11/02/2024
Debemos ser conscientes que la Constitución Política, como máxima norma en nuestro sistema legal, en sus artículos 63 y 82 establece que los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y que es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular. Así mismo tenemos postulados de índole legal como es la Ley 9 de 1989 que en su artículo 7 consagra la facultad para que los Municipios contraten con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público, así como la Ley 388 de 1997 que en su artículo 3 establece que el ordenamiento del territorio se debe otorgar para posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transportes y demás espacios públicos y su destinación al uso común. Entonces es claro que la propiedad de los bienes públicos no puede pasar a los particulares, pero estos si pueden administrarlos y darles mantenimiento.
En nuestro país es muy común que cuando un constructor o desarrollador urbano inicia los trámites para que se le permita hacer edificaciones en una determinada zona, tiene en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial para saber lo que se permite construir en esa zona, el tipo de construcción y cuales son las zonas que debe ceder al espacio público en beneficio de toda la comunidad, es así que una vez terminada la construcción cede las vías y espacios públicos a la Administración Municipal para que sus áreas encargadas tomen el control de esos espacios ahora públicos.
En el Área Metropolitana de Bucaramanga para los años noventa, se presentó con mucha frecuenta que los Municipios y los representantes de las zonas construidas ya fueran urbanizaciones o barrios, celebraban acuerdos mediante los cuales el Municipio autorizaba la construcción de diferentes tipos de cerramientos sobre las vías públicas para garantizar en determinados sectores la seguridad de sus ocupantes, de tal suerte que urbanizaciones abiertas o barrios, con una simple construcción de una garita, un muro y un portón, se convertían en una especie de conjuntos cerrados, pues dada la arquitectura de la urbanización sólo tenían una entrada y una salida las cuales se empezaban a controlar a través de ese o esos portones y el acceso era restringido a personas que no residieran en el sector.
Esa autorización implicó que la comunidad de las urbanizaciones o barrios ahora cerrados, se organizaran de diferentes maneras, según como cada uno podía entender mejor que funcionaran dada su cultura y condiciones, y algunas de ellas pasaran después a propiedad horizontal con la llegada de la Ley 675 de 2003, y otras se quedaran en otros tipos de asociaciones, inclusive asociaciones de hecho sin papeles pero con la intención de obligar a todos los miembros de esa comunidad a pagar los gastos necesarios para la vigilancia y mantenimiento de las zonas comunes a través de cuotas de administración como se maneja en las propiedades horizontales. Ante los cambios constantes de las comunidades y como es de esperarse con nuestra capacidad de raciocinio de los seres humanos, no hay unanimidad en las decisiones, y sin formas organizativas que obliguen las decisiones de las mayorías, los problemas no tardaron en llegar, y mientras unos quieren mantener la organización, otros quieren quitar los cerramientos y regresar el control del espacio público a las Alcaldías.
Como soluciones para dirimir los conflictos, en primer lugar se debe iniciar proceso de Nulidad del acto administrativo que permitió la construcción de los cerramientos o portones sobre las vías públicas, pues hay una decisión de la administración que debe ser debatida de manera legal, y con esto reestablecer el uso y goce de ese espacio público a la comunidad en general y no sólo a los habitantes del sector.
Posterior a ello, y gracias al contenido de la Ley 2079 de 2021, las Urbanizaciones o Barrios que cuenten con elementos instalados en el espacio público destinados a su seguridad, tales como rejas, cerramientos, puestos de vigilancia y/o talanqueras, que sean objeto de un proceso de restitución del espacio público, podrán concertar con la Administración Municipal un PLAN DE ADMINISTRACION Y CIUDADO DEL ESPACIO PÚBLICO OBJETO DE RESTITUCIÓN, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona, teniendo en cuenta que la comunidad de la urbanización se debe organizar mediante Juntas de Acción Comunal, Propiedad Horizontal, asociación o comité de vecinos u organizaciones comunitarias reconocidas con personería jurídica y deben presentar una solicitud de implementación de un plan de administración y cuidado del espacio público ante la Administración Municipal quien acepta o no el mismo, es decir debe haber voluntad de las partes.
Por último, el Plan debe contener la identificación de todos los elementos del espacio público sobre los cuales se desarrolla la propuesta tales como elementos de seguridad, portones, vías, parques, entre otros, las condiciones de seguridad que se pretenden atender y la forma como el plan mitiga cada una, las obligaciones a cargo de la comunidad que permitan evidenciar la manera en que serán asumidos los gastos que se generan con la implementación del Plan, un estudio donde se demuestre que la ocupación del espacio público no afecta el tránsito vehicular y peatonal de la comunidad en general.
De esta forma, el especio público deja de ser ocupado ilegalmente y pasa a ser administrado por la misma comunidad para su beneficio.
CESAR MAURICIO ABRIL ARENAS
Abril Abogados