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10/01/2026

Mintrabajo dio a conocer las fechas para el reporte correspondiente al año 2025, el cual estará habilitado desde el 𝟭 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝗿𝘇𝗼 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟬 𝗱𝗲 𝗼𝗰𝘁𝘂𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲.

La Resolución correspondiente esta en proceso de emision, sin embargo desde ya pueden consultar el material de ayuda audiovisual y las guías correspondientes para facilitar el uso de la herramienta.

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04/09/2025

La Resolución 3461 de 2025 establece normas detalladas para la creación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas de Colombia. Estructurado así :

1. Objeto y Ámbito de Aplicación
La Resolución tiene como objetivo principal definir la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, así como establecer las responsabilidades de los empleadores y las Administradoras de Riesgos Laborales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral. El ámbito de aplicación se extiende a todos los empleadores, empresas públicas y privadas, contratistas, trabajadores dependientes e independientes, y estudiantes. Además, involucra a las entidades encargadas de la gestión de riesgos laborales, asegurando que estas últimas también participen en la implementación de medidas preventivas .

2. Conformación del Comité de Convivencia Laboral
Este Comité debe ser compuesto por representantes tanto del empleador como de los trabajadores, asegurando una representación equitativa. Según el tamaño de la empresa o entidad, el número de miembros puede variar. Para empresas con menos de 20 trabajadores, la conformación mínima será de dos miembros, mientras que para entidades más grandes se aumenta a cuatro miembros, siempre con una representación equilibrada entre las partes .

El Comité tiene una duración de dos años y, en caso de que uno de los miembros se retire, el suplente asumirá sus funciones sin necesidad de realizar nuevas elecciones .

3. Funciones del Comité de Convivencia Laboral

Entre las funciones destacadas del Comité se encuentran:

Recibir y tramitar quejas relacionadas con posibles casos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad de la información. El Comité deberá examinar los casos y llevar a cabo una investigación confidencial .
Promover un espacio de diálogo entre las partes involucradas para llegar a una solución de manera conciliatoria .
Recomendar acciones correctivas y hacer un seguimiento de los casos, incluyendo la remisión de las quejas no resueltas a las autoridades competentes, como la Procuraduría General de la Nación o las Personerías Municipales .

4. Procedimiento de Resolución de Conflictos
El Comité debe contar con un procedimiento interno para la resolución de conflictos relacionado con el acoso laboral. Este procedimiento debe ser confidencial y orientado a la conciliación entre las partes involucradas . En casos donde no se logre un acuerdo, el Comité podrá derivar el caso a la alta dirección de la empresa o, en casos más graves, a las autoridades competentes.

5. Medidas Preventivas y Correctivas
Las entidades públicas y privadas deben adoptar una serie de medidas preventivas para evitar el acoso laboral. Entre ellas se incluyen:

Desarrollar políticas claras para prevenir el acoso laboral y crear manuales de convivencia que identifiquen las conductas inaceptables .
Capacitación y sensibilización sobre el acoso laboral, con un enfoque de género, promoviendo un ambiente de respeto y equidad .
En cuanto a las medidas correctivas, se requiere la implementación de estrategias para intervenir en casos de acoso laboral, incluyendo la posibilidad de trasladar a los empleados a otro puesto de trabajo si es necesario, siempre velando por su bienestar .
6. Seguimiento y Evaluación
Finalmente, la resolución establece que el Comité debe realizar un seguimiento periódico sobre la efectividad de las medidas adoptadas y presentar informes anuales a la alta dirección de la empresa, lo que permite evaluar el impacto de las acciones preventivas y correctivas sobre el ambiente laboral .

Conclusión
La Resolución 3461 de 2025 proporciona una estructura clara para la creación y gestión de los Comités de Convivencia Laboral en Colombia, asegurando que estos comités no solo actúen como entes preventivos frente al acoso laboral, sino también como instancias conciliadoras y de resolución de conflictos dentro del entorno laboral. Su enfoque en la confidencialidad, la imparcialidad y el respeto por los derechos de los trabajadores contribuye a un ambiente de trabajo más seguro, saludable y respetuoso.

09/07/2025

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