24/01/2023
Ingresos y gastos. Una tarea importante y a la vez compleja es identificar ingresos y gastos que, si bien están en nuestros estados de resultado, podrían estar también en cuentas de activo y pasivo por consecuencia de aplicación de criterios financieros como son IFRS, US GAAP, entre otros.
Una vez identificados estos conceptos que tienen relación con nuestro negocio, es evaluar su situación tributaria, ya que los principios financieros y tributarios no son necesariamente aplicados de igual manera. Como por ejemplo las provisiones, impuestos diferidos, reconocimientos de los resultados por productos derivados financieros (forwards, futuros, entre otros).
Es común ver que las empresas provisionan ciertos ingresos que fueron pagados en forma anticipada o por contratos que tengan con clientes, si bien es posible que por criterio financiero estos sean reconocidos en los estados de resultado, no formarían parte de la base imponible tributaria para efectos del cálculo de la RLI. Al igual que si estamos provisionando un ingreso, también este tenga algún costo asociado, que podría ser por servicios, asesorías o costos de producción. En consecuencia, nuestros estados de resultados financieros ya serán distintos al resultado tributario.
Por otra parte, hay gastos que son reconocidos en forma habitual que no son aceptados por la legislación tributaria, un claro ejemplo es el gasto vía depreciación por la compra de un vehículo para el transporte de pasajeros, excluyendo por supuesto a las empresas de renta car, compra y venta de vehículos o similares.
Así también, hay conceptos de gastos que deben cumplir requisitos para ser reconocidos como tal para efectos tributarios, como:
i.Deben corresponder a gastos pagados o adeudados.
ii.Deben estar respaldados o justificados con la documentación legal correspondiente.
iii.Deben corresponder al período.
iv.Gastos con la aptitud de generar la renta.
v.Deben ser del giro de la empresa.
Otro ejemplo son las remuneraciones, si bien estas deben estar pagadas o adeudadas a los trabajadores, una particularidad quetiene es que el impuesto único por el concepto del trabajo, debe también estar pagado o adeudado, ya que, si esto no se cumpliera, no podríamos reconocer el gasto tributario por el gasto de remuneración. Igual cosa sucede con los finiquitos por contratos de trabajo, pensando sí en las indemnizaciones voluntarias, que también deben cumplir el requisito de impuesto pagado o adeudados si correspondiera.