14/12/2021
👷🏻♀️Tema relacionado: REPORTE DE ESTANDARES MINIMOS ANTE ARL Y MINISTERIO DEL TRABAJO RESOLUCION 0312 DEL 2019 – CIRCULAR 0072 DEL 2021
📍CIRCULAR 0072
1. Todos los años en el mes de DICIEMBRE las empresas públicas, privadas, empleadores y contratantes deben realizar la autoevaluación y como resultado un plan de mejora de los estándares mínimos del año en curso, así mismo deben formular el plan anual del año siguiente (VER IMAGEN)
2. 2. En consecuencia, todas las empresas y entidades destinatarias de la presente circular deberán registrar en la aplicación habilitada en la página web del Fondo de Riesgos Laborales antes del 31 de ENERO de cada año.
✅Tenga en cuenta:
1- Lea atentamente el requerimiento normativo/ Resolución 0312 de 2019 - Circular 0072 de 2021
https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/participa/-/document_library/rXGzArtfRTLj/view_file/62772474
2- Verifique la información de afiliación de la empresa en la Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentra afiliado, allí encontrara clase de riesgo de la actividad principal de su organización, corrobore que los datos coincidan con la cámara y comercio - Rut.
3- Verifique el número total de colaboradores expuestos a los riesgos laborales en la organización, propios y contratistas.
4- Indague ante su ARL (Administradora de Riesgos Laborales) el medio habilitado para realizar el reporte de estándares mínimos y RECUERDE que este debe realizarse en el mes de DICIEMBRE.
5- Según el artículo 28 de la Resolución 0312: Debe realizarse el Plan de mejoramiento conforme al resultado de la autoevaluación de los Estándares Mínimos.
⚠️NOTA. Los empleadores o contratantes deben realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos, la cual tendrá un resultado que obliga o no a realizar un plan de mejora.
6- Reporte ante el Ministerio del trabajo estándares mínimos del SGSST antes del 31 de ENERO de 2022. Enlace para reporte ante MinTrabajoColombia👇🏼
https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co