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10/12/2023

Despertó Junior, 3-1. Faltan 2

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMALIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO. Nombre con el que se conoce al programa que ...
10/01/2023

LINEAMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE FORMALIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO.
Nombre con el que se conoce al programa que entró en vigencia el primero de enero de 2023 en el que el Gobierno Nacional propuso reemplazar los contratos de prestación de servicios por la figura de "EMPLEOS TEMPORALES", orientada a luchar contra la precarización laboral y la privatización del empleo público.

Para ello, a través de Departamento de la Función Pública, el Gobierno presentó los lineamientos a seguir los cuales fueron emitidos a través de una circular conjunta dirigida a los órganos, organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial.

La circular advierte que la formalización del empleo público se promoverá teniendo en cuenta cuatro (4) mecanismos:

*-El primero establece la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia;
*-El segundo, la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan.

*-El tercero hace referencia a la creación de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia;

*-El cuarto menciona que se hará uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.

Entre los lineamientos se destaca la recomendación a las entidades de vincular por contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, solo al personal que consideren esencial.

“La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran”, apunta el documento.

Advierten a organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que deberán proponer tanto las plantas temporales de personal en equidad como la reorganización de sus estructuras internas. En esa línea, - la circular indica que las entidades deberán tener en cuenta el objetivo fundamental y esencial del Gobierno de "Colombia potencia mundial de la vida", este se materializará a través de la “Bioadministración", un modelo que garantiza y protege todas las manifestaciones de vida, y que está en sintonía con el principio de la buena administración-.

La circular insta a que las entidades realicen este ejercicio técnico de transformación administrativa con un acercamiento directo y efectivo entre la ciudadanía y el Estado.

El Departamento Nacional de Planeación (DNP) brindará la asesoría técnica necesaria para que los recursos de los proyectos de inversión, que actualmente financian los contratos de prestación de servicios, apalanquen la creación de las plantas temporales.

*MINTRABAJO viene promoviendo que se reemplacen los contratos de prestación de servicios, sin embargo - (ver imágenes) - encontró reparos en los lineamientos y advirtió que se debe contar con viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda para la ejecución este plan.

Desde mi punto de vista es imposible la formalización del empleo público en pocos meses. Este plan, sin duda será un proceso de formación progresiva.

ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL RECIENTE - SENTENCIA DE UNIFICACIÓN -.
En septiembre de 2021 El Consejo de Estado emitió un fallo de unificación al estudiar el *caso de una abogada que trabajó en la Personería de Medellín, mediante contratos de prestación de servicios sucesivos entre el 2005 y el 2011. El alto tribunal dijo que sí se configuraron los elementos propios de una relación laboral, como la prestación personal del servicio, la subordinación y el pago de un salario periódico... “cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, ante lo cual se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades".
.. “En cualquier caso, de establecerse la no solución de continuidad, los efectos jurídicos de dicha declaración serán solamente los de concluir que, a pesar de haberse presentado interrupciones entre uno y otro contrato, no se configura la prescripción de los derechos que pudiesen derivarse de cada vínculo contractual. En el evento contrario, el juez deberá definir si ha operado o no tal fenómeno extintivo respecto de algunos de los contratos sucesivos celebrados”, explicó el alto tribunal.

El fallo igualmente dice que el término “estrictamente indispensable” que deben durar los contratos de prestación de servicios según el numeral tercero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 debe ser aquel que se señala en la minuta de prestación de servicios y que corresponda al lapso que, según los estudios previos, debe concederse a la espera de que el contratista cumpla con el objeto contractual, sin perjuicio de las prórrogas que puedan otorgarse para garantizar dicho cumplimiento.

La decisión también señala que aun cuando los contratistas de las entidades que se enfrenten a un contrato realidad no hayan sido afiliados al sistema de seguridad social para cubrir riesgos y contingencias laborales y de salud, no procede reembolsarle los aportes que haya efectuado de más, por ser aportes parafiscales obligatorios y con destinación específica.

“Dado que corresponde al contratista sufragar dicha contribución, en tanto está obligado por la ley a efectuarla, no es procedente ordenar su devolución, aunque se haya declarado la existencia de una relación laboral encubierta. Además, reembolsar estos aportes implicaría contradecir al legislador, cuya voluntad, como se expuso, buscaba que su recaudo fuera directamente a las administradoras de servicios de salud, por tratarse, se itera, de contribuciones de pago obligatorio con una destinación específica y con carácter parafiscal”, dice el fallo.

La sentencia señala que estas reglas deben aplicarse a todos los casos pendientes de ser decididos en la vía administrativa y en la judicial, salvo aquellos casos en los que haya operado el fenómeno de la cosa juzgada.
.. Se estableció en el fallo en cuanto a la ejecución de los contratos, que se concibió una única relación laboral continuada entre el 29 de enero de 2005 y el 30 de diciembre de 2011. Dicho vinculo, dice, no se rompió durante ese lapso, pues no transcurrieron más de 30 días hábiles entre la terminación de un contrato y el inicio del siguiente, como lo indica la unificación.

Teniendo en cuenta que la demanda se interpuso 10 meses después, no hay lugar a alegar la prescripción de los derechos prestacionales dado que el plazo para hacerlo es de tres años.

El Consejo de Estado dijo que no procedía devolverle a la abogada los dineros que aportó en exceso al sistema de seguridad social, pues, como ya se subrayó, se trata de recursos parafiscales obligatorios que solo pueden ser destinados al sistema de seguridad social.

En consecuencia, se ordenó al Municipio de Medellín a reconocer y pagar a la abogada las prestaciones sociales dejadas de percibir entre el 29 de diciembre de 2005 y el 30 de diciembre de 2011, liquidadas conforme al valor pactado en los contratos suscritos, sin solución de continuidad, debidamente indexadas.

By
Arturo Ricaurte R.
Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social Integral.

Colpensiones deberá reliquidar a cientos de pensionados en Colombia, en virtud de un fallo recién expedido en agosto de ...
28/12/2022

Colpensiones deberá reliquidar a cientos de pensionados en Colombia, en virtud de un fallo recién expedido en agosto de 2022 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, quien dispuso mediante sentencia que la Administradora Colombiana de Pensiones – "Colpensiones", tiene la obligación legal de liquidar la mesada pensional de vejez de las personas que cumplan los requisitos para ello, con base en todas y cada una de las semanas efectivamente cotizadas y registradas en la historia laboral. Esto es, cuando el pensionado sobrepase semanas adicionales a las 1300 requeridas obligatoriamente por la ley.
Ejemplo, "Colpensiones antes de la aplicación de esta sentencia, - cuando una persona con un ingreso de 10 millones de pesos que tenía 2000 semanas cotizadas, Colpensiones solo tenía en cuenta 1800 semanas para su pensión, por lo que el trabajador perdía o le desechaban 200 del total de sus 2000 semanas cotizadas, con ello el afiliado desperdiciaba ese tiempo cotizado. Ahora, teniendo en cuenta la decisión de la Corte, Colpensiones tiene la obligación de reliquidar las pensiones de aquellas personas a las que no se le tuvieron en cuenta la totalidad de sus semanas cotizadas.
Dicha Sala Laboral dejó también en claro que el único tope que existe en la actualidad es que no puede haber pensiones mayores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes, esto es, el equivalente a $29'000.000 para la vigencia 2023 y, "que la no inclusión contable de todas las semanas que una persona cotizó para pensionarse, resulta una violación al derecho fundamental al trabajo".
Estas consideraciones por parte de la Corte Suprema de Justicia suponen un cambio en el paradigma histórico bajo el cual Colpensiones calculaba y liquidaba las pensiones, de este manera, se abre un precedente jurisprudencial por medio del cual muchas de las pensiones que han sido reconocidas por la entidad bajo la interpretación errónea del artículo 34 de la Ley 100 de 1993 puedan ser reliquidadas conforme a las razones expuestas en virtud de la aplicación de la sentencia mencionada que tiene efectos retroactivos y protegerá a aquellos pensionados con mesadas tres años atrás a partir del momento de la reclamación.
Por,
Arturo J. Ricaurte Rivera
Abogado Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social Integral.
Contactos: 3208617874
Cartagena, Bolívar - Barranquilla, Atlántico, Colombia.

Asuntos laborales y seguridad social
21/12/2021

Asuntos laborales y seguridad social

03/10/2017

•Lo despidieron del trabajo sin justa causa?.
•Con ocasión o motivo del trabajo contrajo una enfermedad laboral?.
•Obtuvo la pensión pero la mesada no es ajustada a derecho?.:
•》Le brindamos Asesoría Legal Especializada en Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social Integral.
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•Indemnización por perjuicios causados a raíz del daño e imposibilidad de uso y goce de su propiedad.
•》Arturo Ricaurte Rivera, Abogado Especialista en
Derecho Laboral y Seguridad Social Integral.
Estatuto de Protección al Consumidor.
Civil - Derecho Público.
•》Contactos WattsApps, TelegramApps:
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