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16/06/2020
01/02/2020
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21/08/2019

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17/08/2019

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Cámara aprobó prolongar reintegro parcial de impuesto específico para transportes de cargaDefinir un nuevo periodo de ap...
16/01/2019

Cámara aprobó prolongar reintegro parcial de impuesto específico para transportes de carga

Definir un nuevo periodo de aplicación del beneficio de reintegro parcial de impuesto específico para transportes de carga (boletín 12363), caducado en diciembre pasado, es el objetivo principal del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados, en general y en particular, por 96 votos a favor, 22 en contra y 19 abstenciones.

La iniciativa, enviada a segundo trámite al Senado, extiende por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga, contenido en la Ley 20.658, y prorrogado por la Ley 20.809. El nuevo periodo de aplicación comprenderá entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

Cabe recordar que el porcentaje establecido en la ley vigente (19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y las facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles), será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior:

1) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

2) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

3) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

4) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

Adicionalmente, el proyecto propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En dicha línea se estableció que para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos aquellos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por último, se indica que las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo ya mencionado, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecidos en las leyes 20.658 (de 2013) y 20.809 (de 2015), que extendieron en su momento su aplicación y que tuvo su origen en la ya mencionada Ley 19.764 (publicada en 2001).

Nuevas normas para promulgación de mociones

En la sesión, también fueron aprobadas por 130 votos a favor, tres en contra y siete abstenciones, las modificaciones del Senado a un proyecto iniciado en la Cámara de Diputados que exige que en el decreto promulgatorio de una ley conste el nombre de los autores del proyecto cuando se trate de una moción parlamentaria (boletín 11441).

La propuesta fue iniciada en la Cámara y constó de un artículo único que definió en su momento una modificación al Código Civil, estableciendo que en "todos los decretos supremos que promulguen una ley que haya tenido origen en una moción parlamentaria, a continuación del nombre del Presidente de la República y de los Ministros respectivos, se consignará el nombre de los autores de la misma”.

El texto planteado por el Senado y ahora ratificado por la Sala de la Cámara define, finalmente, que "el decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa".

Ministro Prokurica firma decreto para simplificar procesos que deben realizar los proveedores de la minería en su ingres...
16/01/2019

Ministro Prokurica firma decreto para simplificar procesos que deben realizar los proveedores de la minería en su ingreso a faenas

Cumpliendo con un compromiso de campaña del Presidente Sebastián Piñera, el ministro de Minería, Baldo Prokurica, firmó en el Palacio de La Moneda, el decreto que permitirá facilitar la homologación integral de las condiciones que deben cumplir los contratistas y proveedores para operar en faenas.

La modificación al Decreto Supremo N° 99 busca simplificar y unificar los procesos que deben realizar los proveedores de la minería en su ingreso a faenas mineras, logrando importantes beneficios de eficiencia y reducción de costos. En concreto, este considera flexibilizar y evitar la necesidad de repetir cursos de inducción y permitir que sea a distancia; además de admitir la emisión de “credenciales provisorias” tras la aprobación del curso.

“El programa de gobierno del Presidente Piñera tiene como objetivo ir eliminando las barreras de entrada, la burocracia, y el exceso de trámites que, en algunas oportunidades, provoca retrasos para poder trabajar en faenas mineras de una misma empresa. Eso es totalmente intolerable y produce un tremendo daño a las empresas. Por eso, es importante la firma del decreto que permitirá una homologación integral de las condiciones que deben cumplir contratistas y proveedores que operan en la industria”.

En la oportunidad, el secretario de Estado agregó que “hoy existe un interés de generar un acuerdo con Perú, en donde existe un porcentaje importante de los servicios de la minería que son de empresas chilenas, que permitirá exportar inteligencia de forma rápida, expedita y sin burocracia”.

Por su parte, el subsecretario Pablo Terrazas destacó que “El desarrollo de los proveedores mineros es uno de los objetivos primordiales de esta administración. Estamos seguros de que con este importante hito que celebramos hoy, no solo vamos a facilitar el ejercicio de esta actividad, sino que también contribuiremos sustancialmente a la productividad y eficiencia del sector minero”.

Mientras que el presidente de Aprimin, Pascual Veiga, comentó: “Como APRIMIN, estamos confiados que la firma de este decreto permitirá que finalmente se haga realidad el objetivo principal de implementación en la industria, de un Curso Básico Homologado de Inducción que facilite el ingreso a cualquier faena minera y que a la vez sea la base de futuros Decretos Supremos que logren las mejoras continuas que la industria requiere”.

Y agregó: “Aprovechar la oportunidad para agradecer a SERNAGEOMIN y al Ministerio de Minería el que hayan hecho posible retomar las acciones para hacer las modificaciones que eran necesarias al decreto original”

En evento contó con la participación del presidente de Aprimin, Pascual Veiga; el presidente de Consejo Minero, Joaquín Villarino, el gerente general de Sonami, Felipe Celedón; el director (s) de Sernageomin, Alfonso Domeyko; el presidente y presidente ejecutivo de Codelco, Juan Benavides y Nelson Pizarro; además de otros representantes de empresas mineras.

Promulgada la Ley de Pago a 30 días: gobierno estima que más de un millón Pymes serán beneficiadas El Presidente Sebasti...
07/01/2019

Promulgada la Ley de Pago a 30 días: gobierno estima que más de un millón Pymes serán beneficiadas

El Presidente Sebastián Piñera promulgó este jueves la Ley de Pago a 30 días, poniendo fin a 15 años de espera para solucionar los problemas que enfrentan las Pymes en el pago de sus facturas.

“Esta ley viene a hacer justicia con nuestras Pymes, porque va a evitar que las grandes empresas, muchas veces, se queden con el capital de trabajo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país”, dijo el Jefe de Estado en una actividad acompañado del ministro de Economía, José Ramón Valente, autoridades, parlamentarios y emprendedores.

En Chile, existe más de un millón de empresas formales, y las micro, pequeñas y medianas empresas representan el 98,7% del total. Un 50% de las personas ocupadas del país trabajan en Pymes.

La nueva ley establece un plazo de pago certero que instaura la aplicación de intereses corrientes por cada día de atraso en el pago de la factura y comisión moratoria. Esta ley exigirá las mismas condiciones de pago tanto para el sector público como el privado.

Además, se requerirá la emisión de una guía de despacho electrónica para tener certeza de cuándo se entregó la mercadería y, por tanto, a partir de cuándo empieza a regir el plazo de los 30 días.

“Las Pymes son el motor de Chile. Son la inmensa mayoría de las empresas, explican un porcentaje muy grande del empleo, pero además es un lugar donde se está permanentemente innovando, donde se está creando riqueza”, concluyó el Mandatario. Durante los primeros 24 meses desde su entrada en vigencia, el plazo será de 60 días, luego, será de 30 días corridos.

Por su parte, el ministro Valente enfatizó que "hemos aprobado una ley emblemática para más de un millón de pymes, sus trabajadores y sus familias, para que el pago a las pequeñas y medianas empresas en Chile sea a 30 Días. Con la ley estamos dignificando a las pymes y eliminando el bicicleteo”. Quien lideró la discusión del proyecto en el Congreso, declaró que la ley de Pago a 30 Días confirma que la clase media y los emprendedores están en el centro del Gobierno, razón por la cual poner fin a los 15 años de espera a los problemas que enfrentan las pymes en el pago de sus facturas se transformó en una prioridad.

“El Presidente Piñera nos encomendó terminar esa espera. No más promesas incumplidas, que finalmente hubiese una aprobación para el pago oportuno de las facturas a proveedores y lo logramos”, remarcó.

La ley entrará en vigor en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público (en el caso de intereses, comisiones moratorias y régimen de responsabilidad) en el plazo de un año. Para las municipalidades y el sector salud, los plazos se aplicarán a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial, acotó el Ministerio de Economía.

Tenemos nuevas noticias para tu Pyme. El Congreso aprobó 👏 ✅Pago a 30 Días ✅Cobro de intereses en caso de mora ✅Implementa guía de despacho el...

Cotización de independientes ya es ley y Gobierno afirma que beneficiará a 577 mil trabajadoresLa ley fue aprobada por l...
03/01/2019

Cotización de independientes ya es ley y Gobierno afirma que beneficiará a 577 mil trabajadores

La ley fue aprobada por la Cámara de Diputados y establece un nuevo mecanismo de cotizaciones.

La Cámara de Diputados despachó el proyecto de Ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de Protección Social, y la iniciativa queda lista para convertirse en ley.

“No queremos trabajadores de primera o segunda clase. Queremos que todos los trabajadores de Chile siempre trabajen protegidos, con seguridad social especialmente para un efecto no deseado como una enfermedad, accidente laboral, la ley Sanna e incluso ahorrar para la vejez. Y este proyecto así lo busca” dijo el Ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg en un comunicado.

La Subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, agregó que “con esta ley se mejora sustancialmente la normativa vigente, con lo que los trabajadores independientes dejarán de estar al margen de la seguridad social”. Aclaró además que no habrá doble cotización.

La normativa establece un nuevo mecanismo gradual de cotización para los trabajadores que mantiene la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta de cada año, a partir de 2019, con cargo a la retención del 10% de impuestos. Pero, a diferencia de la normativa vigente, establece el incremento gradual de la retención de impuestos en 0,75 % anual, hasta alcanzar el año 2026 un 16%, y el noveno año se incrementará en 1%, para llegar a 17% en 2027.

Los obligados a cotizar son los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios por un monto bruto anual igual o mayor a 5 ingresos mínimos mensuales ($1,3 millones totales en el año), excepto hombres de 55 años o más, y mujeres de 50 años o más, al 1 de enero de 2018. Se estima que estos sumen unos 577 mil trabajadores, la mitad de los obligados bajo la ley que estaba vigente.

Con los montos retenidos cada abril se pagarán, en un nuevo orden que deja pensiones al final: 1. Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS); 2. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP); 3. Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna); 4. Licencia médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental, y 5. Pensiones.

La fórmula permite a los trabajadores independientes acceder a los subsidios monetarios (pago de licencias médicas) otorgados por estos regímenes, calculados sobre el 100% de la base imponible, lo que corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas obtenidas por el trabajador independiente en el año calendario anterior a la declaración de impuesto.

El ahorro para pensiones, aumentará gradualmente y se calculará como la diferencia entre la retención y el pago realizado a los diferentes regímenes previsionales de seguridad social mencionados.

El nuevo mecanismo no sólo otorga seguridad social desde el primer año, sino que además acaba con los saldos insolutos o deudas previsionales que se generaban cada año para estos trabajadores.

Tras aprobarse la ley, la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explica cuáles son las implicancias y el proceso de implementación de la in...

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