28/12/2025
Operación Renta At 2026
Impuesto Global complementario
Faltan unos meses aún para dar comienzo al proceso de operación renta AT 2026, no obstante, es bueno recordar algunos oficios emitidos por el Servicios de Impuestos Internos respecto del impuesto global complementario.
📌Recuerda que el artículo 57 de la Ley de Impuesto a la Renta establece una exención para los contribuyentes que perciben rentas del artículo 42 N°1 (rentas del trabajador dependiente, pensionados, jubilados) y que perciban ingresos por el rescate de fondos mutuos.
♦️Esta exención consiste en liberar del impuesto global complementario el mayor valor obtenido en el rescate de la inversión (fondos mutuos)
Para acceder a esta exención se debe cumplir con lo siguiente:
a) El contribuyente debe recibir rentas del artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta.
b) El mayor valor en el rescate de fondos mutuos no debe superar las 30 UTM (mes de diciembre)
UTM a diciembre $69.542
30 UTM equivalente en $ = 2.086.260.-
🙈Es importante tener presente que, si el contribuyente percibe otro tipo de renta (además de las mencionadas anteriormente) no podrá acceder a este beneficio tributario.
📒Comparto oficio 2657 de 2020 emitido por el SII en donde un contribuyente realiza la consulta si la exención del articulo 57 LIR aplica a un pensionado que no tiene otras rentas más que la pensión (a través de retiro programado) y el mayor valor por retiro de fondos mutuos, por un monto inferior a las 30 UTM.
🤕… Lo curioso de este oficio es que el contribuyente realiza la consulta al SII ya que su declaración fue observada por no incluir el mayor valor del FFMM aun cuando es inferior a las 30 UTM. Lo que lleva a pensar que el SII puede citar a una revisión pese a tener la trazabilidad de los datos a la mano