25/08/2020
Comparto con ustedes, información entregada a mis clientes. Estaré atengo a cualquier aporte o comentario:
Como es de su conocimiento, las leyes laborales y tributarias han mutado de manera acelerada en los últimos años y con la pandemia, esto se ha acrecentado. Debido a lo mismo, es que les entrego una nueva exposición de temas que son de vuestro interés:
INDICE:
1.- (Actualización) Aumento de plazo para entrada en vigencia de obligatoriedad de emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios (BEVyS).
2.- Otras medidas tributarias para Reactivación Económica.
3.- Ampliación del plazo para utilizar el Iva Crédito Fiscal por Importaciones.
DESARROLLO:
1.- (Actualización) Aumento de plazo para entrada en vigencia de obligatoriedad de emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios (BEVyS):
Debido a la contingencia país, la que ha llevado inclusive al mismo Servicio de Impuestos Internos, a trabajar de manera irregular, es que según el número 4° del Artículo 3° del Proyecto de Ley, Oficio número 15819 del 19/08/20 (que está a la espera de la publicación correspondiente), se ha postergado la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios, quedando de la siguiente manera:
1.1.- A contar del 01/01/21 aquellos contribuyentes que están inscritos como Facturadores Electrónicos.
1.2.- A contar del 01/03/21 aquellos contribuyentes que no están inscritos como Facturadores Electrónicos.
Aún faltando la publicación de dicho Proyecto de Ley, el Servicio de Impuestos Internos ya oficializó este evento en su portal.
2.- Otras medidas tributarias para Reactivación Económica:
En el mismo Proyecto de Ley mencionado en el punto anterior, se aprobaron otras medidas enfocadas en las Pymes, las que van orientadas a producir una reactivación económica. Entre ellas están las siguientes:
2.1.- Rebaja en la tasa del Impuesto a la Renta para Pymes: La tasa de este impuesto es, en la actualidad, del 25% de la utilidad tributaria de la empresa. Se ha acordado que para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, es decir, por los años tributarios 2021, 2022 y 2023, la tasa quede en 10% (Artículo 1°).
2.2.- Rebaja en la tasa obligatoria del PPM: Desde el mes subsiguiente al de la publicación de la Ley en comento y hasta el diciembre de 2022, las Pymes podrán pagar la mitad de la tasa que se les aplica por concepto PPMO (Artículo 1°, Inciso 2°).
2.3.- Depreciación instantánea: Los bienes adquiridos como Activo Fijo entre junio de 2020 y diciembre de 2022, podrán ser depreciados en el mismo año de su adquisición por su valor total (Artículo 3°).
2.4.- Reembolso de Iva Crédito Fiscal: Las Pymes que cumplan los requisitos que se detallan, podrán solicitar la devolución del Iva Crédito Fiscal que se haya acumulado entre enero y mayo de 2020, por la adquisición de bienes o la utilización de servicios (Artículo 2°). Las condiciones son que:
2.4.1.- El Iva Crédito Fiscal a solicitar esté comprendido en las compras incluidas en el Registro de Compras y Ventas del portal del SII.
2.4.2.- El contribuyente haya visto disminuido el promedio de la suma de sus ventas afectas y exentas comprendidas en los períodos de entre enero y mayo de 2020 en comparación con el mismo período del 2019.
2.4.3.- El contribuyente no se encuentre con alguna causal de "comportamiento irregular" contempladas en el Artículo 59 Bis de Código Tributario.
2.4.4.- El contribuyente haya presentado todas sus Declaraciones de Impuestos Mensuales (Formularios 29) de los últimos 36 meses.
2.4.5.- El contribuyente no tenga deudas tributarias a excepción de aquellas por las cuales mantenga vigente un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
La solicitud se podrá realizar por una sola vez en período a indicar, ante el SII quien deberá acreditar la procedencia de las compras y, de no tener objeciones, informará a la TGR para que proceda con la devolución, la que se produciría dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
Se exceptúa de lo anterior:
2.4.6.- El Iva Crédito Fiscal por adquisición de Bienes de Activo Fijo, porque se seguirá solicitando según lo indicado en el Artículo 27 Bis de la Ley del Iva, es decir, que el mínimo de tiempo acumulado para solicitar devolución del impuesto es de 6 meses.
2.4.7.- El Iva Crédito Fiscal por Exportaciones, el que seguirá tramitándose con el procedimiento confeccionado para estos efectos (Artículo 36 de la Ley del Iva).
2.5.- Ampliación de Plazo para Postergación de Iva: La Postergación de Iva de hasta dos meses sin recargos (Inciso 3° del Artículo 64 de la Ley del Iva) fue ampliada hasta tres meses sin recargos, lo que se hará efectivo transitoriamente hasta diciembre 2021 y a contar de la publicación de la Ley.
3.- Ampliación del plazo para utilizar el Iva Crédito Fiscal por Importaciones:
A contar de marzo de 2020, el Iva Crédito Fiscal por las importaciones que realice el contribuyente y que quede registrado en la correspondiente Declaración de Ingreso (DIN), además de poder ser utilizado en la Declaración de Impuestos Mensuales del mes, se podrá utilizar hasta por dos períodos siguientes (número 17 del Artículo 3° de la Ley 21210). Esto iguala el beneficio al que se accedía con los otros documentos que contienen Iva Crédito Fiscal, como son la Factura, Nota de Crédito y Nota de Débito, sean documentos de papel o electrónicos.