Jurídica Juris Global EIRL"

Jurídica Juris Global EIRL" Ser Socio de “Jurídica Juris Global E.I.R.L.” implica que Ud. Tendrá un ABOGADO que lo represe DERECHO LABORAL: Juicios por Despido Injustificado, etc.

MATERIA Y ACTUACIONES LEGALES EN COBERTURA, SEGÚN DETALLE:
DERECHO DE FAMILIA: Juicios de Divorcio y de Alimentos, etc. DERECHO PENAL: Querellas Criminales y Defensas por Cuasidelito de Lesiones a raíz de Accidente de Tránsito. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Interpretación de Contratos, etc. DERECHO CIVIL: Juicios Ejecutivos y de Partición, etc. DERECHO CONSTITUCIONAL: Recursos de Protección y de

Amparo. DERECHO TRIBUTARIO: Juicios Tributarios. JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL: Juicios por Accidente de Tránsito y Arrendamiento, etc. ACTUACIONES LEGALES: Confección de Testamentos y de Contratos en General, Confección de Estudio de Títulos, Confección y Tramitación de Escrituras de Sociedad, Llenados y Tramitación de Posesiones Efectivas, etc.

31/03/2013
11/03/2013

COMPENSACIONES ECONÓMICAS:

1. La compensación económica es una institución nueva, recién creada en nuestra legislación que pretende como su nombre lo indica compensar el menoscabo económico de un cónyuge a favor del otro cuando este cumplan los requisitos que señala la ley de matrimonio civil.

2. Artículo 61 de ley de matrimonio civil: “Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería tendrá derecho a que cuando se produzca el divorcio se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.

3. Así los requisitos para que opere la compensación económica son:

a. Que durante el matrimonio, uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar;
b. Que debido a esta situación no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o si lo hizo fue en menor medida de lo que podía o quería;
c. Que esta situación haya producido un menos cabo económico;
d. Que ello impida relaciones equitativas.

4. La determinación y el monto de esta compensación se entrega primero a los cónyuges, en caso de no haber acuerdo es el juez quien determina este monto. Criterios de determinación:

a. Duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges;
b. Situación patrimonial de ambos;
c. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario;
d. Situación en materia de beneficios provisionales y de salud;
e. Calificación profesional y posibilidades de acceso al mundo laboral;
f. Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge;
g. Entre otros ya que no es taxativo sino de apreciación judicial.
5. La compensación económica se puede demandar, en dos oportunidades, el demandante de divorcio al momento de presentar la demanda y el demandado de divorcio al momento de contestarla.

6. Motivo de lo anterior si él o la demandada no trabajo durante el matrimonio aunque sea solo por un lapso de tiempo o ganaba menor y acredita cumplir con los demás requisitos legales en el juicio de divorcio se decretara la compensación económica, a favor de esta.

7. Se firma la presente constancia por el siguiente motivo:

a. EL “INTERESADO EN CONVENIO” toma conocimiento del derecho de compensación económica;
b. Que puede demandar tal compensación al momento de iniciar de su causa de divorcio y no después;
c. Puede ser demandado de tal compensación en la contestación, asumiendo este riesgo;
d. Una vez demandado no puede desistirse de ella;
e. Si es demandado el debe probar que la contraparte no se dedico al cuidado del hogar y la familia común, y la contra parte puede probar que si fue así;
f. A la contraparte le basta probar que no tiene cotizaciones provisionales ni pago de impuesto a la renta para presumir que no trabajaba y con testigos u otro medio probatorio que si se dedicaba al cuidado del hogar y la familia. Y probaría que se cumplen los requisitos ya que el perjuicio se presumirá al no tener previsión social.
g. Si es condenado a cancelar la compensación pueden obtener los recursos incluso de su fondo de previsión social;
h. Por lo que es fundamental que el cliente tenga bien claro cuál es y cuál fue la situación laboral, de previsión social, familiar y de salud de la contraparte.

10/03/2013

Algunas personas reciben su titulo y creen que se ganaron el cielo en cambio otros madrugan y luchan por el pan de cada día con honestidad y esmero, ellos realmente son los imprescindibles en esta vida.

09/03/2013

MATERIA Y ACTUACIONES LEGALES EN COBERTURA, SEGÚN DETALLE:
DERECHO DE FAMILIA: Juicios de Divorcio y de Alimentos, etc.
DERECHO PENAL: Querellas Criminales y Defensas por Cuasidelito de Lesiones a raíz de Accidente de Tránsito.
DERECHO LABORAL: Juicios por Despido Injustificado, etc.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Interpretación de Contratos, etc.
DERECHO CIVIL: Juicios Ejecutivos y de Partición, etc.
DERECHO CONSTITUCIONAL: Recursos de Protección y de Amparo.
DERECHO TRIBUTARIO: Juicios Tributarios.
JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL: Juicios por Accidente de Tránsito y Arrendamiento, etc.
ACTUACIONES LEGALES: Confección de Testamentos y de Contratos en General, Confección de Estudio de Títulos, Confección y Tramitación de Escrituras de Sociedad, Llenados y Tramitación de Posesiones Efectivas, etc.

Mi querido norte.
09/03/2013

Mi querido norte.

09/03/2013
09/03/2013

Ser Socio de “Jurídica Juris Global E.I.R.L.” implica que Ud. Tendrá un ABOGADO que lo representara en todos sus requerimientos en forma personalizada.
Nuestros Socios saben que no tendrán sobresaltos económicos ante eventuales litigios, ya que mediante un pequeño monto fijo mensual el cual se descuenta por planilla, no tendrán que cancelar honorarios adicionales a los ABOGADOS del estudio jurídico.

08/03/2013

Poder ser considerados por todos y cada uno de nuestros clientes como sus “Abogados de Cabecera”, en donde ellos puedan acudir cada vez que requieran los servicios de nuestros profesionales, ya sea para ser representados correctamente en una causa o en la ayuda de importantes decisiones que involucren toda nuestra experiencia legal y calidad profesional. Brindando representaciones y asesorías legales especializadas permanentemente en distintas áreas del derecho, además de facilitar la entrega de beneficios económicos y de educación superior; contribuyendo a mejorar sustancialmente la calidad de vida de las personas a un muy bajo costo.
r.

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Oficina Regional: Calle Arturo Prat N° 461
Antofagasta

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