01/04/2017
Impuesto a la Renta AT2017 - Consejos
Si bien éste es un proceso tradicional, muchos contribuyentes aún encuentran ciertas dificultades para llevarlo a cabo. Aunque el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha buscado facilitar la vida de los contribuyentes presentándoles vía internet una propuesta, para muchos la declaración sigue siendo un enredo difícil de resolver.
Le recordamos que la responsabilidad sobre la declaracion es del contribuyente y no del SII, aunque este le proporcione una propuesta que en muchos casos es acertada.
Consejos:
1.- Certifique las retenciones tanto de sus honorarios como su impuesto unico, Si es contribuyente que emitio boletas de honorarios durante el año 2016, puedo eximirse del pago de las cotizaciones previsionales. Presentando la Declaración Jurada simple de renuncia a cotizar en el sitio web del SII.
2.- No se acelere con declarar los primeros días, mas aun cuando tiene dudas sobre las retenciones. Declarar primero no es que le devuelvan primero, puede ocurrir que las empresas cambian su informacion de retención lo que le provocara un retraso en su devolucion o una devolución menor a la esperada. Tome su tiempo que puede declarar hasta el 20 de abril y su devolucion sera el 11 de mayo.
3.- No olvide a sus Hijos (menores de edad) y Conyugue (Regimen Sociedad Conyugal).
Hijos: En el caso de hijos la patria potestad es del padre, quien debera declarar los ingresos que el hijo pudiese haber tenido durante el año 2016, como son: Interes por Depostios a plazo, Arriendo de bienes Heredados, Remuneraciones percibidas, etc.
Conyugue: En el caso de las personas casadas bajo régimen de sociedad conyugal es el marido –como administrador de la sociedad conyugal– el que debe presentar una sola declaración conjunta de la renta (de sus propias rentas y las de su cónyuge)
Ante cualquier duda, no dude en contactarnos.