ACA Consultoría Empresarial

ACA Consultoría Empresarial A.C.A Consultoría Empresarial, somos una empresa dedicada a realizar asesorías contables, Revisor?

A.C.A Consultoría Empresarial, somos una empresa dedicada a realizar asesorías contables, Revisoría Fiscal y financieras, somos contadores Especialistas en Impuestos y en Gestión Financiera Empresarial, con más de 13 años de experiencia realizando gestión en diferentes sectores económicos como el industrial, comercial, alimentos, cooperativo, entidades de régimen tributario especial, agrícola, de software y de servicios.

09/10/2015
27/08/2015

Se necesita Urgente

ANALISTA CONTABLE, $1.500.000

Técnico- tecnólogo en Contabilidad, o estudiante de últimos semestres de Contaduría, con 2 años mínimo de experiencia en el área, preferiblemente en empresas de servicios, que maneje todo el ciclo contable, deberá codificar y registrar facturas de compras, gastos aplicando la norma fiscal vigente, elaborar comprobantes de egreso y demás documentos soporte, con análisis y conciliaciones de cuentas contables (bancos, cuentas por pagar y por cobrar etc) elaborar reportes para Gerencia y Contador de la información financiera, contable y tributaria.

Debe tener conocimiento en nómina, liquidación de prestaciones sociales, afiliaciones al sistema de seguridad social.

Debe poseer conocimientos básicos en Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, Experiencia en sistemas contables y herramientas de office.

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Dir: cra 50 A No 76 sur 111 apto 611 Edificio Puerto Montt
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cel 3007842951 -3014133410

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Indicadores agosto 26 de 2015
27/08/2015

Indicadores agosto 26 de 2015

26/08/2015

IMAS Empleados

Adicionalmente, los empleados cuya RGA no supere los 4.700 UVT (equivalente a $129.179.000 por el 2014) podrán realizar voluntariamente su declaración por medio de un tercer sistema de cálculo, conocido como el Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS– para empleados.

En términos generales el cálculo del impuesto por medio del IMAS para empleados es idéntico al utilizado por el sistema IMAN para empleados; puesto que en ambos casos deben depurarse los ingresos, seguidamente se restan los conceptos mencionados en el artículo 332 del ET (son los únicos que podrán ser descontados en el cálculo de la RGA para empleados); para así obtener la RGA que aplica tanto para el sistema IMAS como para el IMAN de empleados.

Finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artículo 334 ET que consta de 41 rangos en los que se gravan las RGA a partir de 1.548 UVT. La única diferencia entre el cálculo por el sistema IMAN e IMAS para empleados son las tablas base para la asignación de la tarifa, artículos 333 y 334 respectivamente.

26/08/2015

IMAN para empleados

El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN– para empleados, es un sistema alterno para el cálculo mínimo del impuesto de renta de las personas naturales; la liquidación del impuesto por dicho sistema es de carácter obligatorio.
El proceso que deberá llevarse a cabo consiste en calcular el impuesto de renta por el sistema ordinario y, posteriormente, se deberá realizar la liquidación del impuesto por medio del sistema alternativo IMAN para empleados, que es un sistema simplificado en tres pasos:
1. Obtener la base de la Renta gravable alternativa –RGA–:de acuerdo con el artículo 331 del ET, la base para la depuración de la renta gravable alternativa –RGA– serán los ingresos que forman rentas ordinarias, pero no los provenientes de ganancias ocasionales.
2. Calcular la RGA: posteriormente deberá realizarse la depuración indicada en el artículo 332 del ET (los conceptos descritos en este último artículo, son los únicos que podrán ser descontados en el cálculo de la RGA).
3. Calcular el valor del impuesto: finalmente, al resultado obtenido se le aplican las tarifas establecidas en el artículo 333 del ET, que consta de 86 rangos en los que se grava todo nivel de rentas, incluyendo la RGA inferior a 1.548 UVT, a las que se les asigna la tarifa del 0%.

“El valor del impuesto obtenido por IMAN, debe ser comparado con el resultante de la liquidación de impuesto por el sistema ordinario; el valor que se ha de pagar será el mayor entre los dos sistemas”

26/08/2015

Sistema ordinario

Se toman los ingresos totales, restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtiene el denominado ingreso neto. Al resultado anterior se le restan los costos y es igual a la renta bruta, la cual, al restarle las deducciones se convierte en renta líquida. De otro lado, se debe calcular previamente la renta presuntiva, que es el 3% del patrimonio líquido del año anterior.
Teniendo los dos resultados anteriores, renta líquida y renta presuntiva, se debe elegir la mayor de las dos cifras y a ella restarle las rentas exentas; de esta manera se obtiene la renta líquida gravable. Se calcula el impuesto básico de renta multiplicando la renta líquida gravable por la tarifa correspondiente dispuesta en la tabla del artículo 241 del ET; dicho resultado se disminuye con los descuentos tributarios a los que haya lugar, para, finalmente, obtener el impuesto NETO de renta.

26/08/2015

Empleados, ¿conocen los tres sistemas para determinar su impuesto de renta?
A partir de la Ley 1607 del 2012, se establecieron tres sistemas a través de los cuales las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, pueden determinar el impuesto de renta; a continuación damos una breve explicación de cada uno de ellos.
“las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados deben calcular de forma obligatoria su impuesto de renta por el sistema ordinario y por el sistema IMAN para empleados”

23/08/2015

31/07/2013
29/07/2013

Guía Pago de impuesto con recibos de pago

25/07/2013

2)Proyecto de Decreto que reglamenta las categorías para efectos del impuesto sobre la renta de las personas naturales LINK:http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Proyectos/%20Proyecto_Decreto_reglamenta_categoia_impuesto_sobre_la_renta_personas_naturales.pdf

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