11/03/2013
COMPENSACIONES ECONÓMICAS:
1. La compensación económica es una institución nueva, recién creada en nuestra legislación que pretende como su nombre lo indica compensar el menoscabo económico de un cónyuge a favor del otro cuando este cumplan los requisitos que señala la ley de matrimonio civil.
2. Artículo 61 de ley de matrimonio civil: “Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería tendrá derecho a que cuando se produzca el divorcio se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.
3. Así los requisitos para que opere la compensación económica son:
a. Que durante el matrimonio, uno de los cónyuges se haya dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar;
b. Que debido a esta situación no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o si lo hizo fue en menor medida de lo que podía o quería;
c. Que esta situación haya producido un menos cabo económico;
d. Que ello impida relaciones equitativas.
4. La determinación y el monto de esta compensación se entrega primero a los cónyuges, en caso de no haber acuerdo es el juez quien determina este monto. Criterios de determinación:
a. Duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges;
b. Situación patrimonial de ambos;
c. Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario;
d. Situación en materia de beneficios provisionales y de salud;
e. Calificación profesional y posibilidades de acceso al mundo laboral;
f. Colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge;
g. Entre otros ya que no es taxativo sino de apreciación judicial.
5. La compensación económica se puede demandar, en dos oportunidades, el demandante de divorcio al momento de presentar la demanda y el demandado de divorcio al momento de contestarla.
6. Motivo de lo anterior si él o la demandada no trabajo durante el matrimonio aunque sea solo por un lapso de tiempo o ganaba menor y acredita cumplir con los demás requisitos legales en el juicio de divorcio se decretara la compensación económica, a favor de esta.
7. Se firma la presente constancia por el siguiente motivo:
a. EL “INTERESADO EN CONVENIO” toma conocimiento del derecho de compensación económica;
b. Que puede demandar tal compensación al momento de iniciar de su causa de divorcio y no después;
c. Puede ser demandado de tal compensación en la contestación, asumiendo este riesgo;
d. Una vez demandado no puede desistirse de ella;
e. Si es demandado el debe probar que la contraparte no se dedico al cuidado del hogar y la familia común, y la contra parte puede probar que si fue así;
f. A la contraparte le basta probar que no tiene cotizaciones provisionales ni pago de impuesto a la renta para presumir que no trabajaba y con testigos u otro medio probatorio que si se dedicaba al cuidado del hogar y la familia. Y probaría que se cumplen los requisitos ya que el perjuicio se presumirá al no tener previsión social.
g. Si es condenado a cancelar la compensación pueden obtener los recursos incluso de su fondo de previsión social;
h. Por lo que es fundamental que el cliente tenga bien claro cuál es y cuál fue la situación laboral, de previsión social, familiar y de salud de la contraparte.