Contabilidades

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Ya se encuentra disponible la página del SII para hacer las modificaciones que correspondan. 👍
08/08/2020

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http://www.sii.cl/destacados/medidas_covid19/index.html
06/07/2020

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Los trabajadores independientes que producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 enfrentan una disminución de al menos el 30% de sus ingresos por Boleta de Honorarios Electrónica, pueden acceder de manera transitoria a un beneficio que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dicho...

Personas que trabajen con boletas de honorarios deben tener presenta esta importante información.
15/04/2018

Personas que trabajen con boletas de honorarios deben tener presenta esta importante información.

No olvidar estas fechas importantes para el proceso de Renta 2018
15/04/2018

No olvidar estas fechas importantes para el proceso de Renta 2018

02/02/2018
26/01/2018
16/01/2018

NO OLVIDAR LOS PLAZOS para presentar Las DDJJ de la operación Renta 2018

Hasta el 28 de febrero de 2018, se deberán presentar las siguientes DJ:

Formulario 1811, Declaración Jurada sobre Retenciones de art. 73 y 74 N°4 y 6 de LIR

Formulario 1822. Declaración Jurada sobre Enajenación de Acciones de Pago de Sociedades Anónimas Abiertas

Formulario 1834. Declaración Jurada de Seguros Dotales Contratados a contar del 07.11.2001

Formulario 1844. Declaración Jurada Anual sobre Créditos por donaciones contra del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley N°20.444 del año 2010.

Formulario 1847. Declaración Jurada sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes.

Formulario 1891. Declaración Jurada anual sobre compra y venta de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de corredores de bolsa, agentes de valores y casas de cambio no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra a) del artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Formulario 1902. Declaración Jurada Anual sobre Afiliados a Instituciones de Previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social, Dirección de Previsión de Carabineros de Chile o Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Formulario 1926. Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

Hasta el 7 de marzo de 2018 se deberán presentar:

Formulario 1896. Declaración Jurada anual sobre créditos hipotecarios, dividendos hipotecarios pagados o aportes enterados y demás antecedentes relacionados, con motivo de la adquisición de una vivienda nueva acogida a las normas del D.F.L N° 2 de 1959, con el fin de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley N° 19.622 de 1999.

Formulario 1898. Declaración Jurada anual sobre intereses pagados correspondientes a créditos con garantía hipotecaria y demás antecedentes relacionados con motivo del beneficio tributario establecido en el art. 55 bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 15 de marzo de 2018, se deberán presentar:

Formulario 1871. Declaración Jurada anual información para la bonificación establecida en el art. 20 letra o) del Decreto Ley N° 3.500.

Formulario 1911. Declaración Jurada anual sobre créditos imputados al impuesto único de segunda categoría (Iusc), según el artículo 5° de la Ley de donaciones con fines culturales.

Formulario 1922. Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Terceros presentada por Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado y por los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que hayan efectuado inversiones a su nombre por cuenta de terceros en los fondos señalados, de acuerdo al artículo 81 n° 1 letra c) y n° 2 letra c) y sobre el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en el art. 82 N° 1 letra b), numeral iii) de la Ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales (art. 1° Ley n° 20712, de 2014) y no acogidos a los artículos 42 bis y 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Formulario 1924. Declaración Jurada anual sobre rentas y créditos correspondientes a propietarios, socios, comuneros o accionistas de sociedades acogidas al régimen de tributación simplificado de la letra A) del artículo 14 ter de la LIR

Hasta el 19 de marzo de 2018, se deberá presentar:

Formulario 1870. Declaración Jurada anual sobre compras y/o ventas de moneda extranjera.

Formulario 1873. Declaración jurada sobre detalle de reembolsos pagados a afiliados por instituciones de salud previsional (Isapres) y bonos de atención de salud correspondientes al fondo nacional de salud (Fonasa) pagadas por el afiliado al prestador.

Formulario 1887. Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta

Formulario 1890. Declaración Jurada anual sobre intereses u otras rentas provenientes de depósitos y de operaciones de captación de cualquier naturaleza en bancos, Banco Central de Chile e instituciones financieras no acogidos a las normas de los artículos 42 bis, 57 bis y 54 bis de la Ley de la Renta.

Hasta el 22 de marzo de 2018, se deberá presentar el Formulario 1932. Declaración Jurada anual sobre rentas obtenidas por terceros.

Hasta el 23 de marzo de 2018, se deberá presentar:

Formulario 1812. Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (jubilaciones, pensiones o montepios) y retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta.

Formulario 1832. Declaración Jurada anual sobre donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993 y del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Formulario 1835. Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados.

Formulario 1862. Declaración Jurada anual sobre transferencia de fondos desde y hacia el exterior realizadas a través de instituciones bancarias y otras entidades por encargo de terceros.

Formulario 1879. Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.

Formulario 1895. Declaración Jurada anual sobre retiros de excedentes de libre disposición.

Formulario 1897. Declaración Jurada anual sobre nómina de bienes raíces agrícolas y no agrícolas en los que se constituyó usufructo a favor de terceros durante el año o parte de él, o el término del derecho de usufructo cuando corresponda.

Formulario 1899. Declaración Jurada anual sobre movimientos de las cuentas de ahorro previsional voluntario acogidas a las normas del art. 42 bis de la Ley de la Renta y depósitos convenidos.

Formulario 1904. Declaración Jurada anual sobre cumplimiento de asistencia de alumnos de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados a educación del art. 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Formulario 1909. Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR

Formulario 1914. Declaración Jurada Anual sobre Inversiones, Retiros y Reinversiones en Depósitos a plazo, Cuentas de Ahorro, Cuotas de Fondos Mutuos y otros Instrumentos Financieros autorizados para acogerse al artículo 54 bis de la Ley de la Renta.

Formulario 1919. Declaración Jurada Anual presentada por Representantes o Agentes constituidos en chile de Inversionistas institucionales extranjeros sobre enajenaciones de instrumentos de oferta pública de deuda no acogidos al artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 9° transitorio de la ley n° 20.712).

Formulario 1927. Declaración Jurada anual empleadores de trabajadores de artes y espectáculos, artículos 145 a y siguientes del Código del Trabajo, para fines previsionales

09/01/2018
09/01/2018

Estimad@s les dejo este link para acceder al Form. 22 del año 2018

http://www.sii.cl/formularios/imagen/f22_at2018.pdf

20/10/2017

NIC 2

1 Objetivo

Esta norma explica el tratamiento que se le debe dar a las existencias, la cantidad de coste que será reconocido como activo y el tratamiento hasta que los correspondientes ingresos ordinarios sean reconocidos. La norma da las pautas para determinar ese coste, así como para el posterior reconocimiento como un gasto del ejercicio.

2 Alcance

Todas las existencias deberán aplicar esta norma, contadas algunas excepciones, como lo son:
La obra en curso, proveniente de contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicio directamente relacionados
Los instrumentos financieros
Los activos biológicos relacionados con la actividad agrícola y productos agrícolas en el punto de cosecha o recolección
Es importante resaltar que esta norma no se aplicará para valorar existencias que sean mantenidas por:
Productores de productos agrícolas y forestales, de productos agrícolas tras la cosecha o recolección, así como de minerales y productos minerales, siempre que sean medidos por su valor neto realizable, de acuerdo con prácticas bien consolidadas en esos sectores. En el caso de que esas existencias se midan al valor neto realizable, los cambios en este valor se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan dichos cambios
Intermediarios que comercien con materias primas cotizadas, siempre que valoren sus existencias al valor razonable menos los costes de venta. En el caso de que esas existencias se contabilicen por un importe que sea el valor razonable menos los costes de venta, los cambios en dicho importe se reconocerán en el resultado del ejercicio en que se produzcan los mismos
Las existencias mantenidas por productores de productos agrícolas y forestales se valorarán por su valor neto realizable en ciertas fases de la producción. Esas existencias se excluyen únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.

Las existencias que comercializan los intermediarios las cuales son compradas por ellos para luego ser vendidas en un futuro próximo y generar ganancias procedentes de las fluctuaciones en el precio o un margen comercial. Cuando esas existencias se contabilicen por su valor razonable menos los costes de venta, quedarán excluidas únicamente de los requerimientos de valoración establecidos en esta Norma.

3 Definiciones.

Dentro de la norma se encuentran una serie de términos los cuales se definen a continuación:
Existencias: son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción de cara a esa venta o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción o en el suministro de servicios
Valor neto realizable: Es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la explotación, menos los costes estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta
Valor razonable: Es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua
Se debe anotar que el valor neto realizable es el importe neto que la empresa espera obtener por la venta de las existencias, este es un valor específico para la empresa. El valor razonable refleja el importe por el cual esta misma existencia podría ser intercambiada en el mercado, este no es un valor especifico para la empresa.

Se consideran existencias los bienes que han sido comprados y almacenados para revender, de igual forma son también existencias los productos terminados o en curso de fabricación por la empresa, así como los materiales y suministros para ser usados en el proceso productivo. Cuando se presente una prestación de servicios, las existencias incluirán el coste de los servicios para los que la empresa aún no haya reconocido el ingreso ordinario correspondiente.

Dirección

Santiago

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 17:00
Martes 10:00 - 17:00
Miércoles 10:00 - 17:00
Jueves 10:00 - 17:00
Viernes 10:00 - 16:30

Teléfono

968341945

Página web

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