21/03/2024
La institución competente de un Estado miembro cuya legislación supedite la concesión de las prestaciones de invalidez a la condición de que, durante un período determinado, el interesado haya disfrutado de prestaciones en metálico de enfermedad o haya sido incapaz de trabajar, tendrá en cuenta todo período durante el que, en virtud de la legislación de otro Estado miembro, el interesado se haya beneficiado, por la incapacidad laboral, de prestaciones de enfermedad en metálico, del mantenimiento de sus ingresos o de prestaciones de invalidez, como si se tratara de un período durante el cual le hubiesen sido abonadas prestaciones de enfermedad en metálico en virtud de la legislación por ella aplicada, o durante el cual hubiese sido incapaz de trabajar de acuerdo con lo dispuesto por dicha legislación.