25/04/2026
*Una reflexión desde la práctica jurídica en Colombia*
El procedimiento de insolvencia de persona natural no comerciante, consagrado en la Ley 1564 de 2012 modificada por la ley 2445 del 2025, constituye una herramienta legítima orientada a materializar principios constitucionales como la dignidad humana, el mínimo vital y el acceso efectivo a la administración de justicia.
Desde su implementación, este mecanismo ha sido promovido como una verdadera *segunda oportunidad* para ciudadanos que, en situaciones de vulnerabilidad económica, buscan reorganizar sus obligaciones de manera responsable y transparente.
Sin embargo, en el marco del debate reciente suscitado alrededor del denominado “cartel de la insolvencia”, resulta necesario introducir una reflexión más equilibrada y técnica sobre la realidad operativa del sistema.
Quienes participamos diariamente como operadores del procedimiento evidenciamos múltiples dificultades estructurales que afectan su adecuado funcionamiento. Entre ellas, se destacan:
* La limitada disposición de algunos acreedores institucionales para participar de manera activa y sustancial en las audiencias.
* La concurrencia simultánea a múltiples diligencias, lo cual reduce el análisis individualizado de cada caso.
* La ausencia de motivación en decisiones relevantes como el sentido del voto frente a propuestas de pago, lo cual afecta la transparencia y la confianza en el proceso.
Estas situaciones generan tensiones que desdibujan el propósito del mecanismo, trasladando la carga de la ineficiencia al deudor, quien, en muchos casos, ha realizado esfuerzos significativos para cumplir sus obligaciones sin comprometer su mínimo vital.
En este contexto, resulta problemático atribuir la existencia de un supuesto “cartel” sin un análisis integral del sistema. Tal afirmación, además de carecer de generalidad probatoria, puede contribuir a la estigmatización de un mecanismo que cumple una función social esencial.
El debate no debe centrarse en la deslegitimación del procedimiento, sino en su fortalecimiento institucional.
Esto implica:
* Garantizar la participación efectiva de todos los actores.
* Promover decisiones motivadas y transparentes.
* Reafirmar el enfoque constitucional del mecanismo como instrumento de protección al ciudadano.
El procedimiento de insolvencia no es un privilegio ni una estrategia de evasión. Es, en esencia, una herramienta jurídica que permite equilibrar las cargas entre acreedores y deudores, bajo criterios de justicia y razonabilidad.
Por ello, es fundamental defender su legitimidad y evitar su desnaturalización.
En esa medida, me sumo al llamado de proteger la segunda oportunidad como un pilar del sistema jurídico colombiano, promoviendo un debate serio, técnico y responsable, alejado de generalizaciones que puedan afectar su credibilidad.
Por ello me uno al movimiento para defender la legitimidad del mecanismo, y rechazan el supuesto “Cartel de la insolvencia” y la estigmatización del sistema denunciados por Asobancaria.