declararon probada la excepción y ordenaron la emisión de nuevas certificaciones manifiestamente innecesarias.
Resultado: el proceso laboral quedó suspendido de manera indefinida.
II. EL PROBLEMA CONSTITUCIONAL
El tribunal de alzada no resolvió el conflicto.
Lo eludió.
En lugar de garantizar una justicia laboral efectiva:
• Impuso exigencias formales inútiles
• Ignoró prueba válida
• Negó una decisión de fondo
Ello configura una denegación material de justicia.
III. NEXO CAUSAL ENTRE ACTOS LESIVOS Y DERECHOS VULNERADOS
El vínculo entre las decisiones judiciales impugnadas y la vulneración de derechos fundamentales es directo e inmediato.
1. Declaratoria indebida de impersonería
Al declararse probada la excepción pese a existir prueba plena de representación legal:
→ Se impidió la prosecución del proceso
→ Se bloqueó el acceso a sentencia
Derechos vulnerados:
▪ Tutela judicial efectiva
▪ Acceso real a la justicia
2. Falta de valoración integral de la prueba
Al omitirse el análisis conjunto e integral del material probatorio:
→ La decisión se sustentó en una premisa fáctica errónea
Derechos vulnerados:
▪ Debido proceso
▪ Derecho a resolución debidamente fundamentada
3. Imposición de cargas procesales irrazonables
Al ordenarse certificaciones innecesarias:
→ Se generó dilación indebida
→ Se sustituyó la solución de fondo por ritualismo
Derechos vulnerados:
▪ Justicia pronta y oportuna
▪ Tutela judicial efectiva
4. Paralización del proceso laboral
→ Se frustró el recurso judicial efectivo
→ Se impidió la protección de derechos sociales de carácter alimentario
5. Desconocimiento de precedente obligatorio
Al apartarse de la jurisprudencia laboral aplicable:
→ Se desconoció el principio de primacía de la realidad
→ Se generó incertidumbre jurídica
Derechos vulnerados:
▪ Seguridad jurídica
▪ Debido proceso en su dimensión de uniformidad jurisprudencial
IV. ESTÁNDAR CONSTITUCIONAL APLICABLE
En materia laboral rige un estándar de protección reforzada.
La justicia laboral debe ser:
• Rápida
• Eficaz
• Material
• No ritualista
El proceso no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento de protección de derechos.
Cuando la autoridad judicial sustituye justicia por formalismo, la Constitución exige corrección inmediata.
V. SUBSIDIARIEDAD CUMPLIDA
Se agotaron todos los medios ordinarios de impugnación.
No existe recurso idóneo ni eficaz para destrabar la paralización del proceso.
En consecuencia, la vía constitucional constituía el único mecanismo apto para el restablecimiento de derechos fundamentales.
VI. LO QUE ESTÁ EN JUEGO
No se debate una mera forma procesal.
Se debate:
• El derecho a percibir beneficios sociales
• La protección reforzada de derechos laborales
• El acceso real y efectivo a la justicia
Cada día de paralización perpetúa el daño.
VII. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Por ello se solicitó:
1. Se conceda la tutela constitucional
2. Se dejen sin efecto los Autos de Vista impugnados
3. Se ordene la emisión de nueva resolución debidamente fundamentada
4. Se garantice la inmediata prosecución del proceso laboral
La Constitución no protege formalismos.
Protege derechos.
Y cuando los derechos se paralizan, la tutela constitucional es un deber.

02/03/2026

Nuestro bufete jurídico ha sido contratado para formalizar una Demanda Ordinaria de Cumplimiento de Obligación de Pago de Cheque y Resarcimiento Integral de Daños y Perjuicios contra el Banco Unión S.A.
La acción será interpuesta por la señora Marleny Pedraza Viveros contra la entidad financiera legalmente representada por su Gerente General, Rafael Roca Jordán, debido a la negativa institucional del banco de pagar un cheque judicial librado expresamente en dólares estadounidenses.
ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El origen del caso se remonta a una controversia contractual sostenida durante más de doce años con la empresa Inmobiliaria Las Misiones S.A., relacionada con la venta de un lote en el Parque Cementerio Monte Sacro.
Pese a que la compradora cumplió íntegramente con el pago, la empresa se negó reiteradamente a entregar la minuta definitiva saneada del inmueble, impidiendo su inscripción en Derechos Reales.
Ante esta situación, el 25 de abril de 2023 se suscribió un Acta de Conciliación Total con valor de cosa juzgada conforme a los arts. 292 y 296 del Código Procesal Civil. Sin embargo, el incumplimiento del saneamiento documental motivó la ejecución judicial del acuerdo.
EJECUCIÓN JUDICIAL Y EMISIÓN DEL CHEQUE
Dentro del proceso NUREJ 70420321 tramitado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital, se dispuso la restitución de USD 2.392,80 a favor de la demandante.
En cumplimiento de dicha determinación, la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial emitió el Cheque N° 0003705, de fecha 13 de octubre de 2025, librado expresamente en dólares americanos.
LA CONTROVERSIA CON EL BANCO
Según la demandante, al presentar el cheque para su cobro ante el Banco Unión S.A., funcionarios de la entidad se habrían negado a pagar el importe en la moneda consignada, indicando que el pago debía realizarse en bolivianos al tipo de cambio oficial.
Para la parte demandante, esta negativa constituye:
• Violación del principio de literalidad del título valor.
• Alteración unilateral del contenido del cheque.
• Incumplimiento del deber de pago exacto en la moneda pactada (art. 407 del Código Civil).
• Desconocimiento de los arts. 555, 558, 561 y 563 del Código de Comercio.
• Infracción a los deberes de diligencia y legalidad establecidos en la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
La negativa fue además ratificada en respuesta administrativa emitida tras reclamo ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) el 25 de noviembre de 2025.
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
La demandante sostiene que la conducta del banco no constituye una simple discrepancia interpretativa, sino un incumplimiento legal objetivo generador de responsabilidad civil plena.
Se invoca la concurrencia de los cuatro elementos clásicos de la responsabilidad civil:
1. Conducta antijurídica: negativa ilegal de pago en la moneda consignada.
2. Daño cierto: indisponibilidad del capital y perjuicios patrimoniales.
3. Nexo causal directo: los daños derivan exclusivamente de la negativa institucional.
4. Culpa institucional agravada: ratificación consciente del incumplimiento incluso ante ASFI.
Asimismo, la demandante enfatiza que el cheque fue emitido en ejecución de una resolución judicial ejecutoriada, por lo que la negativa bancaria afecta la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
DAÑOS Y PERJUICIOS RECLAMADOS
Además del pago íntegro de USD 2.392,80 en dólares americanos, se solicitará:
• Intereses legales desde la fecha de presentación al cobro.
• Daño emergente (diferencia cambiaria, gastos administrativos y legales).
• Lucro cesante por indisponibilidad del capital.
• Actualización monetaria si correspondiere.
• Costas y costos procesales.
La pretensión indemnizatoria será planteada como de cuantía indeterminada, al depender su liquidación del tiempo de indisponibilidad del capital y de la producción probatoria en ejecución de sentencia.
CONCILIACIÓN FALLIDA
Previo a la interposición de la demanda, la parte actora agotó la vía conciliatoria, sin que el Banco Unión S.A. compareciera a la audiencia convocada.
POSIBLE PRECEDENTE JURÍDICO
El proceso podría convertirse en un precedente relevante en Bolivia respecto a:
• La obligación de las entidades financieras de honrar cheques en la moneda consignada.
• La aplicación estricta del principio de literalidad de los títulos valores.
• La responsabilidad civil de entidades financieras por negativa injustificada de pago.
• La eficacia material de resoluciones judiciales ejecutoriadas.
El caso abrirá un debate de alta relevancia sobre la seguridad jurídica en el sistema financiero boliviano y la protección efectiva de derechos patrimoniales reconocidos judicialmente.

21/02/2026

Los Clubes ALEMÁN, CLUB ATLÉTICO NACIONAL (CAN) y CLUB CARL A-Z, deben apelar la ilegal determinación emitida por la Federación Boliviana de Básquetbol que dispuso la suspensión definitiva del Campeonato LIBOFEM 2025, solicitando se declare se deje sin efecto:
• La suspensión definitiva del Campeonato LIBOFEM 2025.
• La designación arbitraria de Tarija como sede del Final Four.
• Cualquier acto conexo que derive en la extinción irregular del torneo.
Por tratarse de actos radicalmente inválidos, emitidos con incompetencia material, ausencia de motivación, desviación de poder y vulneración directa del marco constitucional y reglamentario, teniendo presente que:
1. Convocatoria Oficial LIBOFEM 2025
La Convocatoria emitida por el Directorio Ejecutivo de la FBB estableció:
• Sistema de campeonato: fase de grupos todos contra todos (ida y vuelta).
• Clasificación de los dos primeros de cada grupo a un Final Four.
• Sede del Final Four concursable entre los dos primeros de cada grupo.
• Aplicación estricta de normas FIBA y reglamentos vigentes FBB.
La convocatoria constituye norma obligatoria para todos los participantes y para la propia Federación.
2. Clasificación Deportiva
Concluida la fase regular:
• El Club Alemán obtuvo el primer lugar.
• Tres clubes orureños clasificaron al Final Four.
Se consolidaron derechos deportivos adquiridos conforme al mérito en cancha.
3. Comunicado N.º 010/2025
La Comisión Técnica dispuso la designación de Tarija como sede del Final Four, argumentando valoración técnica de escenarios.
Sin embargo:
• No se evidencia acta formal del órgano competente.
• No se demuestra procedimiento transparente de evaluación.
• No se acredita que Oruro incumpliera requisito alguno.
• Se omitió fundamentación comparativa objetiva.
4. Voto Resolutivo de los Clubes Orureños
En fecha 11 de febrero de 2026, los clubes clasificados emitieron voto resolutivo rechazando la designación de Tarija por vulnerar:
• Principio de mérito deportivo.
• Igualdad competitiva.
• Transparencia organizativa.
Advirtiendo que acudirían a instancias superiores ante determinación ilegal.
5. Suspensión Definitiva del Campeonato
Posteriormente, la FBB determinó suspender definitivamente el Campeonato LIBOFEM 2025 en ambas fases.
Este acto constituye el objeto central de impugnación ya que la suspensión no es acto organizativo simple.
Es un acto administrativo-deportivo sancionador de alcance colectivo, con efectos jurídicos concretos:
• Extingue competencia oficialmente desarrollada.
• Desconoce resultados deportivos consolidados.
• Genera perjuicios económicos.
• Lesiona derechos adquiridos.
Por tanto, está sujeto a:
• Principio de legalidad.
• Competencia formal.
• Motivación suficiente.
• Debido proceso.
1. INCOMPETENCIA MATERIAL
La designación de sede y la suspensión fueron adoptadas sin resolución válida del órgano colegiado competente.
Decisiones estructurales no pueden emanar de determinaciones unipersonales o comunicados administrativos.
Acto emitido por autoridad incompetente = nulidad radical.
2. AUSENCIA ABSOLUTA DE MOTIVACIÓN
La resolución de suspensión:
• No identifica norma infringida.
• No establece conducta sancionable.
• No describe procedimiento previo.
• No pondera proporcionalidad.
La falta de motivación es vicio esencial insubsanable.
3. DESVIACIÓN DE PODER
La potestad organizativa fue utilizada para sancionar indirectamente la negativa de participación en una sede irregularmente impuesta.
La finalidad normativa es organizar y garantizar el torneo, no extinguirlo por desacuerdo administrativo.
Configuración clara de desviación de poder.
4. VIOLACIÓN DE LA LEY N° 804 – LEY DEL DEPORTE
La Ley del Deporte impone:
• Sujeción estricta a reglamentos.
• Garantía de debido proceso disciplinario.
• Transparencia.
• Seguridad jurídica.
No existió proceso disciplinario previo.
No existió derecho a defensa.
No existió individualización de responsabilidad.
Autonomía deportiva ≠ impunidad administrativa.
5. IMPOSIBILIDAD DE SUSPENDER LA PRIMERA FASE
La fase “todos contra todos” fue:
• Debidamente convocada.
• Reglamentariamente ejecutada.
• Deportivamente concluida.
No puede declararse suspendida retroactivamente una fase ya desarrollada y consolidada.
Hacerlo implicaría:
• Anulación ex post de resultados oficiales.
• Desconocimiento del mérito deportivo.
• Violación del principio de confianza legítima.
6. CONSECUENCIA JURÍDICA INELUDIBLE
Si hipotéticamente se considerara imposible realizar el Final Four, la consecuencia jurídica no es la suspensión total del campeonato, sino:
• Declarar campeón al primer clasificado de la fase regular.
En el caso concreto: CLUB ALEMÁN.
Cualquier otra decisión carece de sustento reglamentario.
7. VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL
Se vulneran:
• Art. 109 CPE – Principio de legalidad.
• Art. 115 CPE – Debido proceso.
• Art. 178 CPE – Seguridad jurídica.
Acto contrario a la Constitución = nulidad absoluta.
V. CARÁCTER RADICAL DE LA NULIDAD
El acto impugnado:
• Carece de competencia.
• Carece de motivación.
• No siguió procedimiento.
• Lesiona derechos consolidados.
• Desnaturaliza la convocatoria.
No es anulable.
Es absolutamente nulo.
No admite convalidación.
Debe ser expulsado del ordenamiento jurídico deportivo.

22/12/2025

Consorcio Profesional Murillo & Salvatierra
con todo cariño les desea una muy Feliz Navidad, que este tiempo especial llene sus hogares de paz, amor, fe y unión familiar. Que cada momento compartido sea motivo de gratitud y de esperanza renovada.

Que el Año 2026 llegue colmado de salud, prosperidad y abundantes bendiciones de Dios para ustedes y todos sus seres queridos, iluminando cada paso y fortaleciendo sus sueños y proyectos.

¡Felices fiestas y un bendecido Año 2026! 🎄✨🙏

16/12/2025

CARTA ABIERTA A LAS AUTORIDADES Y A LA OPINIÓN PÚBLICA
Samaipata, 16 de diciembre de 2025

A la opinión pública y a las siguientes autoridades:

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico – AAPS

Gobierno Autónomo Municipal de Samaipata

Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz

Cooperativa de Servicios Públicos de Florida R.L. – COOPFLOR

Los vecinos y usuarios del servicio de agua potable del municipio de Samaipata, quienes suscribimos la presente, nos dirigimos públicamente a las autoridades competentes y a la ciudadanía en general, con el fin de hacer conocer una situación grave que afecta a nuestra comunidad, así como las acciones que hemos decidido asumir para la defensa de nuestros derechos.

Desde hace más de veintinueve (29) días, diversas zonas del municipio de Samaipata se encuentran sin el suministro regular, continuo y suficiente de agua potable, un servicio básico esencial para la vida, la salud y la dignidad humana. Esta situación ha generado un perjuicio directo a cientos de familias, afectando de manera especial a niños, personas adultas mayores y sectores vulnerables.

En fecha 16 de diciembre de 2025, los vecinos afectados presentamos una carta formal de derecho de petición ante la Cooperativa de Servicios Públicos de Florida R.L. – COOPFLOR, solicitando información clara y una solución inmediata al desabastecimiento prolongado del servicio, conforme al Artículo 24 de la Constitución Política del Estado.

Asimismo, con anterioridad, vecinos de las zonas perjudicadas nos manifestamos de manera pacífica en la plaza principal de Samaipata, solicitando explicaciones a los responsables del servicio. Sin embargo, no recibimos respuesta alguna, ni verbal ni escrita. Hasta la fecha, persiste un silencio institucional injustificado, pese a la gravedad de los hechos y a la naturaleza esencial del servicio afectado.

Recordamos a las autoridades que el acceso al agua potable es un derecho fundamental, y que su prestación debe ser regular, continua, eficiente y de calidad, estando sujeta a fiscalización, control y supervisión por parte de las instancias competentes.

Ante la falta de respuestas efectivas y con el objetivo de defender nuestros derechos por las vías legales y constitucionales, informamos a la población que los vecinos y usuarios del servicio de agua potable de Samaipata hemos contratado al CONSORCIO PROFESIONAL MURILLO & SALVATIERRA, a fin de que asuma la representación y conducción técnica y legal de este conflicto, tanto en la vía administrativa como, de ser necesario, en instancias regulatorias y constitucionales.

Nuestra única exigencia es simple y legítima:

Agua potable de manera inmediata, continua y regular.

Información clara, transparente y documentada.

Responsabilidad de quienes administran y fiscalizan el servicio.

Medidas que garanticen que esta situación no vuelva a repetirse.

Hacemos un llamado público a las autoridades para que actúen con la urgencia que el caso amerita y den una respuesta pronta y fundamentada a la población de Samaipata.

Finalmente, dejamos constancia de que nuestra lucha es pacífica, legal y transparente, y que continuará hasta que se restablezca plenamente un derecho básico que no puede seguir siendo vulnerado.

Samaipata merece agua.
Samaipata merece respuestas.

Atentamente,

Vecinos y usuarios del servicio de agua potable del municipio de Samaipata

Dirección

Calle 24 De Septiembre #663 Edificio Schwann Piso 3 Oficina Nª 3
Santa Cruz De La Sierra

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando CPM & S Estudio de Abogados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

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