29/01/2020
OJO SEÑORES EMPLEADORES:
Para estudio sólo pueden liquidarse parcialmente las cesantías del trabajador en poder del Fondo de Cesantías
Esta es la doctrina oficial reiterada por el Ministerio de Trabajo
A raíz de las recientes inquietudes sobre el tema, es importante resaltar que el Ministerio de Trabajo, reiteró en Concepto 41713 de 2018 el, más reciente y vigente a la fecha, la doctrina que desde tiempo atrás ha sostenido, entre otros, en los conceptos 055 de 2007, 350825 de 2008, 308112 de 2009, 12768 de 2011, 41330 de 2011, 43965 de 2011, 42946 de 2011 y 103158 de 2015, según la cual, el trabajador afiliado a una Fondo de Cesantías solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado.
En efecto, en dicho concepto se expresa que: "En éste orden de ideas, se colige que el trámite para el pago parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, por ende, no es permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, por parte del empleador."
En este orden de ideas, no es legalmente posible realizar la liquidación parcial de cesantías para estudio sobre el saldo en poder de la empresa. Lo anterior, según lo previsto por el artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 166 del Decreto Ley 663 de 1993, los cuales se refieren al tema reglamentando el retiro de sumas abonadas en el fondo sin aludir a la empresa, sumado a ello el hecho de que este fue un beneficio establecido por la ley 50 de 1990 para quienes se acogieran a dicho régimen de cesantías.
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