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22/11/2018

Comunicado de prensa 231 emitido por la Dian acerca de la suspensión en sus servicios informáticos. Enlace abajo.

22/11/2018

https://www.dian.gov.co/Prensa/ComunicadosPrensa/231%20-%20DIAN%20declara%20suspensi%C3%B3n%20en%20sus%20servicios%20inform%C3%A1ticos%20electr%C3%B3nicos%20por%20mantenimiento.pdf

09/08/2018

Con el nuevo proyecto de ley 028 de 2018 que fue presentado ante el congreso de la república se piensa grabar con impuesto del 5% las criptomonedas o monedas virtuales tanto para personas jurídicas como naturales y deberán registrarse en cámara como comerciantes de las mism
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16/03/2016

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06/12/2015
02/10/2015

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21/07/2015

Personas naturales acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienen beneficios tributarios
Las personas naturales que crearon nuevas pequeñas empresas y se acogieron a la Ley 1429 del 2010, gozan de beneficios en materia tributaria. A continuación, le contamos cuáles de estos beneficios aún siguen vigentes.

Los tres beneficios en materia del impuesto de renta que les otorga la Ley 1429 del 2010 a las nuevas pequeñas empresas o a las antiguas inactivas que se reactivaron antes de diciembre 29 del 2011, son:

1. Pagar el impuesto de renta y de ganancia ocasional con tarifas reducidas que irán aumentando progresivamente en sus primeros cinco o diez años fiscales, según los departamentos en que estén funcionando (10 años para las que se instalen en Amazonas, Guainía y Vaupés, y 5 años para las que se instalen en cualquier otro departamento de Colombia). Este beneficio podrán tomárselo en el 2014 sobre todo tipo de renta ordinaria (operacional y no operacional), y sobre todo tipo de ganancia ocasional.

2. No se les practicarán retenciones en la fuente a título de renta durante la misma cantidad de años. En consecuencia, si la pequeña empresa de persona natural o jurídica tiene derecho a beneficiarse sobre todo tipo de renta y sobre todas las ganancias ocasionales, entonces una persona natural con pequeña empresa puede recibir hasta salarios, dividendos, rifas, herencias y sobre ninguna de esas rentas se le podría hacer retenciones.

3. No tendrán que calcular renta presuntiva durante ese mismo período. Al respecto, el artículo 4 del Decreto 4910 del 2011 no hizo distinción sobre si esa exoneración de renta presuntiva, pensando en el caso de pequeñas empresas de personas naturales, se aplicaría solo a la diferencia de los activos y pasivos destinados a su negocio, o si se aplicaba a todo el patrimonio líquido neto (involucrando lo del negocio y lo que no es del negocio). En este punto se puede concluir que como la contabilidad de la persona natural dueña de la pequeña empresa está reflejando todos los activos, la exoneración de renta presuntiva es total.

Cabe señalar, que las pequeñas empresas acogidas a la Ley 1429 del 2010, pertenecientes a personas naturales, no se encuentran sujetas al CREE, pues este impuesto no se cobra a ningún tipo de persona natural sino solo a las sociedades contribuyentes declarantes de renta, nacionales, o extranjeras y con establecimientos permanentes en Colombia.

10/07/2015

¿Por cuál sistema debe calcular el impuesto?

Los clasificados en la categoría de trabajadores por cuenta propia deben calcular el impuesto por el sistema ordinario. Sin embargo, cuando la persona demuestre un patrimonio líquido en el año anterior inferior a 12.000 UVT (es decir, patrimonio líquido para el año 2013 inferior a $322.092.000), y adicionalmente que su renta gravable alternativa del 2014 es inferior a 27.000 UVT (equivalentes a $742.095.000), podrá voluntariamente calcular el impuesto de renta por el sistema IMAS.

¿Sabe usted si debe declarar renta por el año 2014 y qué sistema le corresponde usar?Para saber si como persona natural ...
10/07/2015

¿Sabe usted si debe declarar renta por el año 2014 y qué sistema le corresponde usar?

Para saber si como persona natural se encuentra obligada a presentar declaración de renta por el año gravable 2014, lo primero que debe verificar es si cumple con alguno de los siguientes criterios:

Tener un patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 superior a $123.682.500 (4.500 UVT).
Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $38.479.000 (1.400 UVT).
Haber realizado compras con tarjeta de crédito por un valor superior a $76.958.000 (2.800 UVT).
Haber realizado compras y consumos por un valor superior a $76.958.000 (2.800 UVT).
Haber acumulado durante el 2014 en consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, un monto superior a $123.682.500 (4.500 UVT).
Si cumple con alguno de los anteriores criterios, deberá presentar la declaración de renta del período gravable 2014. En este caso, es necesario establecer si se encuentra clasificado en la categoría de empleados, trabajadores por cuenta propia u otros, categorías tributarias definidas para las personas naturales, y determinar por cuál sistema puede calcular el impuesto de renta. A continuación, se mencionan las características de cada una de estas categorías y los sistemas que se pueden emplear en cada una de ellas.

27/06/2015

Servicios exportados exentos del IVA, ¿cuáles son los requisitos para acreditar la exención?

El Estatuto Tributario establece que los servicios exportados son exentos del IVA y, por tanto, los prestadores de dichos servicios tienen derecho a la devolución bimestral del impuesto descontable; para ello, es necesario acreditar la exención del IVA con el cumplimiento de algunos requisitos.

Los servicios que se exporten tienen la calidad de exentos de IVA con derecho a devolución bimestral; con el fin de acreditar esta exención para la solicitud de la devolución del IVA, los exportadores que prestan el servicio o su representante legal, cuando se trate de una persona jurídica, deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario –RUT.

2. Conservar los siguientes documentos:

a.Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias (ver artículo 616-1 y 617 del ET).

b.Documento en donde conste la oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación, o contrato celebrado entre las partes, u orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio.

Cualquiera de los tres documentos que se utilice como soporte para acreditar la exención del IVA, debe ser conservado en versión física o electrónica, y contener:

Valor del servicio o forma de determinarlo.
País adonde se exporta el servicio.
Descripción del servicio prestado.
Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.

c.Certificación del prestador del servicio o su representante legal, en el cual manifieste que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio. Este requisito no es necesario cuando se trate de servicios relacionados con la producción de cine y televisión, y con el desarrollo de software.

Servicios considerados exentos de IVA

El literal c) del artículo 481 del ET señala que son servicios exentos del IVA, los prestados en el país y utilizados exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. Al respecto, el artículo 1 del Decreto 2223 del 2013 reglamentó el tema, estableciendo que son exentos de IVA:

Los servicios prestados desde Colombia hacia el exterior para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios y actividades en el país.
Los servicios directamente relacionados con la producción de cine y televisión y con el desarrollo de software, protegidos por el derecho de autor, que una vez exportados sean difundidos desde el exterior por el beneficiario de los mismos en el mercado internacional, y a ellos se pueda acceder desde Colombia, por cualquier medio tecnológico, por parte de usuarios distintos del adquirente del servicio en el exterior.
En este caso, dentro del desarrollo de software se considera la concepción, desarrollo, recolección de requerimientos, análisis, diseño, implantación, implementación, mantenimiento, gerenciamiento, ajustes, pruebas, documentación, soporte, capacitación, consultoría, e integración, con respecto a programas informáticos, aplicaciones, contenidos digitales, licencias y derechos de uso.

En qué casos no aplica la exención del IVA

La exención del IVA no aplica cuando:

El beneficiario del servicio en todo o en parte, sea la filial, subsidiaria, sucursal, establecimiento permanente, oficina de representación, casa matriz o cualquier otro tipo de vinculado económico en el país, de la persona o empresa residente o domiciliada en el exterior, que contrate la prestación de los servicios prestados desde Colombia.
La empresa beneficiaria del servicio desarrolla actividades o tiene negocios en Colombia.

Dirección

Carrera 91b # 34e/87 Santana Monica 1
Medellín
57

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