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26/12/2021
26/08/2021
Se elaboran Declaraciones de Renta para Personas Naturales
27/02/2021

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Elaboramos Estados Financieros de Personas Naturales para Tramites Bancarios
27/02/2021

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23/04/2020

PLAZOS PARA REPORTE DE MEDIOS MAGNÉTICOS
Res. DDI-008490 de 2020“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.

Calendario Tributario 2020

Resolución SDH-000215 de abril 2020 “Por la cual se modifica la Resolución No. SDH – 000190 del 22 de noviembre de 2018, que estableció los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda". Establece el plazo de RETEICA periodos 2 y 3 (marzo- abril, mayo-junio) de la vigencia 2020.

Resolución 050 de 2020 Secretaría Distrital de Hacienda

Resolución Número DGC-000190

“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Resolución Número DDI-058903

“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB”.

23/04/2020

Decreto 093 del 25 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasion de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020“. ARTICULO 11.- Durante la vigencia 2020 se ajusta el calendario tributario del Distrito Capital para el pago del Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Vehículos.

Resolución SDH-000177 "Por medio de la cual se supenden los términos de los procesos que adelantan la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda y se toman otras medidas"

Calendario Tributario 2020 impuestos Distritales
23/04/2020

Calendario Tributario 2020 impuestos Distritales

Calendario tributario 2020 Impuestos Nacionales Dian
23/04/2020

Calendario tributario 2020 Impuestos Nacionales Dian

23/04/2020

Dian anunció cambios en el calendario tributario para el pago del impuesto de renta
martes, 7 de abril de 2020

Grandes contribuyentes presentarán la declaración del impuesto entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT

Adriana Carolina Leal Acosta

En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el Covid-19, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de 2020, en el cual se amplían los plazos a las personas jurídicas y grandes contribuyentes, para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.

Grandes Contribuyentes
Los grandes contribuyentes presentarán la declaración el impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

De la misma forma, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 5 de mayo de 2020, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria - Nit.

Esta segunda cuota equivale al 45% del saldo a pagar del año gravable 2018. A su turno, la tercera cuota de este impuesto se cancelará entre el 9 y el 24 de junio de 2020, dependiendo del último dígito del NIT.

Si al momento del pago de la segunda cuota ya se hubiere presentado la declaración, el contribuyente tomará el impuesto a pagar del año gravable 2019, restará el valor de la primera cuota y del saldo, pagará el 50% como segunda cuota y el 50% restante como tercera cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

Con respecto a la declaración anual de activos en el exterior, los grandes contribuyentes harán la presentación de esta entre el 9 y el 24 de junio de 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT.

Personas Jurídicas
Mediante este decreto también se amplía el plazo para que las Personas Jurídicas presenten la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019. Este nuevo plazo está comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Los contribuyentes Personas Jurídicas pagarán la primera cuota del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2019 entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT.

Esta primera cuota equivale al 50% del saldo a pagar del año gravable 2018. La segunda cuota de este impuesto se cancelará entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT.No obstante, si al momento del pago de la primera cuota ya se hubiere presentado la declaración del período gravable 2019, la primera cuota equivaldrá al 50% del valor a pagar liquidado en esa declaración, y el 50% restante se cancelará como segunda cuota, en las fechas señaladas anteriormente.

La declaración anual de activos en el exterior tendrá que ser presentada por las Personas Jurídicas, entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos dígito del NIT.

De esta manera, y en la medida que evolucione la situación, se seguirán tomando las decisiones pertinentes para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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