30/10/2015
LIQUIDADORES DE SINIESTROS
Investigan la ocurrencia de los siniestros denunciados y sus circunstancias, determinan si éstos están cubiertos por la póliza contratada por el asegurado y proponen el monto a indemnizar, si corresponde.
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Los Liquidadores de Siniestros realizan las liquidaciones de los siniestros que les encomienden las compañías de seguros.
La liquidación de siniestros puede ser efectuada directamente por la aseguradora o por un liquidador externo inscrito en los registros de la SVS. El asegurado o beneficiario del seguro puede exigir que la liquidación la realice un liquidador externo registrado.
Autorización: Los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la SVS.
Capital mínimo: Los liquidadores de siniestros no requieren contar con un capital mínimo para operar, sin perjuicio de su obligación de contratar pólizas de garantía y responsabilidad civil en resguardo de sus clientes.
Riesgos que pueden liquidar: Los liquidadores de siniestros pueden liquidar todo tipo de siniestros.
Algunas obligaciones de los Liquidadores de Siniestros:
* Determinar la ocurrencia de un siniestro.
* Evaluar si el riesgo está cubierto por la póliza del seguro contratado.
* Determinar el valor del objeto asegurado a la fecha del siniestro.
* Proponer el monto de la indemnización.
* Emitir un informe de liquidación dentro de los plazos señalados por DS N° 1.055 y ponerlo a disposición del asegurado y de la compañía de seguros. (DS. Vigente para siniestros denunciados a contar del 1° de junio de 2013; para siniestros denunciados antes debe aplicarse el DS. 863, de 1989)
Relación con la SVS:
Autorización: Los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la SVS: en el Registro de personas jurídicas liquidadoras de seguros y Registro de personas naturales liquidadores de seguros.
Inscripción: Los liquidadores de siniestros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción: ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad, tener intachables antecedentes comerciales, acreditar conocimientos en materias de seguros, tener licencia de educación media o estudios equivalentes y deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados con objeto de la liquidación.
En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
Los liquidadores de seguros no pueden ser martillero público, agente de aduanas, corredor de seguros, director, gerente, apoderado o trabajador de éstos o de una aseguradora o reaseguradora.
Supervisión e inspección: Esta Superintendencia puede, entre otras cosas, requerir a los liquidadores de siniestros que informen sobre las liquidaciones que realicen, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la presentación de información financiera y a la forma de llevar su contabilidad.Reportes: Los liquidadores de siniestros deben presentar a esta Superintendencia, comunicaciones sobre prórrogas, y periódicamente información sobre ingresos.
Sanciones: Si un liquidador de siniestros contraviene la ley o las normas reglamentarias, la SVS puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de sus operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.