17/12/2021
Ley 21.327, Modernización del la Dirección del Trabajo.(DT)
NUEVO LIBRO DE REMUNERACIONES ELECTRÓNICO
En marzo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución Nº 13, que obliga a los contribuyentes a manejar los libros auxiliares en formato digital, junto a la Resolución Nº 29, que autoriza el uso del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) según los términos que se señala, de manera que, algunos contribuyentes se verán en la obligación de emitir sus libros en dicho formato.
La Resolución Nº29 del SII, donde autoriza llevar este registro de manera electrónica, obliga a todos los empleadores que cuenten con CINCO o más trabajadores de tal forma estén obligados a llevar un libro auxiliar de remuneraciones electrónico.
Se debe subir en la página de la dirección del trabajo, utilizando clave única del representante legal de la empresa. El empleador, puede nombrar a representantes electrónicos, los cuales quedan facultados para realizar el trámite.
El 1 de octubre de 2021, entró en vigencia la ley 21.327 por lo que la obligación del LRE será a partir del cierre de ese mes. Sin embargo para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad computacional, la obligatoriedad comenzó a partir de las remuneraciones de agosto de este año.
OBLIGACIÓN DE PROVEER LA DOCUMENTACIÓN LABORAL A LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
El objetivo consiste en controlar el historial laboral de los trabajadores en Chile.
Esta Ley 21.327 obliga a los empleadores a registrar en el sitio web de la DT, el Ingreso y Desvinculación de los trabajadores. Es decir, cada vez que se contrate y se despida un trabajador, se debe informar mediante un formulario este evento.
PLAZOS
Para contratos a plazo fijo o por faena, el plazo son 5 días siguientes a su celebración.
Para contratos indefinidos, el plazo son 15 días siguientes a su celebración.
TERMINO DE RELACION LABORAL
Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de las Causales 1, 2 y 3 del Artículo 159, del Código del Trabajo:
Causal 1: Mutuo acuerdo de las partes.
Causal 2: Renuncia del trabajador.
Causal 3: Muerte del Trabajador.
Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término de la separación del trabajador, en el caso de las Causales 4 y 5 del Artículo 159 del Código del Trabajo y 6 días hábiles siguientes para la Causal 6 del mismo artículo:
Causal 4: Vencimiento del Plazo del Contrato.
Causal 5: Conclusión del Trabajo o Servicio que dio origen al contrato.
Causal 6: Muerte del Trabajador.
Causales del artículo 160 del Código del Trabajo
“El empleador deberá informar en el aviso de término del contrato si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. En dicho aviso, el empleador deberá informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos.”
FINALIDAD DE LA LEY
Esta información será utilizada para controlar el historial de los trabajadores en Chile. Así también, para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento.
Fuentes:
LEY 21.327, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, 30 DE ABRIL DE 2021
LEY 21.361, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, 27 DE JULIO DE 2021
ORDINARIO N°172. DIRECCIÓN DEL TRABAJO, 18 DE ENERO DE 2021
ORDINARIO N°855. DIRECCIÓN DEL TRABAJO, 5 DE MARZO DE 2021
RESOLUCIÓN Nº 13 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, 9 DE FEBRERO DE 2021
RESOLUCIÓN Nº 29 DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, 9 DE MARZO DE 2021