Serviacta SAS

Serviacta SAS Desde su constitución en 1992, SERVIACTA LTDA.

SERVICIOS DE AUDITORÍA, CONTABILIDAD Y TRIBUTARIO S.A.S. - SERVIACTA S.A.S., es una empresa que ofrece el servicio de consultoría y asesoría relativas a las profesiones liberales de Contaduría Publica, Administración de Empresas y Derecho. se especializó y consolidó en el asesoramiento integral en aspectos contables, fiscales, mercantiles y financieros; en consecuencia, contamos con amplia experie

ncia en el ámbito de dirección y alta gerencia, asesorando tanto personas naturales como jurídicas con un único objetivo, ayudarle a mejorar su sistema de gestión para obtener la máxima rentabilidad en su negocio, siempre unido a un trato personalizado y confidencial. NUESTRA EXPERIENCIA PROFESIONAL
SERVIACTA LTDA., ha ejercido y ejerce, directa o a través de sus socios, su práctica profesional en empresas y entidades de diversos sectores de la economía nacional, tales como:

- Empresas de servicios públicos
- empresas comercializadoras
- empresas constructoras
- empresas del sector solidario
- empresas del sector agroindustrial
- empresas del sector inmobiliario

Cuando se suministra asesoría y se enfatiza en lo importante del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en ocasiones...
02/10/2025

Cuando se suministra asesoría y se enfatiza en lo importante del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en ocasiones se desatiende y priorizan otras obligaciones, entretanto "desconocen" que se trata de recursos publicos... y conlleva consecuencias:

Bogotá D. C., martes 30 de septiembre de 2025. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó parcialmente la condena contra una mujer de

12/06/2023

11 sencillos pasos para elaborar la declaración de renta de personas del año gravable 2022 con nuestros mejores análisis y herramientas.

05/08/2021

El prorrateo del Iva es un procedimiento que los responsables del impuesto a las ventas deben seguir cuando no es posible asociar de manera directa el Iva pagado en la adquisición de bienes y servicios con los ingresos gravados, exentos o excluidos.

Art. 490 del ET. establece que los impuestos descontables en las operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.

Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.

Tener presente que todo el IVA que tenga relación directa con la actividad o ingresos gravados, no deben someterse a prorrateo. Solamente se debe someter a prorrateo aquel IVA de compras que tienen que ver con varias actividades (Gravadas, excluidas, exentas, no gravadas) y no sea posible su identificación de manera individual.

Ahora, si su empresa solo realiza actividades gravadas con IVA, pues el 100% del IVA seria descontable.

04/08/2021

A propósito de estas fechas de vencimientos de Declaraciones de Renta para personas naturales, "es importante recordar una popular frase del argot contable, que reza: los activos e ingresos se declaran, pero los pasivos, costos y gastos se solicitan, de ahí la necesidad de conservar toda la documentación correspondiente."

Para ello conviene atender: "ARTÍCULO 770. PRUEBA DE PASIVOS. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”

Como puede denotarse, no basta con la existencia de un pasivo real y un documento soporte del mismo, pues este debe además contar con la característica “fecha cierta”; ésta última se encuentra definida en el artículo 767 del ET, así:

ARTÍCULO 767. FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación."

Formato 2516 de conciliación fiscal – Obligados a presentarlo
28/05/2021

Formato 2516 de conciliación fiscal – Obligados a presentarlo

El formato 2516 sirve para reportar la conciliación fiscal que deben presentar algunos contribuyentes.

28/05/2021
08/05/2021
https://youtu.be/xbQ5Py3CowQ
02/02/2021

https://youtu.be/xbQ5Py3CowQ

Hola mis amigos, en este video les quiero compartir que hemos diseñado una herramienta totalmente gratis para que la puedan descargar, donde de manera automa...

29/01/2021

En este video te explicaremos al detalle:➡️ Obligados a facturar electrónicamente.➡️ Sistemas de facturación vigente.➡️ Porcentaje permitido como impuesto de...

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