Lawyers Financial Consultants

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27/02/2026

Impuesto al patrimonio para las personas jurídicas.

El decreto legislativo 0173 expedido el pasado 24 de febrero, obliga a las personas jurídicas a pagar un impuesto al patrimonio sobre el patrimonio líquido que tengan al 1 de marzo del año 2026 igual o superior a 200.000 uvt. ($10.474.800.000).

Tarifa: 0.5% personas jurídicas y 1.6% si es una institución financiera, entidades aseguradoras, sociedades comisionista de bolsa de valores, comisionistas agropecuarias, empresas de extracción de carbón y petróleo.

Base: patrimonio líquido igual o superior a 200.000 uvt al 1 marzo del año 2026 x la tarifa (de acuerdo al tipo de sociedad).

Empresas excluidas: empresas del sector salud, intervenidas por el estado, ESP ubicadas en los municipios afectados.

Recuerda que L&F Consultants es tu mejor alternativa en materia jurídica, financiera y tributaria.

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17/02/2026

Impuesto productos plásticos de un solo uso en la importación. (IPUSUI).
Si eres importador de bienes que tengan plástico de un solo uso, ya sea en el embalaje, empaque o envase; o si importas plásticos para embalar, empacar o envasar, no olvides en pagar el impuesto asociado al plástico.
Este fue creado con la ley 2277 de 2022 pero solo su pago se va a llevar a cabo en el 2026 de acuerdo a la resolución 00005 así:
1. Si importaste productos plásticos para embalar, empacar o envasar, debes pagar con base a los gramos de plástico nacionalizados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
2. Si importaste productos que tengan plásticos en el empaque, envase o embalaje, debes validar los gramos desde el 25 de julio a diciembre 31 de 2025.

Se paga dentro de los 10 primeros días hábiles del mes de febrero.

Valor del impuesto: plástico en gramos utilizados en el empaque, envase o embalaje x 0.00005 uvt.
El plástico de un solo uso importado en tráfico postal y/o urgente, será pagado por el intermediario.
Se debe liquidar en el formulario 330 expedido por la dian e informar el reporte de declaraciones de importación que contengan plásticos, en el formato 3300.
El plazo para presentar el formato 3300 es hasta el 31 de marzo.


06/02/2026

LAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL DECRETO 1474 DEL 2025 SE ENCUENTRAN SUSPENDIDAS.
La Corte Constitucional tomó la decisión de suspender, como medida cautelar, el decreto de emergencia económica 1390 del 2025 y las medidas tributarias contempladas en el decreto legislativo 1474 del mismo año.
La suspensión se dio el pasado 29 de enero de 2026.
Sin embargo nacen varios interrogantes:
1. Qué pasa con lo recaudos efectuados por la DIAN entre el 1 y el 29 de enero del 2026?
2. Los contribuyentes que pagaron el impuesto de normalización tributaria quedan cobijados con lo establecido en la norma?
3. Qué ocurre con todas las personas jurídicas y naturales que aprovecharon las rebajas de intereses y sanciones?

Son muchos los interrogantes y decisiones que debe tomar la corte en la sentencia donde declare la exequibilidad o inexequibilidad de los decretos bajo estudio.
De esta decisión dependen muchas decisiones de carácter corporativo.
Recuerda que somos la mejor alternativa en materia jurídica, financiera y tributaria.

05/02/2026

PRESENTES EN LA JORNADA No 50 DE DERECHO TRIBUTARIO, ADUANERO Y CAMBIARIO.
Un buen espacio para adquirir conocimiento que será transmitido a todos nuestros seguidores y clientes.
No te pierdas nuestras próximas publicaciones.

01/02/2026

Me conviene ser parte del Régimen Simple de Tributación (RST)?
No todas las personas jurídicas y/o natural le convienen o pueden ser parte del régimen simple de tributación.
Ten en cuenta:

1. Los que hacen parte del régimen simple de tributación pagan impuesto sobre los ingresos, diferentes a los del régimen ordinario que lo hacen sobre la utilidad fiscal.

2. No te aceptan ningún costo o gastos como deducibles. Solo puedes descontar del valor a pagar el aporte a pensión del empleador, 4 x 1000 y/o comisiones financieras por pagos por datáfonos.

3. No te practican retención en la fuente y tú tampoco lo haces, salvo que sean retenciones laborales.

4. Las actividades que pueden pertenecer al RST son:
- Peluquerías, tiendas y mini mercados
- Actividades comerciales, servicios técnicos, mecánicos, actividades industriales.
- Expendió de comidas, bebidas y transporte.
- Servicios profesionales de consultoría

Recuerda planificar antes de hacer un cambio de régimen en materia tributaria.

Si requieres asesoría no dudes en contactarnos.

23/01/2026

Empresarios …. Es hora de elaborar la planeacion tributaria del año 2026.
Muchas compañías esperan mucho tiempo para elaborar una planeacion tributaria cuando esta se debe organizar desde principio de año.

Dentro de uno de los puntos claves es si quieres o no hacer parte del Régimen Simple de Tributación o del régimen ordinario.
No todos pueden pertenecer al régimen simple y del mismo modo, no a todos les conviene.
Inicialmente debes validar cuál será el impacto de impuesto de renta para el año 2026, igual que el volumen de ingresos.
No te pierdas nuestra próxima publicación que seguiremos hablando de planeacion fiscal.
Si requieres asesoría no dudes en contactarnos.

14/01/2026

Impuesto al patrimonio 2026.

1. Quien lo paga: personas naturales con patrimonio líquido igual o superior a 40.000 uvt. Anteriormente lo cancelaban aquellos contribuyentes con un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 uvt.
2. La tarifa marginal oscila entre el 0.5% al 5%, para aquellas personas naturales y sucesiones iliquidas que tienen un patrimonio líquido igual o superior a 2.000.000 de uvt.
3. El corte del patrimonio líquido es el 1 de enero de 2026.
4. Entiéndase por patrimonio líquido el total de los activos (patrimonio bruto) menos las deudas.
5. Los no residentes fiscales en Colombia sólo pagarían el impuesto al patrimonio sobre el patrimonio líquido que tengan en Colombia.
6. Están exentos las primeras 12.000 uvt de tu casa de habitación.
7. Las acciones se calculan por el valor intrínseco o el costo fiscal. El que sea menor. Si cotizan en bolsa, el promedio anual del mercado del año anterior.

En caso de requerir asesoría en materia legal, financiera o tributaria no dudes en contactarnos.


06/01/2026

Impuesto complementario de Normalización Tributaria
Otras de las medidas que trae el decreto legislativo 1474 es el impuesto de normalización tributaria.
Aquellos contribuyentes que hayan omitido activos en sus declaraciones de renta, activos en el exterior o tengan pasivos inexistentes declarados, podrán normalizar su situación, pagando el 19% del costo fiscal del activo omitido o del pasivo inexistente declarado. El impuesto debe ser declarado antes del 31 de julio de 2026.
La comparación patrimonial que se genere no causará renta gravable en el contribuyente. Del mismo modo no se generará sanción al contribuyente si los activos se encuentran en el exterior y la inversión no fue reportada.
Una vez normalizada la situación, podrás declarar en todas las declaraciones los activos omitidos y/o remover los pasivos inexistentes.
Si requieres asesoría en materia tributaria, jurídica o financiera no dudes en contactarnos.

03/01/2026

Reducción de sanciones e intereses en las obligaciones administradas por la DIAN.

Las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora en el pago al 31 de diciembre de 2025, se podrán reducir las sanciones e intereses, con pago total hasta el treinta y uno (31) de marzo del año 2026, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Pago del 100% de la obligación.
2. Pago de los intereses moratorias que será del 4,5% anual.
3. Pago del 15% de la sanción.
Del mismo modo hay beneficios en los siguientes casos:

1. La omisión en la presentación de las declaraciones al 30 de noviembre de 2025 y antes, se podrá reducir la sanción por extemporaneidad, si el obligado presenta la declaración a más tardar el 30 de abril del año 2026, liquidando el 15% de sanción sin que se requiera liquidar y pagar los intereses de mora.

2. Cuando el contribuyente corrija la declaración tributaria, aduanera y cambiaria, podrá reducir las sanciones asociadas a las declaraciones que correspondan a declaraciones tributarias al 31 de diciembre de 2025 y anteriores, en las cuales se incremente el valor a pagar o se disminuya el saldo a favor o se disminuyan las pérdidas líquidas siempre que el obligado presente la declaración de corrección a más tardar el 30 de abril del año 2026, liquidando la correspondiente sanción del 15%.

3. Cuando el contribuyente haya incumplido la presentación de obligaciones formales al 30 de noviembre de 2025 y anteriores, podrá reducir la sanción, pagando la correspondiente sanción reducida al 15%y cumpliendo con la respectiva obligación formal, a más tardar el 30 de abril del año 2026. Esta misma disposición aplica para obligaciones cambiarias incumplidas.

Si requieres asesoría en materia jurídica, financiera o tributaria no dudes en contactarnos.


31/12/2025

Feliz año 2026 a todos nuestros seguidores y clientes.
Recuerden que si estamos con Dios quien contra nosotros, así que el objetivo más importante para este nuevo año es mantener la mirada puesta en el señor.
No tengas miedos a las adversidades, porque de la mano de Dios seremos más que vencedores. 🙏
Feliz año 2026.

18/12/2025

Plan de ahorro corporativo como estrategia fiscal para bajar el impuesto de renta y distribuir dividendos a los accionistas, como plan de desalarizacion, para pagar bonificaciones a empleados entre otros.
Cuando la empresa patrocina a empleados y/o accionistas, puede utilizar el valor pagado como deducción fiscal , hasta un monto que no supere los 3.800 uvt.
Este aporte no queda en cabeza del partícipe, razón por la cual se puede ir desconsolidando poco a poco para que de esta manera pueda generar un ahorro tributario tanto en la empresa (patrocinador) como en el beneficiario del aporte (partícipe).
Es una excelente estrategia para ahorrar impuesto y diferir el pago del impuesto de renta.
Si requieres asesoría jurídica, financiera o tributaria no dudes en contactarnos.


10/12/2025

Beneficios de los planes de ahorro corporativo del art 126-1

1. Sirve de gasto deducible en el impuesto de renta.
2. Se pueden tener múltiples partícipes entre empleados y accionistas.
3. El tope por cada partícipe es de 3.800 uvt
4. Los aportes no se reportan en medios magnéticos a nombre del partícipe sino del fondo de pensiones, mientras no se consolide en cabeza del beneficiario.
5. Si retiras el aporte, el fondo reporta en medios magnéticos al partícipe y aplica una retención contingente del 18%. Si retiras dividendos la retención contingente es del 7%.
6. El fondo de pensiones no practica retención en la fuente si cumples los siguientes requisitos: - para la compra de vivienda, que el aporte dure 10 años o que cumpla el partícipe los requisitos de pensión.
7. El valor del aporte entregado al partícipe no es base de seguridad social ni considerado salario.

Si tienes renta líquida de 1.000.000.000 , el impuesto de renta a pagar sería del 35% es decir 350.000.000.
Si consignas el aporte de dos participes accionista de $189.200.000 cada uno, para un total de $378.400.00, generaría un ahorro para la sociedad de 56.760.000 en el impuesto de renta.

Si requieres asesoría no dudes en contactarnos.


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