07/05/2026
La actual discusión legislativa que busca convertir el ingreso por pasos no habilitados en un delito representa mucho más que una modificación migratoria, implica un cambio profundo en la forma en que el Estado entiende la movilidad humana. La Ley 21.325 optó originalmente por tratar esta situación como una infracción administrativa, precisamente para mantener coherencia con estándares internacionales de derechos humanos y evitar la criminalización de personas migrantes.
Tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos como diversos fallos de nuestra Corte Suprema han sostenido que las medidas migratorias deben respetar principios esenciales como la proporcionalidad, el debido proceso y la prohibición de sanciones automáticas. En otras palabras, la irregularidad migratoria no transforma automáticamente a una persona en delincuente.
La experiencia comparada y la doctrina especializada también han advertido que endurecer las sanciones penales no detiene necesariamente los flujos migratorios, pero sí aumenta la vulnerabilidad de quienes migran, dificultando su acceso a regularización, empleo formal, salud y protección jurídica. El riesgo es reemplazar una política migratoria por una lógica puramente punitiva.
Cada Estado tiene derecho a resguardar sus fronteras y ordenar sus procesos migratorios. Pero ese control debe ejercerse dentro del marco del Estado de Derecho y el respeto irrestricto a los derechos humanos, evitando que el derecho penal se transforme en una herramienta de exclusión social hacia personas que, en muchos casos, migran empujadas por crisis humanitarias, económicas o políticas.