24/07/2024
¿Sabes como se acredita el domicilio ante el SII para realizar la inscripción del Rut y dar aviso de Inicio de Actividades?
Para realizar la inscripción del Rut y dar aviso de Inicio de Actividades ante el SII, que a partir del 01.06.2020 se debe efectuar por internet, salvo los contribuyentes excluidos de realizar el trámite por esa vía, establecidos en la norma tributaria, el contribuyente debe acreditar su domicilio, adjuntando los antecedentes a través de la aplicación dispuesta para tal efecto, según las instrucciones detalladas en la Circular N° 31, de 2007, y que se mencionan a continuación:
Contribuyentes afectos a impuestos de Segunda Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios), personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y organismos del Estado: sólo deben acreditar el domicilio de las sociedades de profesionales que presten, exclusivamente, servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales, si es que las tuvieran.
Contribuyentes afectos a impuestos de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y, en general, actividades afectas a IVA): deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno de los siguientes antecedentes:
Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes):
Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.
Original del certificado de avalúo a nombre del contribuyente.
Original de escritura de compra y venta.
Original de la Factura de Compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.
Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona, y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento los títulos definitivos.
Inmueble arrendado
Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios, en el caso de personas jurídicas y otros entes).
Si usted emitirá documentos con derecho a Crédito Fiscal de IVA; es decir, facturas u otros documentos, tales como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, el contrato deberá estar firmado ante notario, ministro de fe del SII u oficial del Registro Civil (donde no exista notario).
En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.
Los contratos de arrendamiento deben estar firmados por:
Los propietarios.
Los mandatarios, a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.
Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo, en estos casos, exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.
Corredores de Propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.
Representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, demostrando (original o copia legalizada) que son los representantes.
El representante designado por la unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no es posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la oficina del SII resolverá tal situación.
No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble, dado en arrendamiento, no puede ser destinado a actividades comerciales.
Inmueble cedido
Autorización escrita ante notario u oficial del Registro Civil (cuando no exista notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar, además, el original (o fotocopia autorizada ante notario) de la cédula de identidad de quien otorga la autorización.
Si el cedente es arrendatario del inmueble, se deberá demostrar tal calidad, según lo descrito en el punto anterior (inmueble arrendado).
( Información extraída desde el sitio web del SII )
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