31/07/2026
¿Firmaste el contrato de trabajo? Entonces todavía queda un paso importante.
El empleador debe registrarlo en la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a su firma. Esta obligación también se aplica a los anexos que modifiquen las condiciones laborales.
No realizar el registro dentro del plazo constituye un incumplimiento y puede generar sanciones.