17/12/2018
Cómo mencionamos en nuestra publicación anterior, en materia tributaria los créditos son un beneficio para el contribuyente.
Repasemos un poco, el impuesto a la renta, es un impuesto directo, el cual debe ser pagado en abril de cada año a una tasa del 25% o 27% sobre las utilidades tributarias de la empresa. La tasa dependerá al régimen tributario escogido por el contribuyente.
Por otro lado, el contribuyente, dueño de una empresa, deberá tributar en el período renta por todos los ingresos tributables obtenidos en el año comercial, sueldos, retiros, dividendos, etc. Lo anterior será la base del impuesto global complementario. Este impuesto tiene varios créditos, y uno de ellos es el mencionado impuesto a la renta pagado por la empresa. Es decir, supongamos que tenemos que pagar por concepto de global complementario 150.000, pero por crédito del impuesto a la renta pagado por la empresa, tenemos 250.000, la diferencia es un saldo a favor del contribuyente de 100.000 el cual puede ser depositado en su misma cuenta corriente.
Creemos necesario dejar en claro este tema ya que muchos clientes nos han comentado que no les gusta tener utilidades por el alto monto que puede darse a pagar de impuesto de primera categoría, pero desconocen u olvidan que este impuesto es un crédito para los impuestos finales de los socios, accionistas o empresarios. "Mayor utilidad mas y mejores posibilidades de obtener financiamiento externo".