26/08/2020
Buenas tardes a tod@s,
Asunto: Cálculo aportes a la seguridad social para trabajadores independientes.
La UGPP ha expedido la resolución 209 de 2020, con la cual pretende brindar otra alternativa para calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) por parte de los trabajadores independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales de acuerdo a la actividad económica que desarrolle.
¿Objetivo?
Establecer un sistema de presunción de costos por actividades con las cuales detraer el ingreso del trabajador independiente y así obtener el IBC, ajustado a la realidad económica y el cual proviene de un estudio de la UGPP con la información tributaria de los trabajadores independientes y los rentistas de capital.
¿A quiénes no aplica?
a) A la actividad económica relacionada con el transporte público automotor de carga por carreteras.
b) A aquellos trabajadores independientes que cuenten con los soportes de los costos y deducciones superiores a esta presunción de costos y en cumplimiento del artículo 107 del estatuto tributario.
¿Cómo quedo la presunción de costos por actividad?
En el artículo 3° de la resolución en mención, se observa la totalidad de las actividades sujetas a esta alternativa de cálculo del IBC, sin embargo mencionaremos algunas:
Actividad económica % sin IVA
Industrias manufactureras 70%
Construcción 67,90%
Alojamiento y servicios de comida 71%
Información y comunicaciones 63,2%
Actividades profesionales y técnicas 61,9%
Otras actividades de servicios 63,8%
Demás actividades económicas 64,7%
Rentistas de capital 27,5%
¿Cómo se calcula el IBC?
La forma de cálculo según esta resolución, indica que al ingreso mensual total del trabajador independiente le reste el valor al aplicar el porcentaje de presunción de costos y luego al resultado aplicarle el 40%.
Por ejemplo:
Pedro Pérez realiza actividades profesionales como Contador Público independiente y percibe en el mes de agosto de 2020 en total ingresos por $4.000.000,
¿Cuánto es el IBC por ambas alternativas?
Alternativa 1 Con aplicación de la presunción de costos
$10.000.000 – ($10.000.000 X 61,9%) X 40%
($10.000.000 – $6.190.000 ) X 40%
$3.810.000 X 40% = $1.524.000
En la alternativa 1, el IBC sería de $1.524.000
Alternativa 2 sin aplicación de presunción de costos (antes de resolución 209 de 2020)
$10.000.000 X 40%
$4.000.000
En la alternativa 2, el IBC sería de $4.000.000
En caso que el IBC sea inferior al salario mínimo mensual legal vigente ($877.802 año 2020), deberá realizar su aporte con IBC igual al smmlv.
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de aplicar la presunción?
En términos generales, es ventaja para el trabajador independiente que se encuentra aportando a Colpensiones y que le faltan más de 10 años para obtener su pensión, al realizar un menor aporte al Fondo de Pensiones. Otra ventaja consiste en mejorar la caja hoy del trabajador independiente al aportar menor dinero al sistema de seguridad social.
Es desventaja para los trabajadores independientes que tengan incapacidad, ya que les pagarán sobre un IBC inferior. También es desventaja para quienes realizan aportes a fondos de pensiones privados ya que su cuenta individual no crece en proporción a sus ingresos.
Recuerde:
Es una alternativa y por lo tanto puede decidir cuál aplica.
La UGPP ha dispuesto un sitio en su página web (calculadora IBC) para que los trabajadores independientes liquiden su IBC, ahí pueden establecer la diferencia entre cada alternativa. Lo pueden descargar, está en excel y puede serle muy útil.
https://www.ugpp.gov.co/parafiscales/si-usted-es-independiente
Permítanos asesorarlo,
Juan Carlos Ramírez Osorio
Contador Público
Revisor Fiscal
Especialista en Finanzas (U. Eafit)
Consultor NIIF
Correo e: [email protected]
Cel 314 771 11 03
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