23/11/2021
𝗠𝗢𝗗𝗜𝗙𝗜𝗖𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡𝗘𝗦 𝗦𝗜𝗦𝗧𝗘𝗠𝗔 𝗗𝗘 𝗙𝗔𝗖𝗧𝗨𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡
𝗣𝗼𝗿 𝗔𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗚𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗟𝘁𝗱𝗮. | 𝗥𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝗰𝗶ó𝗻 𝗥𝗡𝗗-𝟭𝟬𝟮𝟭𝟬𝟬𝟬𝟬𝟬𝟭𝟭 𝗱𝗲𝗹 𝟭𝟭/𝟬𝟴/𝟮𝟬𝟮𝟭
La resolución del sistema de facturación virtual se modifica con las resoluciones 102100000017 y 102100000021 incorporando nuevos plazos para la emisión de factura de contingencia, anulación de facturas, registro y envío de las facturas de compras ventas. A continuación, detallamos los cambios en la norma:
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟮𝟵 (𝗖𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗘𝗺𝗶𝘀𝗶ó𝗻).
𝗩𝗜𝗜. Las facturas por contingencia emitidas por Sujetos Pasivos del IVA que utilicen las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea deberán registrarse en el plazo de setenta y dos (72) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria. El registro de las transacciones de un periodo fiscal, en el caso de los numerales 3 y 4 del cuadro consignado en el Parágrafo II del presente Artículo 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗿á 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝘇𝗮𝗿𝘀𝗲 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗱í𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲.
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟯𝟴 (𝗔𝗻𝘂𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀).-
𝗜𝗜. En las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea cuando un Documento Fiscal haya sido registrado como válido en la Base de Datos de la Administración Tributaria, podrá cambiar el estado del mismo a “ANULADO” hasta el 𝗱𝗶𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) del mes siguiente de su emisión exclusivamente cuando la operación registrada no se haya realizado, a través de la opción habilitada en la página web de la Administración Tributaria y/o de su Sistema Informático de Facturación, registrando el motivo de la anulación. La emisión se hará conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente Resolución.
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰𝟯 (𝗚𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀).-
𝗜𝗩. 𝗘𝗹 𝗽𝗹𝗮𝘇𝗼 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗼 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀 𝘆 𝗩𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀, 𝘀𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗼𝗹𝗶𝗱𝗮𝗿á 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝗱𝗶𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) 𝗱𝗲𝗹 𝗺𝗲𝘀 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲 𝗮𝗹 𝗽𝗲𝗿𝗶𝗼𝗱𝗼 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗱𝗼.
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰𝟰 (𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀).-
𝗩. Las Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones/Asociaciones sin Fines de Lucro y Universidades Públicas, que no estén alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de confirmar y/o registrar los Documentos Fiscales de compras correspondientes a un periodo fiscal (mensual), desde el día de su emisión hasta 𝗱𝗶𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) del mes siguiente al periodo informado a través del “Registro de Compras y Ventas”.
𝗩𝗜𝗜. En base a la información de compras y ventas reportadas hasta el 𝗱𝗶𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) de cada periodo fiscal, a través del “Registro de Compras y Ventas”, el Servicio de Impuestos Nacionales pondrá a disposición de los contribuyentes una Declaración Jurada sugerida, disponible en la opción SIAT de la página web www. impuestos.gob.bo.
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰𝟱 (𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗩𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀).-
𝗜. El Sujeto Pasivo del IVA emisor, que opte por la modalidad de facturación Manual, Prevalorada Pre-impresa o Computarizada SFV, deberá registrar todos los Documentos Fiscales emitidos en el periodo fiscal a liquidar (mensual) desde el día de su emisión hasta 𝗱𝗶𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) del mes siguiente del periodo a registrar a través del “Registro de Compras y Ventas”, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰𝟲 (𝗥𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗖𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘀).-
𝗜. Todos los Sujetos Pasivos del IVA, independientemente de la modalidad de facturación en la que se encuentren, deberán confirmar las compras correspondientes al periodo fiscal a liquidar (mensual), así como realizar el registro de Documentos Fiscales no reportados por el emisor, desde el día de su emisión hasta el 𝗱í𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) del mes siguiente del periodo a registrar a través del “Registro de Compras y Ventas”, proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟰𝟳 (𝗘𝗻𝘃í𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗜𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹𝗲𝘀 𝗘𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗟í𝗻𝗲𝗮).-
𝗯) Envío de paquete por emisión masiva.- Consiste en el envío agrupado por paquete de Documentos Fiscales Digitales emitidos en formato XML por el periodo fiscal en que se produjo la venta del bien y/o la prestación del servicio a través de su Sistema Informático de Facturación Autorizado, prorrogándose su envío hasta 𝗱í𝗮 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗲 (𝟵) del mes siguiente al periodo de emisión conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob. bo.
𝗔𝗿𝘁í𝗰𝘂𝗹𝗼 𝟱𝟬 (𝗔𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗿é𝗱𝗶𝘁𝗼 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 𝗜𝗩𝗔 𝘆 𝘀𝘂 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗼 𝗲𝗻 𝗲𝗹 𝗜𝗨𝗘).-
𝗜. 𝗟𝗮 𝗳𝗮𝗰𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗶𝗻𝗴𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆/𝗼 𝗥𝗲𝗽𝗿𝗲𝘀𝗲𝗻𝘁𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗚𝗿𝗮𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗱𝗲 𝘂𝗻 𝗗𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗙𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 𝗗𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹 𝗲𝗺𝗶𝘁𝗶𝗱𝗼 𝗳𝘂𝗲𝗿𝗮 𝗱𝗲 𝗹í𝗻𝗲𝗮, 𝘁𝗲𝗻𝗱𝗿á 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗱𝗲𝘇 𝗷𝘂𝗿í𝗱𝗶𝗰𝗮 𝘆 𝗽𝗿𝗼𝗯𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮. 𝗨𝗻𝗮 𝘃𝗲𝘇 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗮𝗻 𝗲𝗻𝘃𝗶𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗲𝗺𝗶𝘀𝗼𝗿 𝘆 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗕𝗮𝘀𝗲 𝗱𝗲 𝗗𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗔𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗧𝗿𝗶𝗯𝘂𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝗮𝗹𝗶𝗱𝗲𝘇 𝗿𝗲𝗰𝗮𝗲𝗿á 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗱𝗼𝗰𝘂𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗳𝗶𝘀𝗰𝗮𝗹 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹.
𝗚𝗼𝘆𝗼𝗻𝗮𝗴𝗮 𝗔𝗿𝗮𝗰𝗲𝗻𝗮 𝗔𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗚𝗲𝗿𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗟𝘁𝗱𝗮.
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