29/11/2012
Excepciones para Rotulación de Alergenos:
El anexo de la Directiva CE 13/2000 estabelece una lista de ingredientes alimentarios considerados alergenos y por esta razón deben ser indicados en la rotulación de los alimentos. Las sustancias alergénicas son aquellas capaces de ocasionar reacciones adversas en individuos susceptibles.
Esta lista contempla:
a) Cereales que contengan gluten (es decir, trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades hibridas) y productos derivados.
b) Crustaceos y productos a base de crustaceos
c) Huevos y productos a base de huevo
d) Pescado y productos a base de pescado
e) Cacahuetes y productos a base de cacahuetes
f) Soja y productos a base de soja
g) Leche y sus derivados (incluida la lactosa)
h) Frutos de cascara, es decir, almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (de nogal) (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoiesis (Wangenh.) K. Koch], castanas de Para (Bertholletia
excelsa), pistachos (Pistacia vera), nueces macadamia y nueces de Australia (Macadamia ternifolia), y productos derivados
i) Apio y productos derivados
j) Mostaza y productos derivados
k) Granos de sesamo y productos a base de granos de sesamo
l) Anhidrido sulfuroso y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2
m) Altramuces y productos a base de altramuces
n) Moluscos y productos a base de moluscos
Sin embargo, esta la CE previó la posibilidad de excluir temporalmente la exigencia de rotulación de ingredientes o sustancias derivadas de los ingredientes citados, siempre que fuera demostrado científicamente que en ciertas circunstancias, estos no tenían posibilidades de ocasionar reacciones adversas.
Ante esto, fue publicada la Directiva CE/26/2005, la que establece una lista de ingredientes y sustancias alimentarias excluidas porvisionalmente de rotulación hasta el 25 de Noviembre del 2007.
La Autoridad Europea de Seguridad de los ALimentos (EFSA), recibió varios pedidos para que la exención provisoria del requisito de rotulación fuese considerada permanente. Este cambio está regulado por la Directiva CE/68/2007.
De esta manera, quedaron exentos de la obligatoriedad de rotulación en Europa los siguientes ingredientes derivados de sustancias alergénicas:
a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa ;
b) maltodextrinas a base de trigo ;
c) jarabes de glucosa a base de cebada;
d) cereales utilizados para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
e) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
f) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
g) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados (1);
h) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de
d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
i) fitosteroles y esteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
j) esteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
k) lactosuero utilizado para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas;
l) lactitol.
m) nueces utilizadas para hacer destilados o alcohol etílico de origen agrícola para bebidas alcohólicas.
Fuente del artículo: www.foodsafetybrazil.com
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O anexo IIIA da Diretiva CE 13 de 2000 estabelece uma lista de ingredientes alimentares considerados alergênicos e que por esta razão devem ser indicados na rotulagem dos alimentos. Substâncias alergênicas são aquelas capazes de causar reações adversas em indivíduos suscetíveis.