09/10/2019
BOLETIN
INFORMATIVO
OCTUBRE-2019
EDICION 7
IMPUESTOS
La reglamentación efectuada a través del Decreto 1422 de agosto 6 de 2019
estipula que la Dian tendrá un plazo de seis (6) meses, a partir de la expedición
del decreto (es decir, hasta el 6 de febrero de 2020), para adecuar sus sistemas
de forma que pueda ejecutar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la radicación de la respectiva solicitud, la devolución de los saldos a favor en renta o IVA a los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
1. No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de la
Dian.
2. Más del 85 % de sus costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas
descontables, según el caso, provengan de proveedores que expidan factura electrónica mediante el sistema de validación previa.
3. Acrediten el cumplimiento de los requisitos generales y especiales señalados en los artículos 6.1.21.13, 1.6.1.21.14, 1.6.1.21.15, 1.6.1.21.16 y 1.6.1.25.7 del DUT 1625 de 2016, dependiendo del caso, para la presentación de la solicitud de devolución. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en esos artículos, se dará
aplicación a lo dictaminado en el artículo 857 del ET, para su inadmisión o rechazo, según corresponda.
De igual forma, el artículo 2 del Decreto 1422 de 2019 adicionó un parágrafo 2 al artículo 1.6.1.21.13 del DUT 1625 de 2016, el cual contiene el listado de los requisitos generales para las solicitudes de devolución y/o compensación. Dicho
parágrafo establece lo siguiente: “Parágrafo 2. Tratándose de personas jurídicas cuya existencia y representación legal deba acreditarse a través del certificado expedido por la Cámara de Comercio, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
-Dian, verificará mediante consulta en línea el certificado de existencia y representación legal del solicitante, sin necesidad que este lo adjunte a la solicitud de devolución.
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA
DE SALDOS A FAVOR
LA DIAN TENDRÁ HASTA EL 6 DE FEBRERO DE 2020
PARA ADECUAR SUS SISTEMAS, DE FORMA QUE
PUEDA EJECUTAR LAS SOL ICITUDES DE DEVOLUCIÓN
DE LOS SALDOS A FAVOR EN RENTA O IVA.
RECUPERACIÓN DEL PAGO EN DECLARACIÓN DADA
POR NO PRESENTADA
Cuando las personas naturales no cuenten con el instrumento de firma electrónica –IFE–y presenten su declaración de renta de forma litográfica, junto con el recibo oficial de pago (formulario
490), deberán verificar que ambos documentos sean sellados por el funcionario de la entidad bancaria. De lo contrario, y si solo figura el sello en el formulario 490, la declaración no surtirá
efectos legales y existirá un pago sin obligación asociada. Ante
esto el contribuyente deberá:
1) diligenciar el formato FT-RE-2155 (solicitud de reproceso de
saldo); 2) presentar nuevamente la declaración con los respectivos cálculos de la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios; 3) presentar en las sedes de la Dian el
formato FT-RE-2155 y el formulario 210, para solicitar a la entidad el cruce del pago realizado a través del formulario 490; y 4) pagar el saldo pendiente en la entidad bancaria.
REGLAMENTACION AL RÉGIMEN SIMPLE
A través del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019 se reglamentó el nuevo régimen simple de tributación implementado por la Ley de financiamiento 1943 de 2019. Entre los aspectos regulados por el decreto en mención destacamos los siguientes:
1. Tratamiento del IVA. Las personas naturales que sean contribuyentes del régimen simple y realicen las actividades gravadas con IVA, que tratan los numerales 2, 3 y 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario –ET–, a saber: actividades comerciales, servicios técnicos y mecánicos, servicios profesionales y restaurantes deberán registrarse como responsables de dicho impuesto, salvo que queden exonerados conforme a las indicaciones del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (exceptuando la regla del numeral 7).
2. Facturación. Los contribuyentes del régimen simple deben expedir factura
electrónica. No obstante, podrán emitir documentos equivalentes bajo las condiciones
del artículo 616-1 del ET (ver artículo 1.5.8.2.2 del Decreto 1625 de 2016).
3. Impuestos que integran el régimen simple, entre estos: el INC, el IVA, y el ICA
consolidado.
4. Período gravable. Por regla general, sería del 1 de enero al 31 de diciembre. Presentación de operaciones discontinuadas
Las operaciones discontinuadas se definen como un componente de la entidad que se ha dispuesto o que
se mantiene para la venta, y que representa una línea
de negocio o área geográfica que es significativa y
que puede separarse del resto.
Sobre el particular, el Estándar para Pymes requiere
que las entidades reportantes presenten por
separado las ganancias o pérdidas provenientes de
operaciones discontinuadas vendidas en el período o
cuya intención sea venderlas (ver literal “e” del
párrafo 5.5 de dicho estándar).
Implicaciones de no separar terrenos y
edificaciones Cuando los contribuyentes no tienen en cuenta el
requerimiento de separar el valor del terreno y el de
la edificación, deprecian simultáneamente ambos
activos como uno solo, obviando que los terrenos no
deben depreciarse fiscal ni contablemente, salvo en
contadas excepciones. Esto puede traer problemas
frente a la declaración de renta, pues deducir un
costo no procedente genera sanciones por
inexactitud.
Fuente: Actualicese.com
CONTABLES
E N T I D A D E S S I N A N I M O
D E L U C R O
D I A N R A T I F I C A E X O N E R A C I Ó N D E
A P O R T E S P A R A F I S C A L E S A
C O O P E R A T I V A S .
El pronunciamiento está contenido en el Oficio No. 787 del 23 de Julio de 2019 de
la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, donde luego del análisis jurídico a las
normas tributarias se concluye que “la voluntad inequívoca del legislador es exonerar a las entidades del sector cooperativo del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF) y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud”.
El sector cooperativo colombiano se había acogido a dicho beneficio desde la expedición de la Ley de financiamiento, tema que suscitó varios requerimientos de
las entidades gubernamentales exhortando al pago de dichos aportes.
Desde Ascoop se dio la interpretación jurídica a la norma y esta fue compartida a las
asociadas para que contestaran los requerimientos y se diera claridad a estos organismos de que se tenía derecho a la exoneración y por tanto no se debían pagar dichos parafiscales.
Una de las modificaciones que adoptó la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 conocida como “Ley de Financiamiento” es la exoneración del pago de aportes parafiscales a favor de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Así las cosas, se promulgó el oficio 787 del 23 de julio de 2019 por parte de la oficina de la Gestión Jurídica de la DIAN, donde ratifica el espíritu del legislador de exonerar a las cooperativas de los parafiscales y señala que a partir de la publicación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo podrán las cooperativas
exonerarse de dicho pago. De acuerdo con lo señalado, Ascoop analizará la viabilidad jurídica para iniciar
alguna acción que permita la devolución de los aportes parafiscales pagados
después de la publicación de la Ley 1955 de 2019, esto es a partir de mayo de 2019