Asesores Contadores

Asesores Contadores Asesores Contadores, es una empresa dedicada al asesoramiento contable, tributario y de recursos humanos de Micro, pequeños y medianos empresarios.

Atención en Copiapó! Agenda on line SIN COSTO, Solo hasta el 30/06/2024.-
12/06/2024

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02/04/2024
30/09/2020

Consideraciones Importantes.

INDICE:
1.- Pago de primera cuota de Postergación de Iva de los meses de marzo a agosto 2020.
2.- (Actualización) Emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios (BEVyS).
3.- (Actualización) Medidas tributarias para Re-activación Económica.
4.- Modificaciones temporales a Ley Seguro de Cesantía y a Ley de Protección al Empleo.
5.- Alza en la tasa de cotización obligatoria de AFP Uno.

DESARROLLO:
1.- Pago de primera cuota de Postergación de Iva de los meses marzo a agosto 2020:
Se les recuerda a aquellos contribuyentes que fueron beneficiados con la postergación del Iva de los meses señalados, a pagarse en 12 cuotas reajustadas sin recargos, que la primera de ellas empezará a incluirse en la Declaración de Impuestos Mensuales de septiembre, la que deberá pagarse hasta el lunes 12 de octubre, si no está inscrito como Facturador Electrónico, o martes 20 de octubre, si está inscrito.

2.- (Actualización) Emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios (BEVyS):
Desde septiembre ya está disponible en el portal del Servicio de Impuestos Internos, el Sistema Gratuito para emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios. Prontamente estará habilitado la Aplicación para utilizarlo desde teléfonos celulares.

3.- (Actualización) Medidas tributarias para Re-activación Económica:El 02/09 fue publicada la Ley 21256, conocida como de Reactivación Económica y, como se explicó anteriormente, establece medidas orientadas a ayudar a los contribuyentes PYMES, entre las que están:
- Rebaja en la tasa del Impuesto a la Renta para Pymes, del 25% actual a un 10% por los años comerciales 2020, 2021 y 2022, es decir, años tributarios 2021, 2022 y 2023.
- Rebaja a la mitad, la tasa del PPM para igual período de tiempo.
- Reembolso de Remanente de Iva Crédito Fiscal acumulado entre enero y mayo de 2020. Plazo para hacerlo vencerá el 30/09.
- Depreciación instantánea para los bienes nuevos adquiridos como Activo Fijo entre junio de 2020 y diciembre de 2022.
- Ampliación de plazo para la entrada en vigencia de la obligatoriedad de emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios, quedando para enero y marzo del 2021, dependiendo si el contribuyente está inscrito o no al Sistema de Facturación Electrónica.
- Ampliación de Plazo para Postergación de Iva de hasta dos meses sin recargos hasta tres meses sin recargos, lo que se hará efectivo transitoriamente hasta diciembre 2021, a contar de octubre 2020.

4.- Modificaciones temporales a Ley Seguro de Cesantía y a Ley de Protección al Empleo:
El 04/09 fue publicada la Ley 21263 que establece modificaciones temporales a la Ley 19728, Ley Seguro de Cesantía, y a la Ley la Ley 21227, Ley de Protección al Empleo. De entre sus artículos, se destaca lo siguiente:
- Se amplía plazo hasta el 31/10 para acceder al beneficio de pago desde AFC (Artículo 7o, Inciso 1o).
- Se documenta la posibilidad de acceder a un 6o y hasta un 7o pago mientras se esté en el plazo antes indicado (Artículo 7o, Inciso 4o).
- Se establece que los montos que perciban trabajadores(as) de casa particular por la Ley 21227, no serán considerados ingresos para efectos del Ingreso Familiar de Emergencia (Artículo 11o, Inciso 2o).
- Se les permite a los trabajadores con contrato suspendido que perciben aportes de la Ley 21227, que pacten nuevos contratos transitorios con otros empleadores (Artículo 17o).

5.- Alza en la tasa de cotización obligatoria de AFP Uno:
A contar de las remuneraciones de septiembre, la tasa de cotización obligatoria de AFP Uno vuelve a su valor original, es decir, 0,69%.

25/08/2020

Comparto con ustedes, información entregada a mis clientes. Estaré atengo a cualquier aporte o comentario:

Como es de su conocimiento, las leyes laborales y tributarias han mutado de manera acelerada en los últimos años y con la pandemia, esto se ha acrecentado. Debido a lo mismo, es que les entrego una nueva exposición de temas que son de vuestro interés:

INDICE:
1.- (Actualización) Aumento de plazo para entrada en vigencia de obligatoriedad de emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios (BEVyS).
2.- Otras medidas tributarias para Reactivación Económica.
3.- Ampliación del plazo para utilizar el Iva Crédito Fiscal por Importaciones.

DESARROLLO:
1.- (Actualización) Aumento de plazo para entrada en vigencia de obligatoriedad de emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios (BEVyS):
Debido a la contingencia país, la que ha llevado inclusive al mismo Servicio de Impuestos Internos, a trabajar de manera irregular, es que según el número 4° del Artículo 3° del Proyecto de Ley, Oficio número 15819 del 19/08/20 (que está a la espera de la publicación correspondiente), se ha postergado la entrada en vigencia de la obligatoriedad de la emisión de Boletas Electrónicas de Ventas y Servicios, quedando de la siguiente manera:
1.1.- A contar del 01/01/21 aquellos contribuyentes que están inscritos como Facturadores Electrónicos.
1.2.- A contar del 01/03/21 aquellos contribuyentes que no están inscritos como Facturadores Electrónicos.
Aún faltando la publicación de dicho Proyecto de Ley, el Servicio de Impuestos Internos ya oficializó este evento en su portal.

2.- Otras medidas tributarias para Reactivación Económica:
En el mismo Proyecto de Ley mencionado en el punto anterior, se aprobaron otras medidas enfocadas en las Pymes, las que van orientadas a producir una reactivación económica. Entre ellas están las siguientes:
2.1.- Rebaja en la tasa del Impuesto a la Renta para Pymes: La tasa de este impuesto es, en la actualidad, del 25% de la utilidad tributaria de la empresa. Se ha acordado que para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, es decir, por los años tributarios 2021, 2022 y 2023, la tasa quede en 10% (Artículo 1°).
2.2.- Rebaja en la tasa obligatoria del PPM: Desde el mes subsiguiente al de la publicación de la Ley en comento y hasta el diciembre de 2022, las Pymes podrán pagar la mitad de la tasa que se les aplica por concepto PPMO (Artículo 1°, Inciso 2°).
2.3.- Depreciación instantánea: Los bienes adquiridos como Activo Fijo entre junio de 2020 y diciembre de 2022, podrán ser depreciados en el mismo año de su adquisición por su valor total (Artículo 3°).
2.4.- Reembolso de Iva Crédito Fiscal: Las Pymes que cumplan los requisitos que se detallan, podrán solicitar la devolución del Iva Crédito Fiscal que se haya acumulado entre enero y mayo de 2020, por la adquisición de bienes o la utilización de servicios (Artículo 2°). Las condiciones son que:
2.4.1.- El Iva Crédito Fiscal a solicitar esté comprendido en las compras incluidas en el Registro de Compras y Ventas del portal del SII.
2.4.2.- El contribuyente haya visto disminuido el promedio de la suma de sus ventas afectas y exentas comprendidas en los períodos de entre enero y mayo de 2020 en comparación con el mismo período del 2019.
2.4.3.- El contribuyente no se encuentre con alguna causal de "comportamiento irregular" contempladas en el Artículo 59 Bis de Código Tributario.
2.4.4.- El contribuyente haya presentado todas sus Declaraciones de Impuestos Mensuales (Formularios 29) de los últimos 36 meses.
2.4.5.- El contribuyente no tenga deudas tributarias a excepción de aquellas por las cuales mantenga vigente un convenio de pago con la Tesorería General de la República.
La solicitud se podrá realizar por una sola vez en período a indicar, ante el SII quien deberá acreditar la procedencia de las compras y, de no tener objeciones, informará a la TGR para que proceda con la devolución, la que se produciría dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
Se exceptúa de lo anterior:
2.4.6.- El Iva Crédito Fiscal por adquisición de Bienes de Activo Fijo, porque se seguirá solicitando según lo indicado en el Artículo 27 Bis de la Ley del Iva, es decir, que el mínimo de tiempo acumulado para solicitar devolución del impuesto es de 6 meses.
2.4.7.- El Iva Crédito Fiscal por Exportaciones, el que seguirá tramitándose con el procedimiento confeccionado para estos efectos (Artículo 36 de la Ley del Iva).
2.5.- Ampliación de Plazo para Postergación de Iva: La Postergación de Iva de hasta dos meses sin recargos (Inciso 3° del Artículo 64 de la Ley del Iva) fue ampliada hasta tres meses sin recargos, lo que se hará efectivo transitoriamente hasta diciembre 2021 y a contar de la publicación de la Ley.

3.- Ampliación del plazo para utilizar el Iva Crédito Fiscal por Importaciones:
A contar de marzo de 2020, el Iva Crédito Fiscal por las importaciones que realice el contribuyente y que quede registrado en la correspondiente Declaración de Ingreso (DIN), además de poder ser utilizado en la Declaración de Impuestos Mensuales del mes, se podrá utilizar hasta por dos períodos siguientes (número 17 del Artículo 3° de la Ley 21210). Esto iguala el beneficio al que se accedía con los otros documentos que contienen Iva Crédito Fiscal, como son la Factura, Nota de Crédito y Nota de Débito, sean documentos de papel o electrónicos.

Te presentamos Información de la próxima implementación de Boleta Electrónica.🙌🏻Tienes Dudas? 🤔Contáctanos....WhatsApp +...
11/08/2020

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¿Que ocurre con la Informalidad?...-La empresa se expone a la aplicación de sanciones por parte del SII, de las Instituc...
29/07/2020

¿Que ocurre con la Informalidad?...

-La empresa se expone a la aplicación de sanciones por parte del SII, de las Instituciones de Salud y/o municipalidades.

-El comercio “informal” compite en desigualdad de condiciones con los Comercios formales.

-Fomenta el fraude fiscal.

-El comercio “informal” mantiene tratos “informales” con sus trabajadores,con sus proveedores y con sus clientes.

-El comercio informal, no permite el financiamiento, con lo cual la empresa no crece.

👁 Desde el 01/09/20 para los facturadores electrónicos
28/07/2020

👁 Desde el 01/09/20 para los facturadores electrónicos

[BOLETA ELECTRÓNICA]💻📱🧾:
Conoce qué es la boleta electrónica de ventas y servicios y quiénes deben implementarla a partir del 1 de septiembre próximo en 👉http://www.sii.cl/portales/boleta_electronica/index.html

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27/07/2020

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21/07/2020

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[SII publica Resolución con procedimiento para emisión de boletas electrónicas]El Servicio de Impuestos Internos publicó...
15/07/2020

[SII publica Resolución con procedimiento para emisión de boletas electrónicas]

El Servicio de Impuestos Internos publicó el 02 de Julio del 2020 la resolución, que instruye sobre el procedimiento de inscripción y emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas.

En la actualidad, 403.487 contribuyentes emiten boletas de ventas y servicios en sus distintas modalidades, de los cuales el 81,8% corresponde a empresas de tamaño microempresas.

Según lo establecido por la Resolución Exenta N° 74, los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para emitir boletas electrónicas son haber dado aviso de inicio de actividades en conformidad a la ley y calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Entre los principales aspectos que contempla la Resolución están:

Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas.
Se elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas.
Se simplifica la representación impresa y digital del documento.
Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.
El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas, especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.
El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos.
La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso.
Se mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.
Habilitación

La solicitud de habilitación para emitir boletas electrónicas deberá ser requerida en el sitio web del SII por el mismo contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica.

El contribuyente que decida utilizar un Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas autorizado por el SII no deberá requerir su habilitación. Por el contrario, quien use uno no autorizado deberá someterse a un proceso previo de certificación, que deberá aprobar satisfactoriamente. Este proceso tiene por objetivo verificar que el contribuyente cumple con los requisitos técnicos necesarios para emitir boletas electrónicas, que esta Resolución exige.

Asimismo, con el propósito de adecuar el cumplimiento de los requisitos a los respectivos períodos tributarios, se resuelve que dichos requisitos serán aplicables a contar del día 1 de septiembre de 2020, para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica, y el 1 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan dicha calidad.

La Resolución contempla dos anexos. El Anexo 1: Instructivo técnico para emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios y envío de resumen de ventas diarias, y el Anexo 2: Ejemplos de representaciones virtuales e impresas de boletas electrónicas de ventas y servicios.

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