04/07/2013
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° N° 6, 3º y 20° de la Ley N°19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, sólo los copropietarios hábiles (son aquellos que se encuentran al día en el pago de los gastos comunes, lo que se acreditará mediante certificado expedido por el administrador o por quien haga sus veces) podrán optar a cargos de representación de la comunidad y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten. Cada copropietario tendrá sólo un voto, que será proporcional a sus derechos en los bienes de dominio común.