27/06/2025
De acuerdo con el artículo 519 del ET, el Impuesto de Timbre se causa cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Debe haber un instrumento público o documento privado, incluidos los títulos valores, que se otorgue o acepte en el país, o que se otorgue fuera del país pero que se ejecute en el territorio nacional o genere obligaciones en Colombia.
En tales documentos debe constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Si el documento prorroga o cede una obligación, también lo cubre el impuesto.
La cuantía debe ser superior a 6.000 UVT (COP 298.794.000). Si el documento incorpora un valor inferior no se causa el impuesto.
En tales documentos debe intervenir como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante. En el caso de la persona natural, debe tener un patrimonio o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (COP 1.493.970.000).