ACCFA GROUP

ACCFA GROUP Somos un grupo de profesionales altamente capacitados y con amplia experiencia en el área contable, financiera, tributaria y auditoria.

Prestamos diferentes servicios profesionales: Elaboración de Certificados de Ingresos, Análisis de Estados Financieros, Análisis verticales y horizontales financiero / contables y presupuestales, Asesoria para crear empresa, Asesoría financiera y de tesorería, Asesoría Contable, Elaboración de Presupuestos, Análisis y evaluación de Cartera, Declarciones de impuestos (IVA, ICA, Retención en la fuen

te, Renta, Cree), Elaboración de información exógena DIAN, Elaboración medios magnéticos distritales, Preparación de información para la UGPP, Registro y actualización en cámara de comercio, Presentación de informe Supersociedades, Elaboracion de manuales de procedimientos y funciones, Revisión de procesos de liquidación y rendición de cuentas, Asesoría en Régimen Cambiario: Giros por importaciones y servicios, Manejo cuentas de compensación, Reintegros de divisas por exportaciones, Reporte Banco de la República.

20/11/2019

Los estados financieros son documentos clave para conocer la situación financiera de una empresa.
Si estos no están elaborados correctamente, se pueden tomar decisiones económicas inadecuadas, además de inducir al error en la determinación de impuestos.
Por eso en ACCFA GROUP trabajamos para suministrar información, oportuna, veraz y 100% confiable. Para que usted o su empresa puedan tomar las mejores decisiones económicas.

Efectos de la caída de la Ley de Financiamiento.
02/11/2019

Efectos de la caída de la Ley de Financiamiento.

15/10/2019

A través del Decreto 1808 de octubre 7 de 2019, el Ministerio de Hacienda reglamentó las modificaciones efectuadas por la Ley de financiamiento en materia de retención en la fuente sobre ingresos percibidos por personas naturales. Así, estableció el nuevo procedimiento para la aplicación del 25% de renta exenta como uno de los factores de depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente para personas naturales cuyos ingresos se deriven de honorarios y compensaciones por servicios personales.

11/10/2019

En la página de la Dian se encuentra a disposición de los contribuyentes el listado de los proveedores catalogados como ficticios, e hizo extensiva la invitación a realizar las correcciones pertinentes en las declaraciones sobre las cuales se declararon gastos o impuestos descontables con este tipo de proveedores, debido a que la administración tributaria no reconoce como válidos este tipo de operaciones. El listado de proveedores se encuentra actualizado a Febrero de 2019 y en las visitas de fiscalización se encuentran vigilando que no se presenten transacciones con estas compañías.

El link es el siguiente: https://www.dian.gov.co/Proveedores_Ficticios/Proveedores_Ficticio_%2020062019.p df

A la fecha de emisión del presente boletín la DIAN se encuentra en proceso de definir proveedores ficticios en razón a las investigaciones por todos conocidas

Normatividad:

Estatuto Tributario. Artículo 671. Sanción de declaración de proveedor ficticio o insolvente. No serán deducibles en el impuesto sobre la renta, ni darán derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, las compras o gastos efectuados a quienes la DIAN hubiere declarado como: a) Proveedores ficticios, en el caso de aquellas personas o entidades que facturen ventas o prestación de servicios simulados o inexistentes. Esta calificación se levantará pasados cinco (5) años de haber sido efectuada. b) Insolventes, en el caso de aquellas personas o entidades a quienes no se haya podido cobrar las deudas tributarias, en razón a que traspasaron sus bienes a terceras personas, con el fin de eludir el cobro de la Administración. La Administración deberá levantar la calificación de insolvente, cuando la persona o entidad pague o acuerde el pago de las sumas adeudadas. Estas compras o gastos dejarán de ser deducibles desde la fecha de publicación en un diario de amplia circulación nacional de la correspondiente declaratoria. La sanción a que se refiere el presente artículo, deberá imponerse mediante resolución, previo traslado de cargos por el término de un mes para responder. La publicación antes mencionada, se hará una vez se agote la vía gubernativa.

10/10/2019

No olvides que hoy, jueves 10 de octubre de 2019, vence el plazo para que que las personas naturales no catalogadas como grandes contribuyentes, cuyos últimos dígitos del NIT sean 09 y 10, presenten su declaración de renta y de activos en el exterior, según sea el caso

10/10/2019

La DIAN emitió la resolución 5707 del 05 de Agosto de 2019 mediante la cual estableció los requisitos para ser autorizado como autorretenedor en el impuesto sobre la renta, dentro de los que se incluyen límites mínimos de ingresos (130.000 UVT), así como de clientes que les practiquen retención (más de 50 clientes) de acuerdo a los artículos 368 y 368-1 del Estatuto Tributario, tener la información del RUT actualizada y haber realizado la inscripción en un periodo no inferior a 3 años al momento de la solicitud, entre otros. Para el caso del número de clientes que les practiquen retención, no existe cuantía mínima cuando los ingresos brutos del año anterior superen 630.000 UVT. Por otra parte, describe las causales de suspensión de la calidad de agente autorretenedor entre las cuales se mencionan conductas de tipo moratorio, sanciones por incumplimiento, entre otras.

Normatividad:

Resolución Nº 005707 de 2019 de la Dian. Artículo 1°. Requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta. Para obtener autorización para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta, los contribuyentes deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser residente en el país en caso de las personas naturales o tener domicilio en el país si se trata de personas jurídicas, responsables del impuesto sobre la renta en el régimen ordinario o de ingresos y patrimonio. 2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada. 3. Haber obtenido ingresos brutos en el año gravable anterior superiores a ciento treinta mil (130.000) Unidades de Valor Tributario (UVT) vigentes a la fecha de la solicitud. 4. Tener un número superior a cincuenta (50) clientes que le practiquen retención en la fuente, que reúnan las exigencias previstas en los artículos 368 y 368-2 del Estatuto Tributario. (…) Artículo 4°. Causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor a título del impuesto sobre la renta. Son causales de suspensión de la autorización para actuar como autorretenedor en el impuesto sobre la renta, las siguientes: 1. Que el contribuyente autorizado tenga obligaciones exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios, a la fecha de realización del estudio correspondiente.

08/10/2019

Al haberse definido el incremento en el IPC por el período 2018 a 2019, ya se puede estimar el valor de la UVT para 2020. Además, según la Ley 1955 de 2019, a partir de enero 1 del próximo año las sanciones y multas actualmente expresadas en salarios mínimos deberán reexpresarse en UVT.

Bajó el dólar
04/10/2019

Bajó el dólar

Dólar sobre la barrera de los $3.500
03/10/2019

Dólar sobre la barrera de los $3.500

19/09/2019

Recuerden que el 23 de septiembre vence el plazo para la presentación y pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación , correspondiente a los primeros 8 meses del año gravable 2019.

17/09/2019

Mediante el decreto 1468 del 13 de Agosto de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito público reglamentó el régimen simple de tributación creado con la ley 1943 de 2018, donde establece precisiones sobre las obligaciones de carácter formal y sustancial que se reúnen con la presentación del Simple, además de indicar quienes pueden acogerse a este sistema de tributación los cuales abandonarían el régimen ordinario del impuesto sobre la renta. El nuevo plazo fijado por el decreto para acogerse es hasta el 16 de Septiembre del año 2019 para quienes cumplen los requisitos. Los contribuyentes que opten por el régimen simple de tributación – SIMPLE no se catalogan como agentes de retención, excepto los correspondientes a pagos laborales. No son sujetos pasivos de retención; por lo cual, no se les debe practicar retención en la fuente a título de los impuestos que se incorporan en la tarifa del simple con excepción de la retención a título de IVA.

Normatividad:


Decreto 1468 de 2019 Artículo 1.5.8.1.1.1. Sustitución del impuesto sobre la renta y complementarios. El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE (en adelante SIMPLE) sustituye el impuesto sobre la renta y, por tanto, los contribuyentes que opten por este modelo de tributación, no tendrán que declarar ni pagar este tributo. (…) Artículo 1.5.8.1.1.3. Impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE. Además de integrarse en el SIMPLE, los impuestos que se incorporan en la tarifa del SIMPLE de la que trata el artículo 908 del Estatuto Tributario son los siguientes: 1. El impuesto sobre las ventas -IVA a cargo de los responsables que realicen exclusivamente actividades empresariales del numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
2.El impuesto de industria y comercio consolidado a cargo del contribuyente que comprende: el impuesto de industria y comercio, el complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil establecidos por los distritos y municipios. (…) Artículo 1.5.8.3.1. Retenciones en la fuente a contribuyentes del SIMPLE. Los contribuyentes del SIMPLE no estarán sujetos a retenciones en la fuente a título de los impuestos sustituidos, comprendidos e integrados al SIMPLE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 911 del Estatuto Tributario, excepto a título del impuesto sobre las ventas -IVA de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 437-2 del mismo estatuto. (…)

Estatuto Tributario Articulo 911. Retenciones y autorretenciones en la fuente en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE. -Modificado- Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas -IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.
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06/09/2019

Vencimientos de renta para hoy números de identificación terminados en 57 y 58.

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