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01/02/2022

Negocios de comidas y bebidas Inscritos al RST deberán actualizar su Rut como no Responsables del Impuesto al Consumo

"La Ley de Inversión Social determinó la NO responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo durante 2022, únicamente para empresarios cuya actividad sea expendio de comidas y bebidas. Este beneficio busca reactivar la economía nacional.

Quienes durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Bogotá, D.C., 21 de enero de 2022 Los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el Registro Único Tributario (RUT), remplazando la responsabilidad 33 del Impuesto Nacional al Consumo por el código 50 No responsable del impuesto al consumo o 57 Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda

Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al informar que esta medida, establecida por la La Ley de Inversión Social, busca ayudar y facilitar la reactivación económica de estos sectores económicos, mediante la exoneración de la responsabilidad de pagar dicho impuesto durante el 2022.

De esta manera, la entidad hizo un llamado para que las personas naturales y jurídicas que únicamente desarrollen estas actividades y que estén inscritos al Régimen Simple de Tributación, realicen la actualización del RUT por medio de la página de la DIAN para evitar desplazamientos. Así mismo, dispuso de un video tutorial y dos instructivos guías para facilitar el proceso de actualización a sus clientes:

Persona Natural:

https://youtu.be/0aJfTddZDDU

https://www.dian.gov.co/impuestos/personas/RUT/Radicar-actualizacion-RUT.pdf

Persona Jurídica:

https://www.dian.gov.co/impuestos/Documents/Paso-a-paso-RUT-2022.pdf

Es importante tener en cuenta que los empresarios que durante el 2022 tengan algunos días la responsabilidad del impuesto nacional al consumo en su RUT, deberán declarar la fracción del impuesto por el número de días que aparezca la responsabilidad de Impoconsumo.

Así mismo debe tenerse en cuenta que, por el año 2022, este beneficio aplica para todos los contribuyentes que se encuentren en el RST y únicamente desarrollen una actividad de expendio de comidas y bebidas que los haga responsable del impuesto nacional al consumo.

Finalmente, la DIAN reiteró que el RST es un mecanismo que le apuesta a las ideas que se convierten en negocios y sueñan con ser grandes empresas, también que este es uno de los muchos beneficios que ofrece este régimen que busca abrir puertas para que las empresas sean fuentes de generación de nuevas plazas laborales y así logren un aumento en su productividad y rentabilidad, lo que las convertirá en empresas más competitivas en el mercado y agentes movilizadores de la economía del país."

Más información en: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-006.aspx

La Ley de Inversión Social determinó la NO responsabilidad del Impuesto Nacional al Consumo durante 2022, únicamente para empresarios cuya actividad sea expendio de comidas y bebidas. Este beneficio busca reactivar la economía nacional. 

31/01/2022

DIAN realiza acciones de fiscalización a operación con criptoactivos – BITCOIN


"En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ha dado inicio a acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con las mismas.

Estas acciones buscan establecer un control tributario a los contribuyentes omisos o inexactos que en el Impuesto Sobre la Renta y Complementarios no registraron los ingresos obtenidos por operaciones con criptomonedas o los registraron de manera inexacta. Al respecto, la DIAN ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de los criptoactivos.

Las labores adelantadas por la DIAN respecto de estas operaciones, hacen parte de los mecanismos para la lucha en contra la evasión fiscal y de otros mecanismos legales de lucha y control en contra del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

En este ámbito, el intercambio de información se hace esencial para la fiscalización de contribuyentes, dando relevancia al Convenio con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la asistencia de información mutua en temas tributarios suscrito entre Colombia y Finlandia."

Más información en: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/Comunicado-de-Prensa-009.aspx

Bogotá D.C. 28 de enero de 2022. En la actualidad las operaciones con criptoactivos son una realidad a nivel mundial y con el auge en el uso de las denominadas monedas virtuales o criptomonedas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- ha dado inicio a acciones tendientes a fiscaliz...

27/01/2022

¡¡ ATENCIÓN !!

DIAN alerta sobre página fraudulenta que recopila datos de los ciudadanos

"La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informa que personas inescrupulosas están suplantando y utilizando información de la entidad para recopilar datos privados de los ciudadanos, como: credenciales de acceso bancario y correos electrónicos. Esta información es usada comúnmente en actividades ilícitas como suplantación de identidad y robo de dinero en las cuentas bancarias.

La página utilizada para captar la información de los ciudadanos es https://ifedian.com.co/. Este portal presenta contenidos sobre la Firma Electrónica de la DIAN, y explicaciones sobre su renovación para poder dirigir a los usuarios a formularios que captan las contraseñas bancarias y de correo electrónico.

Este fraude lo hacen contactando a los ciudadanos a través de correo electrónico con archivos adjuntos en formato pdf; también por medio de llamadas telefónicas donde los delincuentes se identifican como funcionarios de la entidad y dirigen a las personas al portal web fraudulento, para robar la información de cuentas bancarias y correos electrónicos, y así realizar acciones delictivas."

https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-007.aspx

06/01/2022

NOTICIAS TRIBUTARIAS 2022 - ACTIVOS FIJOS

"Finalmente, en el Decreto 1846, el Gobierno nacional determinó el ajuste del costo de los activos fijos, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2021 en 1.97%.

Sumado a esto, se establecieron los valores que las personas naturales podrán tomar como costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2021, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos."

Fuente:
https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-186-2021.aspx

Bogotá, D.C., 29 de diciembre de 2021. El Gobierno nacional expidió una serie de decretos el pasado 24 de diciembre con el objetivo de reglamentar algunos de los artículos contemplados en la Ley 2155 o Ley de Inversión Social, y sustituir otros del Decreto 1625 de 2016 – Único Reglamentario e...

01/12/2021

UVT 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN fijó en la Resolución 140 del 25 de noviembre de 2021 la Unidad de Valor Tributario – UVT en $38.004, la cual será aplicable en 2022.

10/11/2021

NOTICIA TRIBUTARIA

"Con la entrada en vigor de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social), los contribuyentes que presenten mora en el pago de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- a 30 de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia, pueden acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés, contempladas en el artículo 45 de la Ley de Inversión Social.

Los alivios determinados en esta ley reducen en 80% el valor de las sanciones y la tasa de interés moratoria , que será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Para que estos beneficios sean efectivos, el contribuyente debe realizar el pago de la obligación tributaria a cargo hasta el 31 de diciembre de 2021.

De igual manera, los contribuyentes, podrán acceder a los beneficios antes mencionados durante toda la vigencia del acuerdo, siempre y cuando, este mecanismo de facilitación haya sido solicitado máximo hasta el 10 de diciembre de 2021."

Conoce más sobre este beneficio en: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/NG-Comunicado-de-Prensa-152-2021.aspx

Tributum! 💖
21/10/2020

Tributum! 💖

Tributum les trae una nueva nota informativa sobre el Decreto 579 de 2020, el cual establece medidas transitorias en mat...
12/05/2020

Tributum les trae una nueva nota informativa sobre el Decreto 579 de 2020, el cual establece medidas transitorias en materia de contratos de arrendamiento y propiedad horizontal en el marco del estado de emergencia. Si tienen alguna inquietud o quieren conocer más sobre su caso en particular, no duden en contactarnos.

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Tributum es una empresa caleña de asesorías contables y tributarias. Nos especializamos en todo tipo de declaraciones tributarias y en planeaciones tributari...

07/05/2020
ATENCIÓN!! INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL - Proximamente un nuevo video informativo de Tributum sobre el decreto 579 y l...
07/05/2020

ATENCIÓN!! INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL - Proximamente un nuevo video informativo de Tributum sobre el decreto 579 y las medidas transitorias en materia de contratos de arrendamiento y propiedad horizontal. Estén atentos a nuestro Facebook Tributum y nuestro canal de YouTube "Tributum asesorías contables y tributarias"

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