27/06/2020
🤓 ¿Sabías que...?
🌍 Por áreas de riesgo, se entiende aquellos territorios en los cuales, previo estudio fundado, se limite determinado tipo de construcciones por razones de seguridad contra desastres naturales u otros semejantes, que requieran para su utilización la incorporación de obras de ingeniería o de otra índole suficientes para subsanar o mitigar tales efectos
Para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización.
🏞 Las áreas de riesgo se determinarán en base a las siguientes características:
🌊 Zonas inundables o potencialmente inundables, debido entre otras causas a maremotos o tsunamis, a la proximidad de lagos, ríos, esteros, quebradas, cursos de agua no canalizados, napas freáticas o pantanos.
🏔 Zonas propensas a avalanchas, rodados, aluviones o erosiones acentuadas.
🌋 Zonas con peligro de ser afectadas por actividad volcánica, ríos de lava o fallas geológicas.
🚧 Zonas o terrenos con riesgos generados por la actividad o intervención humana.
🎓 Extracto del Artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, actualización Junio 2020.
📸 Deslizamiento traslacional de roca en el sector La Aguada, Comuna de Corral.