31/01/2019
Buenos días, aquí des dejamos un estrato de las novedades del suplemento operación renta AT 2019 y los cambios más relevantes en F22 👨💼⚖️
Muy buen fin de semana amigos, no duden en consultar si tienen alguna duda o inquietud para eso estamos. 🙂
NOVEDADES SUPLEMENTO RENTA AT 2019
Para este ejercicio tributario 2019 los cambios al F22 más relevantes son:
1. Nueva línea 43 donde las personas naturales propietarias, socias, accionistas o comuneras de empresas acogidas al régimen de renta atribuida que durante el AC 2018 hayan puesto término de giro a sus actividades y declaren las rentas atribuidas que les corresponden por el término de giro, deberán registrar el Crédito al IGC o IUSC por IDPC con derecho a devolución;
2. Líneas 49 (Impuesto Primera Categoría de empresas acogidas al Régimen de Renta Atribuida, según letra A) Art. 14 y de entidades sin vinculación con propietarios afectos a IGC ó IA) y 50 (Impuesto Primera Categoría de empresas acogidas al Régimen Semi Integrado, según letra B) Art. 14), donde los contribuyentes, dependiendo del régimen a que se encuentran sujetos, deberán declarar el IDPC al que se encuentran afectos, aplicado sobre sus rentas determinadas en virtud de contabilidad completa, las cuales deben estar acreditadas.
3. Se incluye, en la línea 57, el mayor valor determinado de conformidad a la Ley sobre Incremento de Valor por Ampliaciones de los Límites Urbanos
4. En el Reverso del Formulario, se incluyen las siguientes modificaciones:
a) En el “Recuadro N° 2”, sobre determinación del mayor o menor valor obtenido por enajenaciones de bienes raíces situados en Chile efectuadas por personas naturales que no determinen el IDPC sobre la renta efectiva, destaca la inclusión del saldo de Ingreso No Renta equivalente para completar las 8.000 UF, y el recuadro consistente en el Código 1114 donde se debe registrar la renta percibida en el ejercicio por enajenaciones de este tipo de bienes, efectuadas en ejercicio anterior y, en particular, la parte del precio devengado en enajenaciones efectuadas el año comercial 2017 que hubiere sido percibido el 2018.
b) En el “Recuadro N° 4: Datos Informativos” se agregan los Códigos:
i. 893 a efectos de registrar los “Aumentos (Efectivos) de capital realizados en el ejercicio actualizados”, debidamente reajustados. Estos deben representar ingresos reales a la empresa, por lo tanto y según menciona las instrucciones de este código “la capitalización de utilidades, ya 2019 ENERO - TAX NEWS 3 © 2019 KPMG Auditores Consultores Ltda., sociedad de responsabilidad limitada chilena y una firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Todos los derechos reservados. Sea de ejercicios anteriores o del mismo ejercicio, no constituye un aumento de capital para estos efectos (…)”;
ii. 894 denominado “Disminuciones (Efectivas) de Capital realizados en el Ejercicio Actualizadas” debiendo registrarse las devoluciones reales y efectivas, que resulten imputadas al capital y sus reajustes y que cumplan las formalidades propias del tipo social de que se trate, de ser procedente;
iii. 1118 sobre “Renta Líquida Imponible Negativa del ejercicio” en que se registra la pérdida tributaria durante el ejercicio 2018 informada al SII en las DJ F-1923 o F-1926; y
iv. 119 denominado “Pérdida tributaria de ejercicios anteriores actualizada” en que se debe registrar la pérdida del año comercial anterior que no haya absorbido rentas o utilidades percibidas en dicho período y que puede deducirse como gasto según el artículo 31 N°3.
c) En el “Recuadro N° 7: Enajenación De Acciones, Derechos Sociales; Cuotas FFMM y/o de Inversión Contribuyentes Afectos Al Impuesto Global Complementario O Impuesto Adicional” se agregan recuadros a efectos de registrar el precio o valor de enajenación y costo tributario actualizado para el caso de enajenaciones de dichos instrumentos.
d) En el “Recuadro N° 11: Donaciones” se adecúa a los términos de las leyes 21.015 sobre Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral y el texto vigente del Decreto Ley N° 1.939 de 1977 sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado para permitir el registro de los gastos y gastos rechazados relacionados con dichos conceptos.