25/06/2023
Ante los cortes de suministro de agua en el país, debes saber que el Decreto Supremo N 594 en sus artículos 12 y 14 señala:
"Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo".
"Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. Pudiendo rebajarse a 30 litros por persona y por día si la autoridad sanitaria así lo autoriza".
En este sentido la ministra del trabajo señaló que los empleadores deberán contar con a lo menos 30 litros de agua por trabajador y por día.
El trabajador previa coordinación con el empleador puede ausentarse, o si en caso de llegar a cumplir sus funciones verifica que este no dispone de la cantidad de agua necesaria puede retirarse a su domicilio sin recibir sanciones por aquello.