29/01/2020
Lo que trae la nueva reforma tributaria...lean
Los 3 ejes de la Modernización Tributaria
Ahora que conocemos cuáles son los ejes, hablemos un poco más a detalle sobre cada uno.
Régimen pro-PyMEs (emprendimiento y desarrollo económico)
Primero que todo, debemos mencionar que toda PyME operativa que se encuentre en el tramo de ingresos menor de UF 75.000 de ventas anuales y que tenga por dueños a personas naturales que se encuentren en el tramo de exención del impuesto global complementario, estará libre de tributar —cumpliendo además algunos requisitos adicionales mencionados en la ley.
Por otra parte, las PyMEs que lleven más tiempo establecidas o que tengan ventas de mayor volumen, también se verán beneficiadas, ya que tributarán un 25% menos en comparación con las grandes empresas y quedarán sujetas a un sistema integrado en base a retiros.
Otro punto importante es que las PyMEs estarán exentas del pago de la sobretasa progresiva que se propone para los activos inmobiliarios.
Gracias a estas reformas, las empresas de menor tamaño tendrán más facilidades, con lo que se espera que haya una mayor inversión y, como consecuencia, se acelere la economía.
Recaudación progresiva
La recaudación progresiva consiste en la sistematización de impuestos a través del tiempo y se basa en los activos inmobiliarios —propiedades— que posean las empresas y personas naturales.
La recaudación progresiva crea dos impuestos: el impuesto global complementario —del cual hablaremos más adelante— y el impuesto único de segunda categoría, que se le aplicará a rentas que superen los $15.000 millones mensuales a una tasa del 40%.
Además, se establecerá una sobretasa progresiva de impuesto territorial a los activos inmobiliarios de un contribuyente.
El tramo de avalúo fiscal hasta los $400 millones estará exento, pero todos los activos inmobiliarios que en su sumatoria excedan los $400 millones de avalúo fiscal, estarán afectos a una sobretasa que se dividirá en tres tramos:
de $400 a $700 millones con una tasa de 0,075%;
de $700 a $900 millones con una tasa de 0,15%;
y, por último, las propiedades que individualmente o en sumatoria tengan un avalúo fiscal de más de $900 millones con una tasa de 0,275%.
En líneas generales, esto es algo positivo para las empresas.