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29/01/2020

OJO SEÑORES EMPLEADORES:

Para estudio sólo pueden liquidarse parcialmente las cesantías del trabajador en poder del Fondo de Cesantías
Esta es la doctrina oficial reiterada por el Ministerio de Trabajo

A raíz de las recientes inquietudes sobre el tema, es importante resaltar que el Ministerio de Trabajo, reiteró en Concepto 41713 de 2018 el, más reciente y vigente a la fecha, la doctrina que desde tiempo atrás ha sostenido, entre otros, en los conceptos 055 de 2007, 350825 de 2008, 308112 de 2009, 12768 de 2011, 41330 de 2011, 43965 de 2011, 42946 de 2011 y 103158 de 2015, según la cual, el trabajador afiliado a una Fondo de Cesantías solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.

En efecto, en dicho concepto se expresa que: "En éste orden de ideas, se colige que el trámite para el pago parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, por ende, no es permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, por parte del empleador."

En este orden de ideas, no es legalmente posible realizar la liquidación parcial de cesantías para estudio sobre el saldo en poder de la empresa. Lo anterior, según lo previsto por el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 166 del Decreto Ley 663 de 1993, los cuales se refieren al tema reglamentando el retiro de sumas abonadas en el fondo sin aludir a la empresa, sumado a ello el hecho de que este fue un beneficio establecido por la ley 50 de 1990 para quienes se acogieran a dicho régimen de cesantías.

Mayor información:
https://www.respuestaslaborales.com

OJO información a tener en cuenta para los usuarios y empleados de EPS Cafesalud:
31/05/2017

OJO información a tener en cuenta para los usuarios y empleados de EPS Cafesalud:

01/10/2016

DUERMA TRANQUILO, NO ARRIESGUE SU SEGURIDAD Y LA DE SUS EMPLEADOS:

¿Qué le puede pasar si usted no afilia a sus trabajadores a seguridad social?

Si usted es de los que prefiere no afiliar a sus trabajadores a salud, pensión y riesgos profesionales, que acostumbra a utilizar la figura del contrato de servicios para evitar estos pagos, tenga muy presente que esto le puede salir extremadamente costo.

Si usted no tiene cubierto a sus empleados en salud, pensión o riesgos profesionales, en caso que a uno de sus trabajadores le suceda un accidente, o sufra una enfermedad grave o leve, usted deberá correr con todos los costos de medicamentos y procedimientos quirúrgicos.

Si tiene suerte y la enfermedad o accidente no es grave, el problema le saldrá relativamente económico; pero si no, tendrá que pagar facturas millonarias.

Y ese no es el peor panorama. Si su empleado llegara a quedar discapacitado o invalido, usted tendrá que pensionarlo de por vida, y todo, de su propio bolsillo.

Además, corre el riesgo que sus empleados opten por iniciar una reclamación judicial y exijan el pago de los conceptos no reconocidos, lo que sin duda también será costoso.

Como dice el refrán, lo barato puede salir caro.

Hoy, el riesgo de tener problemas es más alto, puesto que existe información al alcance de cualquier persona, así que todo trabajador puede conocer sus derechos con facilidad y tomar la decisión de exigirlos inclusive por la vía judicial.

Como en los impuestos, siempre es mejor hacer las cosas bien y dormir tranquilo. Es mejor pagar un poco más y no arriesgar el patrimonio conseguido con años de esfuerzo.

Andar a lo seguro permite una mejor planeación y proyección de su negocio. Estar en constante incertidumbre no es lo más recomendable, y más cuando se es consciente de que no se están haciendo las cosas de la mejor manera.

REFERENCIA: Guia Laboral Gerencie

14/09/2016

HYE asesorías y capacitaciones presta los siguientes servicios:

 Asesoría personalizada de acuerdo a las particulares de cada cliente, buscando orientar la toma de decisión para la formalización al Sistema de Seguridad Social Colombiano.
 Gestión en la realización de las afiliaciones al sistema de seguridad social (Entidades Promotoras de Salud, Fondos de Pensión, Riesgos laborales y Caja de Compensación), de empleados y patronos (pequeñas empresas u hogares).
 Gestión en la realización de los aportes al sistema de seguridad social, de empleados independientes y dependientes de pequeñas empresas u hogares, con las debidas novedades que se presenten de manera mensual.
 Orientación y gestión en el proceso de reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por parte de las entidades de seguridad social.
 Radicación de accidentes de trabajo e informes de investigación de los mismos.
 Orientación y asesorías laborales (prestaciones sociales, nomina, cesantias).
 Asesoría y acompañamiento en el montaje del programa de capacitación de los empleados.
 Acercamiento y orientación al sistema y salud en el trabajo (SG-SST) (Decreto 1443 de 2014).

14/09/2016

FORMALIZACIÓN Y APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El acercamiento al sistema de seguridad social Colombiano para cualquier persona que no ha tenido ninguna relación administrativa con este, se convierte en un dolor de cabeza porque se desconocen conceptos y herramientas necesarios para llevar a cabo el proceso, es por esto que aunque el Gobierno Nacional pone a disposición nuevos mecanismos para facilitar la formalización y aportes al sistema de Seguridad Social, aún existen muchos trabajadores independientes y dependientes de pequeñas empresas u hogares que siguen arriesgando su patrimonio al no tener sus empleados afiliados al sistema.

HYE asesorías y capacitaciones es el aliado que facilita el proceso de formalización y aportes a la seguridad social de los empleados independientes y a los hogares que contratan trabajadores de servicio doméstico, contribuyendo de esta manera a la formalización de muchos trabajadores que aún continúan sin ser cubiertos por el sistema de Seguridad Social, así como contribuyendo a la protección del patrimonio de aquellas patronos que lo arriesgan día a día al no tener su personal debidamente asegurado y capacitado.

10/08/2016

Ley 1788 de 2016: Ordena a los hogares el pago de la prima de servicios cuando contraten personas para realizar trabajos en el hogar.

Pero es que es la prima de servicios?, es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre directamente al trabajador.

Así, una persona que halla trabajado el semestre completo y gane un salario mínimo en el año 2016, es decir $ 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $ 383.578 pesos. Mientras tanto el valor de la prima de servicios para una persona que presta servicios de aseo una vez a la semana, deberá ser de $ 89.498 pesos, teniendo como base el salario mínimo.

¿Qué pasa si no se cumple la ley?
Los patronos tendrán que enfrentarse a un posible proceso judicial, que podría costar más de lo que se pudo haber gastado con el debido cumplimiento de la norma. De igual forma, hay que tener en cuenta que en caso de que la empleada no esté afiliada y le ocurra algún tipo de accidente, será obligación del empleador cubrir con todos los gastos que esta situación genere.

Recuerde que HYE Asesorías y Capacitaciones es su aliado estratégico para la formalización de sus empleados al sistema de seguridad social.

Señores Patronos No hay excusa para no formalizar las empleadas del servicio domestico!, ellas tienen los mismos derecho...
27/06/2016

Señores Patronos No hay excusa para no formalizar las empleadas del servicio domestico!, ellas tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.

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