06/05/2026
Get • Hoy queremos compartir un avance significativo en materia de derechos y claridad normativa para personas migrantes en Chile 🇨🇱
El Servicio de Registro Civil e Identificación ha emitido una nueva circular (complementaria a la N°14 de abril de 2026) que precisa el concepto de “hijo/a de extranjero transeúnte”, estableciendo criterios claros para la inscripción de nacimiento y la determinación de nacionalidad.
🔎 ¿Qué cambia o se refuerza?
Se establece una definición legal clara de “extranjero transeúnte”, basada en la Ley de Migración (Ley N°21.325): personas en el país de manera transitoria, sin intención de radicarse.
Se confirma que quienes estén en permanencia transitoria (turismo, negocios, etc.) y tengan hijos/as en Chile, estos no adquieren automáticamente la nacionalidad chilena.
Se reafirma algo clave: los hijos e hijas de personas migrantes en situación irregular siguen siendo chilenos/as, ya que la irregularidad no es impedimento para la inscripción ni afecta la nacionalidad.
Se instruye a los funcionarios a basarse en criterios objetivos (tipo de visa, fechas de ingreso, vigencia de permanencia), evitando interpretaciones arbitrarias.
🤝 Desde ONG Compromiso Migrante queremos destacar que este avance es también fruto de un trabajo constante de incidencia, diálogo y acompañamiento a familias migrantes.
Durante años hemos levantado casos, generado evidencia y promovido la necesidad de certeza jurídica y protección de derechos para niños y niñas, especialmente frente a interpretaciones dispares que afectaban directamente su acceso a identidad y nacionalidad.
Este nuevo marco:
✔️ Aporta claridad institucional
✔️ Reduce discrecionalidad
✔️ Protege derechos fundamentales
✔️ Reconoce la realidad migratoria actual
Seguiremos trabajando para que ningún niño o niña vea vulnerado su derecho a la identidad, y para que las políticas públicas avancen con enfoque de derechos y dignidad.
CompromisoMigrante