22/01/2019
INFRACCIONES QUE DAN LUGAR A INMOVILIZACION DE LAS MOTOS
B06. Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4 y B5 serán inmovilizados.
C24. Conducir motocicletas sin tener en cuenta las siguientes normas:
Transitar en motocicletas y motorciclos por las ciclo vías y ciclo rutas.
Los conductores y acompañantes cuando lo hubieren, deberán utilizar el casco de seguridad, conforme a la reglamentación del Ministerio de transporte. (…)
C35. No realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes en los plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las condiciones técnico mecánicas y de emisiones contaminantes.
D.03. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.04. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
D.05. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
D.06. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.07. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes.
D.08. conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias establecidas en el código nacional de transito. Además los vehículo a los cuales no les funcionen dos (2) o mas de estas luces.
D.14. las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o peatones.
E.03. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. En este caso se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código.
E.04. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. Además de la inmovilización se suspenderá la licencia de transito por 1 o 2 años cada vez que reincida y el vehículo será inmovilizado por 1 año.