09/07/2021
📢 Ley Estatutaria No. 2097 de 2021.
Su fin es la garantía del cumplimiento las obligaciones alimentarias.
📍Su mecanismo de control el "Redam"
〽️Ámbito de aplicación, a partir de la tercera cuota alimentaria en mora.
Consecuencias de aparecer en el registro
i. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias.
ii. No podrá ser nombrado en cargos públicos, ni de elección popular. Si se trata de un servidor público, será suspendido de sus funciones.
iii. No podrá salir del país.
iv. Si busca enajenar bienes sujetos a registro y está reportado, el monto de las cuotas alimentarias adeudadas se sumará a la tarifa de los derechos notariales.
v. Cuando el deudor solicite un crédito o la renovación de este ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del registro.
vi. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el Redam contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006.