27/01/2023
En Colombia, se castiga el tipo penal de feminicidio de manera autónoma a partir de la Ley 1761 de 2015, sin embargo, lo primero que debemos saber es que, no todo atentado contra la vida de una mujer se considera feminicidio, es decir, no solo el factor biológico determina la configuración de este tipo penal, pues debe acreditarse el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos:
1. Causar la muerte a una mujer por su condición de ser mujer; razón por lo cual, no solo se atenta contra su vida, sino su dignidad, igualdad, no discriminación y desarrollo de su personalidad.
2. Que haya concurrido o antecedido a la muerte uno de los siguientes escenarios (en resumen): haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia, de amistad, de compañerismo o de trabajo con la víctima y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial; ejercer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad; en aprovechamiento de relaciones de poder ejercidas sobre la mujer de tipo personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural; se haya cometido con el fin de generar terror o humillación a su enemigo; que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar aún cuando no se haya denunciado y; cuando previamente la víctima ha sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción.
Fuente: Ley 1761 de 2015; Sentencia SP1167-2022 (57957) Corte Suprema de Justicia