04/08/2021
A propósito de estas fechas de vencimientos de Declaraciones de Renta para personas naturales, "es importante recordar una popular frase del argot contable, que reza: los activos e ingresos se declaran, pero los pasivos, costos y gastos se solicitan, de ahí la necesidad de conservar toda la documentación correspondiente."
Para ello conviene atender: "ARTÍCULO 770. PRUEBA DE PASIVOS. Los contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.”
Como puede denotarse, no basta con la existencia de un pasivo real y un documento soporte del mismo, pues este debe además contar con la característica “fecha cierta”; ésta última se encuentra definida en el artículo 767 del ET, así:
ARTÍCULO 767. FECHA CIERTA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS. Un documento privado, cualquiera que sea su naturaleza, tiene fecha cierta o auténtica, desde cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa, siempre que lleve la constancia y fecha de tal registro o presentación."