23/06/2016
Recuerden que tienen plazo hasta el 30 de Junio para realizar sus retasaciones de propiedad.
Después de haberse aprobado la Reforma Tributaria, se estableció que a partir del 2017 la venta de inmuebles que genere ganancias superiores a las UF 8.000, deberá pagar un 10% de impuesto sobre la utilidad. Si la ganancia es menor a esta cantidad, quedará registrada y se sumarán a las ganancias obtenidas en una nueva operación, ya que el tope de UF 8.000 no se limita para la venta de una sola vivienda, sino que se acumula durante todas las ventas que realice la persona. Al alcanzar UF 8.000 o más, se deberá pagar el impuesto.
Los contribuyentes que sean persona natural con domicilio o residencia en Chile, que no sean contribuyentes sujetos al Impuesto de Primera Categoría, que declaren su renta efectiva, y que hayan adquirido el bien a partir del 01-01-2004, es conveniente que tasen e informen el valor comercial de sus propiedades.
Con la retasación de propiedades, los contribuyentes reflejan en su valor de adquisición el valor de mercado de sus propiedades, permitiendo disminuir la carga tributaria al momento de venderlas y evitar el pago del impuesto si una de ellas supera las 8.000 UF. La ventaja es que al momento de vender la propiedad en cuestión (a contar del 1° de enero de 2017), el contribuyente podrá deducir del precio de la venta el valor de mercado de la propiedad al 29-09-2014, y no el valor pagado cuando el contribuyente adquirió el inmueble como como sería la regla general.