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31/10/2021
Por 132 votos a favor y 2 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó la nueva ley de jornada laboral Alternativa para Es...
27/06/2019

Por 132 votos a favor y 2 abstenciones la Cámara de Diputados aprobó la nueva ley de jornada laboral Alternativa para Estudiantes Trabajadores. La iniciativa fue despachada para convertirse en ley.

“Este es un proyecto tremendamente importante para miles de jóvenes que estudian y quieren trabajar. Lo que establece es una jornada distinta y flexible para que el joven que estudia pueda trabajar bien y sin abandonar los estudios”, dijo el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg a “La Tercera”.

Además indicó que con la iniciativa recién aprobada “buscamos que el 40% de jóvenes que trabajan informalmente ahora lo puedan hacer con derechos y protección laboral, es decir con un contrato, y que no queden expuestos a perder una beca de estudio o beneficio social, como ocurre hoy”.
El proyecto establece entre otras cosas que los estudiantes trabajadores, entre 18 y 24 años, mantendrán su calidad de causantes de asignación familiar. Y que las remuneraciones percibidas no serán consideradas como rentas para los efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario, crédito con garantía del Estado o financiamiento del acceso gratuito a las instituciones de educación superior. Por otro lado, el estudiante tendrá protección en caso de accidentes del trabajo ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de empleo. La jornada diaria no podrá ser superior a 12 horas, y las horas efectivamente trabajadas, no podrán ser superiores a 10 horas diarias.

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La Cuarta Sala de la Corte Suprema en resolución del 17 de junio de 2019, Rol 2236-2019, nuevamente precisó en recurso d...
26/06/2019

La Cuarta Sala de la Corte Suprema en resolución del 17 de junio de 2019, Rol 2236-2019, nuevamente precisó en recurso de unificación de jurisprudencia que la remuneración debe ser de devengo diario para el pago de beneficio de semana corrida.

La sentencia argumentó que “esta Corte, mediante diversas sentencias, como sucede, a vía ejemplar, con aquellas dictadas en los autos ingreso números 8.152-17 y 43.182-17, ha sostenido que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso”.
Añadió que “si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Así lo confirma, por lo demás, dictámenes de la Dirección del Trabajo, entre otros el N°3262/066 de 5.08.2008, que refiriéndose a la modificación introducida por la ley 20.281 al artículo 45 del Código del Trabajo, señala lo siguiente:
“Las remuneraciones variables que procede considerar para determinar la base de cálculo de la semana corrida deberán reunir los siguientes requisitos, a saber: que sea devengada diariamente; y, que sea principal y ordinaria. Por lo que concierne al primer requisito establecido, preciso es reiterar que deberá estimarse que una remuneración se devenga diariamente, si el trabajador la incorpora a su patrimonio día a día, esto es, aquella que el trabajador tiene derecho a impetrar por cada día trabajado”.

Concluye que “en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones al sostener que las demandantes cumplen con los requisitos para requerir el beneficio de la semana corrida, porque quedó acreditado que sus remuneraciones variables no se devengan diariamente, y consecuencialmente, corresponde acoger el recurso de nulidad planteado por la parte demandada, fundado, en lo pertinente, en la causal del artículo 477 del citado texto legal, por infracción al artículo 45 del mismo cuerpo legal”.
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El contenido del acuerdo es el siguiente: 1. Medidas pro crecimiento.1.1. Potenciamiento pro PYME:Se buscarán mecanismos...
25/06/2019

El contenido del acuerdo es el siguiente:
1. Medidas pro crecimiento.
1.1. Potenciamiento pro PYME:
Se buscarán mecanismos que permitan otorgar a las PYMES un régimen simplificado que alcance a la totalidad del universo potencial de PYMES; así, en el régimen de la cláusula Pyme se agregará la opción de un régimen simplificado integral, similar al actual pero mejorado en base a la transparencia tributaria, sin contabilidad, sin registros especiales y disponible para todo tipo de contribuyentes con un promedio anual de ingresos que no supere las
75.000 UF, pudiendo entrar y salir de él con un efecto prorrateado en 10 años. El régimen PYME considerará la posibilidad de financiamientos certificados por Corfo y la emisión de certificados de situación tributaria que ayuden al acceso al financiamiento de la banca.
Se fortalecerá la DEDECON para que pueda orientar y apoyar de manera efectiva a los pequeños y micro contribuyentes y se aclarará que no existe superposición de atribuciones entre la DEDECON y el SII, asegurando el desarrollo de las labores propias de cada institución conforme a sus fines. La DEDECON tendrá por especial foco orientar a los pequeños y micro contribuyentes en instancias administrativas.

1.2. Reintegración:
Con el objetivo de fomentar la reinversión, crecimiento y desarrollo económico del país se avanzará en reintegrar desde el 65% actual al 100% el sistema de tributación en base a retiros, sujeto a medidas especiales de control y fiscalización efectiva que eviten un mal uso del sistema tributario, agregando normas especiales anti-elusión para revisar que las utilidades retenidas no hayan sido distribuidas, ni usadas de modo directo o indirecto por los dueños de la empresa, y, en especial, sujeto a que se determinen y precisen las condiciones que aseguren tanto una adecuada compensación de ingresos y recaudación fiscal como claridad, certidumbre y simplicidad del sistema.

El Ejecutivo determinará en forma específica y clara las compensaciones fiscales progresivas, que en su conjunto serán de a lo menos US$ 400 millones anuales en términos netos. Se incluirán, por ejemplo, medidas como: limitación al uso del market maker, fortalecimiento del control de las operaciones back-to back en grandes empresas, limitación a retiros desproporcionados del ISFUT, modificación de los umbrales de la norma que grava ganancia de operaciones extranjeras cuyo valor es determinado por un subyacente en Chile e incorporación de una norma especial anti-elusión para retiros desproporcionados en relación con la participación en la sociedad.

1.3. Mecanismo en favor de los adultos mayores para el pago de contribuciones:
Se establecerá un sistema que beneficie a los adultos mayores de clase media que siendo propietarios de viviendas tengan un tratamiento preferente para efectos de determinar sus contribuciones de bienes raíces. En consecuencia, se ampliarán significativamente los actuales beneficios entregados a los adultos mayores en la Ley 20.732, por ejemplo incrementando los topes de avalúo fiscales de las propiedades sujetas a este beneficio de acuerdo a los re-avalúos fiscales en lugar de los reajustes por IPC que hoy contempla la ley (aumentando el tope de avalúos por inmueble desde aproximadamente $89 millones hasta un mínimo de $108 millones, y el límite para la suma total de inmuebles desde aproximadamente $118 millones hasta un mínimo de $144 millones).

2. Iniciativas modernizadoras, de simplificación y de seguridad jurídica

2.1. Código Tributario:
Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al Código Tributario han tenido y tienen por objeto perfeccionar la Norma General Anti-Elusión, reforzar la digitalización de nuestro sistema tributario, y en definitiva modernizar diversas disposiciones del Código Tributario. Las partes reconocen y valoran el acuerdo alcanzado en Código Tributario a través de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Al respecto, cabe destacar los siguientes cambios realizados mediante indicaciones al proyecto de modernización tributaria.

2.1.1. Perfeccionamiento Norma General Anti-Elusión:
Mediante las indicaciones presentadas por el Ejecutivo se realizaron modificaciones que fortalecen la Norma General Anti-Elusión (NGA); entre otras, la aclaración de las causales de abuso de formas jurídicas, el aumento de las multas a los asesores que utilicen reiteradamente diseños o esquemas elusivos, y mejoras al procedimiento administrativo preventivo para consultar materias relacionadas conla NGA.

Se revisará la actual normativa anti-elusión conforme a lo ya conversado en orden a mejorar su eficacia, debiendo quedar debidamente resguardados tanto la acción fiscalizadora del Estado, como los derechos de los contribuyentes.

2.1.2. Otras modificaciones al Código Tributario:
Las indicaciones realizadas al Código Tributario buscan fortalecer la digitalización y simplificación de procedimientos, reforzar los derechos de los contribuyentes, precisar determinados conceptos para mayor certeza y modernizar normas que requieren de adecuación a la realidad actual. Lo anterior bajo los principios que señala la OCDE en una serie de informes y directivas donde reconoce a la certeza tributaria como uno de los factores más relevantes tanto para incentivar la inversión, como para el fortalecimiento de la autoridad tributaria y sus procesos de fiscalización.

2.2. Actualización de conceptos en la Ley de Impuesto a la Renta:
En las modificaciones a la Ley de la Renta se buscará mejorar ciertos conceptos generales para adaptarlos a las nuevas realidades, perfeccionar determinadas definiciones y las normas de tributación internacional.

En relación al concepto de gasto necesario se precisará que son deducibles tanto los desembolsos imprescindibles como los necesarios para generar la renta, aclarando que son deducibles aquellos gastos que tengan la aptitud generadora de rentas, en el mismo o futuros ejercicios, y que estén vinculados al interés, desarrollo o mantención del giro. Además, se ajustarán algunas normas especiales de gasto (por ejemplo, el sueldo patronal, castigo de incobrables, gastos en responsabilidad social empresarial, etc.). En ningún caso se aceptarán como gastos de la empresa aquellos que sean extraños al interés del giro o explotación económica de la empresa ni tampoco aquellos que sean propios de los dueños o que tengan su origen en comportamientos dolosos o de culpa grave imputables al contribuyente.

2.3. Precisiones en la Ley de Impuesto al Valor Agregado:
En las modificaciones al Impuesto al Valor Agregado se buscará la precisión de ciertos aspectos sobre concepto de habitualidad, mejoras a los procedimientos de devolución de IVA exportador y registros de compraventa, algunas adecuaciones en la actividad de la construcción, ajustes al mecanismo de devolución de IVA por activo fijo entre otras materias.

2.4. Plataformas Digitales:
Asimismo, existe acuerdo en la necesidad de revisar la regulación tributaria para las llamadas plataformas digitales en el mismo sentido que los lineamientos de la OCDE y la discusión internacional más reciente.

2.5. Eliminación de exención de contribuciones de predios forestales (excepto bosque nativo):
Se restringirá la exención de contribuciones establecida en el Decreto Ley 2.565 que sustituye al Decreto Ley 701 de 1974, eliminando la exención que beneficia a los predios forestales y manteniéndola respecto de los bosques nativos.

2.6. Medidas Pro Regiones:
Se establecerá un aporte de las empresas equivalente a 1% de los nuevos proyectos de inversión sobre US$ 1O millones que generen externalidades negativas, el que irá en directo beneficio de las regiones y municipios. Este aporte será distribuido también entre regiones para lograr una participación efectiva de las regiones que tengan pocos proyectos, mediante un mecanismo de compensación interregional (por ejemplo, considerando una distribución de 1/3 región, 1/3 municipio, y 1/3 fondo común).

Adicionalmente, el gobierno enviará un proyecto de ley de rentas regionales y responsabilidad fiscal regional al Congreso antes del 31 de octubre próximo o 30 días después del despacho por parte del Congreso del proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria (lo que ocurra primero).

2.7. Norma Aduanera:
Se estudiará la incorporación de nuevas facultades para el Servicio Nacional de Aduanas, en el mismo sentido de la NGA, para efectos de reforzar sus atribuciones para el combate de la evasión en el comercio internacional. Se informará a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2020.
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Tributación a la actividad de compra de cupo de dólares. En los últimos meses se ha ido desarrollando una actividad de c...
13/06/2019

Tributación a la actividad de compra de cupo de dólares. En los últimos meses se ha ido desarrollando una actividad de compra de cupos de dólares, la que consistiría básicamente en la de prestar un servicio de financiamiento, a través de la facilitación de dinero a particulares, haciendo uso de recursos que se encuentran a disposición de estos últimos, a través de la utilización de sus tarjetas de crédito internacional. El Servicio de Impuestos Internos (SII) por medio del Oficio N°1592 del 7 de junio de 2019 indicó que esta actividad se sujeta al Impuesto de la Primera Categoría de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 N° 3 de la LIR (rentas de empresas financieras y otras de actividad análoga) e Impuesto Global Complementario o Adicional. Por su parte, también se encuentra afecta a IVA por cuanto ejerce una acción o prestación por la cual la empresa financista percibe una determinada remuneración, proviniendo esta del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20 N° 3 de la LIR. Por su parte, el servicio que presta el procesador de pagos en el extranjero, se estima aplicable la tributación con Impuesto Adicional contemplada en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, sin que sea posible configurarlo dentro del concepto de comisión, para hacer uso de la exención del mismo. Cabe señalar que se aplicaría la exención de IVA prevista en el artículo 12 Letra E N° 7 del D.L. N° 825 de 1974, salvo que en los hechos concurrieran las excepciones que dicha norma contempla.

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