26/10/2026
⚖️ ¿Primero advierten y después multan? Esto es lo que debes saber sobre la Circular 110 de 2026.
El Ministerio del Trabajo unificó los criterios para que los inspectores puedan advertir y aconsejar a los empleadores antes de avanzar hacia una actuación sancionatoria, cuando las circunstancias del caso lo permitan.
🔎 ¿Qué cambia en la práctica?
✅ Oportunidad para corregir: ante determinados incumplimientos subsanables, el inspector puede requerir acciones concretas y establecer un plazo para su cumplimiento.
✅ Verificación real: no basta con presentar documentos. El cumplimiento debe ser integral y verificable.
⚠️ No aplica a todos los casos: la facultad preventiva es excepcional y discrecional. Existen situaciones excluidas, especialmente cuando están comprometidos derechos laborales que requieren protección inmediata.
🚨 Importante: la circular no elimina las multas ni crea nuevas obligaciones para las empresas. Tampoco garantiza que el empleador reciba una advertencia antes de un procedimiento sancionatorio.
📌 ¿Qué recomendamos a las empresas?
Mantener al día sus obligaciones laborales, fortalecer el SG-SST, conservar evidencias de cumplimiento y atender oportunamente los requerimientos de la autoridad.
La prevención es una oportunidad para corregir, no una razón para aplazar el cumplimiento.
En FASEM promovemos una gestión preventiva, organizada y orientada al cumplimiento.