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06/04/2016
COMPRÓ EL TIQUETE Y NO VIAJÓ, TIENE DERECHO A QUE LE DEVUELVAN LA PLATA20/03/2016   Actualidad, Economía   1 CommentCOMP...
05/04/2016

COMPRÓ EL TIQUETE Y NO VIAJÓ, TIENE DERECHO A QUE LE DEVUELVAN LA PLATA
20/03/2016 Actualidad, Economía 1 Comment
COMPRÓ EL TIQUETE Y NO VIAJÓ, TIENE DERECHO A QUE LE DEVUELVAN LA PLATA
A quién no le ha pasado que se compra unos zapatos y al llegar a casa ya no le gustan. O que a última hora el jefe le niega el permiso y usted se queda con el tiquete comprado y la maleta lista. En situaciones así muchos creen que su única opción es perder la plata. Sin embargo, existe para todos los consumidores el ‘derecho de retracto’, que no es más que el derecho que tiene cualquier ciudadano de arrepentirse o desistir de una compra.

Primero debe tratar de llegar a un arreglo directo con la empresa, proveedor o aerolínea con la que adquirió su producto o servicio y presentar una solicitud verbal, escrita o por mail manifestando su interés de devolver lo que ya pagó. Tiene cinco días para hacerlo después de haber recibido el bien o celebrado el contrato cuando se trata de compras por internet, catálogos, financiación, televisión, ventas puerta a puerta o fuera del establecimiento.

Usted debe devolver el artículo en las mismas condiciones que lo recibió y, dado el caso, pagar por el transporte. A cambio, debe recibir su dinero máximo 30 días después de haber presentado la solicitud.

En cuanto a compra de pasajes aéreos por internet, el término para vuelos nacionales es de ocho días hábiles, y para internacionales, de 15. Eso sí, la solicitud debe presentarse mínimo 48 horas antes el vuelo y usted debe recibir su plata entre cinco y 15 días después de haberla formulado.

¿Y si no?

Si no le responden, usted puede presentar una demanda verbal, escrita o a través de medios electrónicos ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en el link http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/DemandasProteccion/. Dicha entidad investigará, y si le da la razón, impondrá multas y ordenará la devolución del dinero. Este es un trámite gratuito y para el que no se necesita abogado.

Ojo: usted podrá retractarse de una compra sin dar explicaciones y solo debe devolver el producto en perfecto estado. Si está inconforme respecto a lo que adquirió, puede presentar su queja o reclamo ante esta misma entidad a través de http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/formQRSF/control/qrsf.php.

Y si el conflicto es con aerolíneas hay que recurrir a la Aeronáutica Civil por medio del link www.aerocivil.gov.co/Aerocivil/QuejasReclamos. Esta autoridad investigará e impondrá multas a las empresas en caso de hallarlas responsables. Aunque solo sanciona, no ordena reparación de perjuicios ni devolución de dineros.

El derecho de retracto se exceptúa en los siguientes casos:

Contratos de prestación de servicios que hayan iniciado con el visto bueno del consumidor.
Contratos de suministro de bienes o servicios en los que el precio esté sujeto a cambios por las variaciones del mercado financiero que el productor no pueda controlar.
Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o personalizados.
Contratos de suministro de bienes que por su naturaleza no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez.
Contratos de servicios de apuestas y loterías.
Contratos de adquisición de bienes perecederos o que puedan dañarse rápidamente.
Contratos de adquisición de bienes de uso personal.
Para tener en cuenta:

Las aerolíneas pueden retener hasta el 5% del valor del tiquete. Y cuando se trate de tarifas promocionales, la retención puede ser del 15%.
Las cláusulas de los contratos que limiten el derecho al retracto o que manifiesten que no aplica, serán ilegales.
El derecho de retracto aplica para los bienes o servicios adquiridos mediante financiación, ventas por Internet, televisión o catálogos, ventas puerta a puerta o por fuera del establecimiento de comercio.
Los productos que usted compre en un establecimiento de comercio seguirán el trámite de una devolución.

Para completar su petición es importante que describa correctamente los hechos relevantes de la misma, de la manera más detallada especificando datos tales como: Información del bien o servicio con su descripción, garantía ofrecida, fecha de adquisición, valor de la compra, plazo, valor de cuotas, f…

02/04/2016

¿COMO SABER SI TENGO QUE DECLARAR?

Según información de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las condiciones fueron establecidas por el Gobierno Nacional mediante Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014 y, las personas que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones, debe hacer la respectiva declaración:

Para empleados

Son aquellas personas que en una proporción igual o superior a un 80% de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos obtenidos en el año 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito en el año 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante el año 2014 supere 2.800 UVT ($76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2014 excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Trabajadores por cuenta propia

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

Demás personas naturales y asimiladas a estas

Que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2014

1. Que el patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2014 exceda de 4.500 UVT ($123.682.500).
2. Que los ingresos brutos de 2014 sean superiores a 1.400 UVT ($38.479.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante 2014 excedan de 2.800 UVT ($76.958.000).
4. Que el valor total de compras y consumos durante 2014 supere 2.800 UVT (76.958.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante 2014, excedan de 4.500 UVT ($123.682.500).

02/04/2016

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OBLIGADOS A PRESENTAR RENTA EN EL 2015La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla con uno de los requisitos que se...
02/04/2016

OBLIGADOS A PRESENTAR RENTA EN EL 2015

La persona natural o sucesión ilíquida que cumpla con uno de los requisitos que se detallan a continuación se encuentran obligados a presentar la declaración de renta en los meses de agosto, septiembre y octubre del 2016 correspondiente al periodo gravable 2015.

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