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Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todas las empresas

Buenos días para tod@s,Asunto: Declarantes de renta por el año 2023.Así quedaron los topes para declarar renta por el añ...
07/06/2024

Buenos días para tod@s,

Asunto: Declarantes de renta por el año 2023.

Así quedaron los topes para declarar renta por el año 2023:

1. Obtuvo ingresos brutos en el año 2023 iguales o superiores a $59.377.000.

2. El patrimonio a diciembre 31 de 2023 fue mayor a $190.856.000.

3. Realizó compras con tarjetas de crédito en el año 2023 superior a $59.377.000.

4. Las compras y consumos en el año 2023 superaron los $59.377.000.

5. Las consignaciones bancarias, depósitos e inversiones financieras en el año 2023 fueron superiores a $59.377.000.

Si usted cumple una de las anteriores condiciones, debe declarar renta por el año 2023 y los plazos inician en agosto como se observa en el siguiente calendario:

Qué se debe tener cuenta para el requisito número 2 de PATRIMONIO BRUTO al momento de establecer si soy declarante de re...
25/07/2023

Qué se debe tener cuenta para el requisito número 2 de PATRIMONIO BRUTO al momento de establecer si soy declarante de renta por el año 2022 o no?

El patrimonio bruto son la totalidad de bienes y derechos que posee una persona, representados por ejemplo en:

1. Cuentas de ahorro y cuentas corrientes en entidades financieras.

2. Fiducias, fondos de inversión, cdt y similares.

3. Cuentas por cobrar a terceros soportadas en facturas de venta o en cuentas de cobro.

4. Bienes inmuebles como casa, apto, lote.

5. Bienes muebles como carro, moto, semovientes, equipos electrónicos, joyas, instrumentos, obras de arte, entre otros.

Si la sumatoria de estos bienes supera los $171.018.000 ES USTED DECLARANTE DE RENTA POR EL AÑO 2022.

A tener en cuenta en el numeral 3 de ingresos brutos, los cuales incluyen:1. Pagos por salarios.2. Pagos con bonos, tarj...
06/07/2023

A tener en cuenta en el numeral 3 de ingresos brutos, los cuales incluyen:

1. Pagos por salarios.
2. Pagos con bonos, tarjetas, vales.
3. Pagos por honorarios, comisiones y servicios.
4. Pagos por prestaciones sociales (primas, vacaciones, cesantias pagadas o consignadas al fondo).
5. Viáticos.
6. Gastos de representación.
7. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
8. Otros pagos.

Feliz navidad para todos
24/12/2021

Feliz navidad para todos

Feliz día del contador, a todos aquellos profesionales que con su dedicación y sabiduria, comprenden los negocios y ayud...
01/03/2021

Feliz día del contador, a todos aquellos profesionales que con su dedicación y sabiduria, comprenden los negocios y ayudan a hacer crecer las empresas que asesoran. Por su incondicional apoyo unas felicitaciones inmensas.

04/02/2021

Buenos días a tod@s,

Dirigido a: contadores públicos, representantes legales, revisores fiscales, jefes de control interno y directores financieros.

Asunto: Impuesto diferido para quienes aplican Marco Normativo de NIIF para PYMEs.

Las empresas clasificadas en el grupo 2 de NIIF para PYMEs, en referencia al impuesto diferido, deben aplicar la sección 29 que trata el impuesto a las ganancias, el cual contiene impuestos corrientes (para Colombia el impuesto sobre la renta) y el impuesto diferido.

Definición: El impuesto diferido, es el impuesto por pagar o por cobrar a la DIAN en periodos futuros, por las diferencias entre los saldos financieros y fiscales.

Dicho impuesto, se genera por las diferencias temporarias entre los saldos contables y fiscales. Las diferencias permanentes (como valorización de activos o provisión de litigios), no generan impuesto diferido. Por lo tanto, no toda diferencia entre los saldos contables y fiscales, generan impuesto diferido.

A estas diferencias temporarias aplicadas a los activos y pasivos únicamente, y por efecto de pérdidas fiscales de vigencias anteriores, se aplica la TARIFA del impuesto de renta para la vigencia respectiva.

Activo o pasivo por impuesto diferido?

En el activo: Si saldo niif menor a saldo fiscal, se obtiene un activo deducible y viceversa se obtiene un pasivo imponible.

En el pasivo: Si saldo niif menor a saldo fiscal, se obtiene un pasivo imponible y viceversa se obtiene un activo deducible.

El activo por impuesto diferido tiene su contrapartida en el ingreso por impuesto diferido, mientras el pasivo por impuesto diferido tiene su contrapartida en el gasto por impuesto diferido.

Así las cosas, el reconocimiento del impuesto diferido afecta el resultado del periodo, por lo cual es necesario tener presente que el gasto por impuesto diferido finalmente no se distribuye a los socios o accionistas (en el caso que la empresa genere utilidad del ejercicio), pero en el caso que se genere un ingreso por impuesto diferido que incrementa la utilidad del ejercicio, se debe tener en cuenta que no es un ingreso efectivo del periodo y que su distribución a los socios o accionistas afectan el flujo de caja de la empresa.

En el proyecto de distribución de utilidades a presentar a la Asamblea o Junta, se deberá depurar la utilidad relacionada con el ingreso por impuesto diferido reconocido en el periodo.

Fuente: D. U.R 2483 de 2018.

Permítanos asesorarlo.

Juan Carlos Ramírez Osorio
Contador Público
Especialista en Finanzas (U. Eafit)
Consultor NIIF
Revisor Fiscal
Cel 314 771 11 03

08/01/2021

Buenas noches para tod@s,

Asunto: Estimaciones en la propiedad, planta y equipo

En el decreto 2483 de 2018, por medio del cual se compilan y actualizan los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera NIIF para las PYMES grupo 2, establece la necesidad de revisar las estimaciones tales como:
1. Valor residual.
2. El método de depreciación, y
3. La vida útil

Qué es un cambio en una estimación contable?
Es un ajuste al valor en libros en un activo o un pasivo, originado en la evaluación de la situación actual de los activos o pasivos.

Porqué se origina el cambio en la estimación contable?
Se origina básicamente por nueva información o nuevos acontecimientos.

En la sección 17 numeral 17.19 que trata la medición posterior al reconocimiento inicial de la propiedad, planta y equipo, las NIIF para PYMES establece que las estimaciones pueden variar por causas como:
1. El cambio en el uso de los activos.
2. Un desgaste significativo inesperado.
3. Avances tecnológicos, y
4. Cambios en los precios de mercado
5. La vida útil económica del bien se incrementa o disminuye.

Qué se debe hacer?
Si en su empresa, los indicadores anteriores están presentes y las expectativas actuales son diferentes, modificará el valor residual, el método de depreciación o la vida útil.

Cómo se contabilizará el cambio de una estimación?
El cambio en el valor residual, el método de depreciación o la vida útil la contabilizará como un cambio en una estimación contable.

Qué se requiere para establecer la vida útil de un activo?
Se deben tener en cuenta varios elementos tales como la utilización prevista del activo, el desgaste físico esperado, la obsolescencia técnica o restricciones legales.

Qué se requiere para establecer el método de depreciación?
La depreciación deberá estar en función el consumo de los beneficios económicos futuros del bien.

Cuál es el impacto que se produce con el cambio en una estimación en la PPYE en los estados financieros de la empresa?
Cualquier cambio en las estimaciones de la PPYE, necesariamente produce impacto en el Estado de Resultado Integral (ERI), incrementando o disminuyendo el resultado del periodo, de ahí la importancia de un adecuado análisis y sustento del cambio en las estimaciones.

Cómo incremento utilidades?
1. Cambiando la estimación de la vida útil aumentándola.
2. Aumentando el valor residual.

Cómo disminuyo utilidades?
1. Disminuyendo la vida útil.
2. Disminuyendo el valor residual.

Cómo se reconoce en la información financiera el efecto del cambio en una estimación contable?
Se reconoce de forma prospectiva de acuerdo a la sección 10 de las NIIF para PYMES

Permítanos asesorarlo.

Juan Carlos Ramírez Osorio
Contador Público
Revisor Fiscal
Consultor NIIF
Correo e: [email protected]
Cel 314 771 11 03

Buenas tardes para tod@s,En el siguiente link podrán observar el abece de los cambios en la norma de clasificación de ac...
31/12/2020

Buenas tardes para tod@s,

En el siguiente link podrán observar el abece de los cambios en la norma de clasificación de actividades económicas.

A partir del 1° de enero de 2021 empieza a regir.

https://www.facebook.com/152427691450232/posts/5500009010025380/

☝️🤓 Desde el 1ro de enero entrará en vigencia la Resolución Nº 00114, con la cual se adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas del DANE. ➡️ Consulta aquí qué actividades económicas desaparecen y cuáles las reemplazan: https://bit.ly/3o2rTaE

Los datos a tener en cuenta para el año 2021.
30/12/2020

Los datos a tener en cuenta para el año 2021.

Buenas tardes a tod@s,Asunto: Cálculo aportes a la seguridad social para trabajadores independientes.La UGPP ha expedido...
26/08/2020

Buenas tardes a tod@s,

Asunto: Cálculo aportes a la seguridad social para trabajadores independientes.

La UGPP ha expedido la resolución 209 de 2020, con la cual pretende brindar otra alternativa para calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) por parte de los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales de acuerdo a la actividad económica que desarrolle.

¿Objetivo?
Establecer un sistema de presunción de costos por actividades con las cuales detraer el ingreso del trabajador independiente y así obtener el IBC, ajustado a la realidad económica y el cual proviene de un estudio de la UGPP con la información tributaria de los trabajadores independientes y los rentistas de capital.

¿A quiénes no aplica?
a) A la actividad económica relacionada con el transporte público automotor de carga por carreteras.
b) A aquellos trabajadores independientes que cuenten con los soportes de los costos y deducciones superiores a esta presunción de costos y en cumplimiento del artículo 107 del estatuto tributario.

¿Cómo quedo la presunción de costos por actividad?
En el artículo 3° de la resolución en mención, se observa la totalidad de las actividades sujetas a esta alternativa de cálculo del IBC, sin embargo mencionaremos algunas:

Actividad económica % sin IVA
Industrias manufactureras 70%
Construcción 67,90%
Alojamiento y servicios de comida 71%
Información y comunicaciones 63,2%
Actividades profesionales y técnicas 61,9%
Otras actividades de servicios 63,8%
Demás actividades económicas 64,7%
Rentistas de capital 27,5%

¿Cómo se calcula el IBC?
La forma de cálculo según esta resolución, indica que al ingreso mensual total del trabajador independiente le reste el valor al aplicar el porcentaje de presunción de costos y luego al resultado aplicarle el 40%.

Por ejemplo:
Pedro Pérez realiza actividades profesionales como Contador Público independiente y percibe en el mes de agosto de 2020 en total ingresos por $4.000.000,

¿Cuánto es el IBC por ambas alternativas?

Alternativa 1 Con aplicación de la presunción de costos
$10.000.000 – ($10.000.000 X 61,9%) X 40%
($10.000.000 – $6.190.000 ) X 40%
$3.810.000 X 40% = $1.524.000
En la alternativa 1, el IBC sería de $1.524.000

Alternativa 2 sin aplicación de presunción de costos (antes de resolución 209 de 2020)
$10.000.000 X 40%
$4.000.000
En la alternativa 2, el IBC sería de $4.000.000

En caso que el IBC sea inferior al salario mínimo mensual legal vigente ($877.802 año 2020), deberá realizar su aporte con IBC igual al smmlv.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de aplicar la presunción?
En términos generales, es ventaja para el trabajador independiente que se encuentra aportando a Colpensiones y que le faltan más de 10 años para obtener su pensión, al realizar un menor aporte al Fondo de Pensiones. Otra ventaja consiste en mejorar la caja hoy del trabajador independiente al aportar menor dinero al sistema de seguridad social.

Es desventaja para los trabajadores independientes que tengan incapacidad, ya que les pagarán sobre un IBC inferior. También es desventaja para quienes realizan aportes a fondos de pensiones privados ya que su cuenta individual no crece en proporción a sus ingresos.

Recuerde:
Es una alternativa y por lo tanto puede decidir cuál aplica.

La UGPP ha dispuesto un sitio en su página web (calculadora IBC) para que los trabajadores independientes liquiden su IBC, ahí pueden establecer la diferencia entre cada alternativa. Lo pueden descargar, está en excel y puede serle muy útil.

https://www.ugpp.gov.co/parafiscales/si-usted-es-independiente
Permítanos asesorarlo,

Juan Carlos Ramírez Osorio
Contador Público
Revisor Fiscal
Especialista en Finanzas (U. Eafit)
Consultor NIIF
Correo e: [email protected]
Cel 314 771 11 03

Parafiscales IntegraciónProceso de IntegraciónAfiliaciones colectivasDevoluciones y pagos por fuera de PILAOperadores y bancosCalendario de pagosDeterminación Proceso de Determinación (Fiscalización)CobroProceso de CobroCompromisos y facilidades de pagoGuías para el pago de obligacionesRemates...

18/08/2020

Buenos días para tod@s,

Asunto: Cálculo de rentas exentas y de deducciones imputables en la declaración de renta de personas naturales.

La semana pasada la DIAN ha realizado una publicación que tiene como finalidad evitar errores en las rentas exentas y las deducciones imputables, para lo cual brinda las siguientes indicaciones:

1) Si tienen rentas exentas que no se encuentran limitadas con el 40% o con 5.040 UVT, incluye el valor de la exención en la respuesta de la pregunta correspondiente.

2) Incorpore los ingresos brutos de cada una de las cédulas (renglones 31, 38 y 49).

3) Luego, diligencie los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de cada cédula (renglones 32, 39 y 51).

4) Diligencie el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos del renglón 50.

5) Diligencie los demás campos de la cédula general.

6) Si el sistema, al momento de guardar el borrador, muestra error y sugiere incluir un valor en las rentas exentas de los renglones 36, 44 o 56, deberá registrarlo en los renglones 35, 43 o 55.

Tenga presente que entre las rentas exentas, se encuentran las cesantías e intereses a las cesantías efectivamente recibidas, los aportes voluntarios a pensión, el 25% del valor total de los pagos laborales una vez detraiga los ingresos no constitutivos y las deducciones.

Entre algunas deducciones, se encuentran los dependientes económicos y los intereses de créditos hipotecarios del declarante.

Permítanos asesorarlo,

Juan Carlos Ramírez Osorio
Contador Público
Revisor Fiscal
Especialista en finanzas (U. Eafit)
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