11/02/2015
A partir del 1 de febrero de 2015 se puso a disposición de los contribuyentes (mediante la página del Servicio de Impuestos Internos) una plataforma que tiene la finalidad de postergación del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en hasta dos meses.
Para hacer uso de este beneficio, el contribuyente debe estar acogido al artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Si no es así, y están dentro del régimen general de contabilidad completa o simplificada, su giro no deberá superar las 100.000 UF (Aproximadamente $2.400.000.000.000), en los últimos tres años calendarios, aunque existe una aplicación gradual del beneficio, que por el año 2015 permite la postergación exclusivamente a quienes registran en el año 2014 ingresos del giro hasta la suma de 25.000 UF (Aproximadamente $6.000.000.000).
Los contribuyentes que cumplan con las condiciones anteriores podrán diferir el pago del IVA sólo por internet a través de sii.cl. (Se pone énfasis en que solo se puede postergar el IVA (diferencia entre el IVA de las compras y las ventas), ya que tanto las retenciones de impuestos a los trabajadores, honorarios y pagos provisionales mensuales (PPM) deberán ser pagados en el plazo original de la declaración.
Ahora este este beneficio no anula, bajo ningún punto de vista, la declaración mensual del Formulario 29 de IVA, la que debe ser efectuada en los plazos normales, es decir, hasta el 12 de cada mes, o en el caso de los facturadores electrónicos hasta el día 20 de cada mes.
Se invita a los contribuyentes u otras personas interesadas a revisar la información que dispone oportunamente la página del Servicio de Impuestos Internos o contactarnos al 02-3200 7890.
Un cordial saludo,
Panuco Auditores Consultores Limitada